Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1. En su artículo 6:
a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo "o" que precede a la frase "ante el funcionario habilitado"; e intercálase entre la expresión "Servicio Electoral," y la palabra "quienes" la siguiente frase: "o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,".
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.".
c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:
"En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.".
d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
2. En el artículo 22:
a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:
i. Reemplázase la frase "de forma legal y las que," por "de forma legal, las que,".
ii. Intercálase entre la palabra "adherentes" y el punto final la frase "y cuando así lo disponga la ley".
b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo "tres" por "cinco".
3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión "reglamento de elecciones internas." y el vocablo "Asimismo", las siguientes oraciones: "Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.".
4. En el artículo 41:
a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase "separada de los fondos públicos y de los aportes" por la expresión ", registrando los fondos públicos y los aportes".
b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.".
5. En el artículo 52, incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
"Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.".
6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.".
7. En el inciso segundo del artículo 57:
a) Reemplázase la expresión "noventa días" por "treinta días".
b) Suprímese la siguiente oración: "Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.".