1. Modifícase la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, citada en el literal c) de los Vistos en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase el cuadro del resuelvo 4, que contiene la distribución regional de recursos disponibles para la primera y segunda selección, por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II,  Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    3. Comprométense los recursos disponibles para el segundo proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por cada persona. En caso que los beneficiarios seleccionados mediante esta resolución no presenten el ahorro, de conformidad con lo establecido en el resuelvo 7.6., o los antecedentes señalados en el resuelvo 7.9 (presupuesto u otros), ambos de la resolución exenta Nº 792 (V. y U.), de 2020, serán excluidos de la nómina de beneficiarios seleccionados mediante la presente resolución.