MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS, EN SU SEGUNDO PROCESO DE SELECCIÓN
Santiago, 12 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 155 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
c) La resolución exenta Nº 792 (V. y U.) de 2020 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, y
Considerando:
a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre deterioradas en su materialidad, con filtraciones u otros defectos posibles de reparar a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
b) Que, habiendo finalizado el segundo proceso de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Vistos, corresponde efectuar la selección de los participantes.
c) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
d) Los correos electrónicos de fecha 3 y 4 de febrero de 2021, de los Jefes (S) de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Vistos en el siguiente sentido:
1.1 Reemplázase el cuadro del resuelvo 4, que contiene la distribución regional de recursos disponibles para la primera y segunda selección, por el siguiente:

2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:

3. Comprométense los recursos disponibles para el segundo proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:

4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por cada persona. En caso que los beneficiarios seleccionados mediante esta resolución no presenten el ahorro, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 7.6., o los antecedentes señalados en el resuelvo 7.9 (presupuesto u otros), ambos de la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, serán excluidos de la nómina de beneficiarios seleccionados mediante la presente resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).