ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA
    Núm. 191 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    La Providencia interna Nº 2784, del 26 de noviembre de 2020, del Jefe Asesoría Jurídica; la Providencia Nº 1818, del 23 de noviembre de 2020, de la Dirección; el Memorándum Nº 354, de 17 de noviembre de 2020, de la Jefa Depto. Salud Ambiental; la Providencia interna Nº 2875, del 4 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 471, de 2 de diciembre de 2020, de la Jefa Depto. Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; correo electrónico del Jefe de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2020; la Resolución Exenta Nº 2460, del 13 de octubre del 2020, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, y
     
    Considerando:
     
    Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de este Servicio.
    Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra "k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Tercero: Que, a través de la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre del año 2020, este Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades, dejándose sin efecto las resoluciones que indica.
    Cuarto: Que, una vez oficializado dicho acto, se han detectado una serie de correcciones, solicitadas por los distintos Departamentos, lo que hacen del todo necesario, corregir dicho acto administrativo, por lo que se hace necesario dictar un nuevo acto administrativo que reúna todas las modificaciones efectuadas.
    Quinto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto administrativo debe ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo que se hará a continuación, y
     
    Teniendo presente:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51, del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. EstabléceseResolución 562,
SALUD
N° 1, I
D.O. 12.02.2026
la siguiente estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de Chile, la cual constará de una Dirección que trabajará con un consejo técnico, un gabinete, cinco unidades asesoras y seis departamentos, de acuerdo a la organización que se plantea a continuación.
    2. La DirecciónResolución 562,
SALUD
N° 1, II
D.O. 12.02.2026
del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades definidas en los artículos 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y 10 del decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento de este Instituto.
    La Dirección del Instituto establecerá los objetivos de la organización, asignando responsabilidades para alcanzarlos. Asimismo, definirá la visión, misión y valores institucionales y el grado de calidad y aceptación de riesgos dentro de la misma.
    Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por un Consejo Técnico, que presidirá y que estará integrado por las jefaturas de los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o externos, de ser necesario. Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete.
 
    2.1 Dependerá de Dirección, un Gabinete, a cargo de una jefatura, a la cual se le delega la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos de respuesta a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier departamento, Subdepartamento, Sección u Oficina, informes, antecedentes u otros documentos que estime necesarios y pertinentes y fijar plazo para su respuesta. Asimismo, le corresponderá emitir instrucciones generales respecto de la gestión interna de la documentación institucional. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:
 
    a) Planificar, programar, coordinar y dirigir el apoyo administrativo que la Dirección requiera para el desempeño de sus funciones.
    b) Recibir y atender a las autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y otras personas, de acuerdo con las pautas generales que la Directora le indique.
    c) Coordinar la comunicación con autoridades y jefaturas de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.
    d) Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y reuniones internas como externas de la Dirección.
    e) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana.
    f) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba la Directora.
    g) Hacer seguimiento de todas aquellas materias que la Directora estime de relevancia.
    h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que la Directora encomiende.
    i) Autorizar las comisiones de servicio y cometidos funcionarios, lo que después será oficializado a través de resolución que dictará el Subdepto. Gestión y Desarrollo de Personas.
    j) Autorizar los permisos administrativos y feriados legales que le corresponda autorizar a la jefatura superior del servicio.
 
    2.1.1. Dependerá de Dirección, un Gabinete Técnico, a cargo de una jefatura, a la cual se le delega la facultad de dictar providencias de mero trámite, fijar plazos de respuesta a los requerimientos de la Dirección, fijar reuniones y requerir directamente a cualquier departamento, Subdepartamento, Sección u Oficina, informes, antecedentes u otros documentos de carácter técnico, que estime necesarios y pertinentes. A esta jefatura le corresponderán las siguientes funciones:
 
    a) Recibir y atender a las autoridades, representantes de organizaciones, funcionarios y otras personas, de acuerdo con las pautas generales que la Directora le indique, en el área de su competencia.
    b) Coordinar la comunicación con autoridades y jefaturas de instituciones externas, con los cuales se vincula la institución, en el ámbito de su competencia.
    c) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega información técnica.
    d) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba la Directora, en las materias de su competencia.
    e) Hacer seguimiento a todas aquellas materias que la Directora estime de relevancia.
    f) Supervisar materias internacionales.
    g) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como de las otras tareas que la Directora encomiende, respecto de su ámbito de competencia.
 
    2.2 Fiscalía, que será la unidad asesora de la Dirección, que tendrá como función asesorar jurídica y judicialmente a la Jefatura de Servicio, definir los criterios jurídicos que deba aplicar la institución en todas las materias de su competencia, y asesorar a los departamentos y unidades en la adopción de decisiones y políticas institucionales con el fin de incorporar el análisis de juridicidad en sus actuaciones. Le corresponderá, también, ser el punto de enlace directo con la Tesorería General de la República, solo para efectos de la cobranza que ese organismo debe ejecutar respecto de las multas que aplique el Instituto en los sumarios sanitarios, conforme lo dispuesto en el artículo 174 bis del Código Sanitario.
 
    2.2.1 La jefatura de la Fiscalía tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:
 
    a) Oficios que sean requeridos por los tribunales de justicia, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías militares y jefaturas jurídicas de otros órganos de la Administración del Estado, con excepción de la Contraloría General de la República y aquellos que estén especialmente delegados en otras áreas técnicas. Asimismo, podrá suscribir el oficio por el cual se derive un requerimiento de cualquier autoridad a la entidad competente, en aplicación del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 19.880.
    b) Resoluciones que denieguen parcial o totalmente el acceso a la información pública, en el marco de la ley Nº 20.285.
    c) Resoluciones que dicten sentencia en sumarios sanitarios y aquellas que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de los efectos de aquellas sentencias, así como también resolver los recursos de reposición.
    d) Resoluciones que se pronuncien sobre los recursos de reposición que se presenten contra actos emanados de este Instituto, así como las solicitudes de suspensión de los mismos, con excepción de las decisiones suscritas por la jefatura de Servicio del Instituto, las que serán resueltas por esa autoridad.
    e) Oficios que deban ser enviados a Contraloría General de la República para solicitar el retiro de actos administrativos que hayan sido enviadas a dicho ente de control para el trámite de toma de razón, así como aquellos que soliciten prórrogas para dar respuesta a un requerimiento desde dicha entidad.
    f) Firmar las comunicaciones dirigidas al Diario Oficial, para solicitar la publicación de actos administrativos emitidos por este Instituto.
    g) Firmar las comunicaciones dirigidas a Tesorería General de la República, solo en el caso que estas que digan relación con la cobranza de sumarios sanitarios, con arreglo a lo establecido en el artículo 174 bis del Código Sanitario.
 
    2.2.2 La Fiscalía estará conformada por las siguientes oficinas, con las funciones y delegaciones que se describen:
 
    2.2.2.1 Oficina Judicial y Convenios, que tiene la función de asumir la defensa judicial del Instituto y, en general, representar al Servicio ante los tribunales de justicia. Asimismo, es la responsable de gestionar los convenios que suscribe la institución con otras entidades, velando por la juridicidad de los mismos.
    2.2.2.2 Oficina Jurídica, cuya función es la de asesorar a la institución, proponiendo acciones y decisiones que consideren el cumplimiento de las normas sobre la Administración del Estado y respecto de la función pública en general, con énfasis en lo referido la juridicidad de las adquisiciones que requieren revisión de legalidad, como también la asesoría en materia de procesos disciplinarios. Asimismo, es la responsable del cumplimiento de las obligaciones asociadas a transparencia activa, así como también de gestionar las solicitudes que se realicen por los usuarios en relación con la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. A esta oficina le corresponderá también pronunciarse e impartir directrices en relación al cumplimiento de las normas contenidas en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones de interés particular, tanto a quienes ejerzan como punto de enlace, como a los sujetos pasivos.
    La jefatura de la Oficina Jurídica tendrá las siguientes delegaciones de firma, en el ámbito de la ley Nº 20.285:
 
    a) Derivar directamente a los responsables las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Instituto, en conformidad con la ley Nº 20.285.
    b) Informar al Consejo para la Transparencia la prórroga de una respuesta que se efectúe al alero de la ley.
    c) Firmar las respuestas que se entreguen a los usuarios en el marco de la citada ley, con excepción de aquellas que denieguen total o parcialmente el acceso a la información.
 
    2.2.2.3 Oficina de Asuntos Regulatorios, cuya función es la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la función de laboratorio nacional y de referencia, así como respecto de los productos sanitarios regulados por el Instituto y los establecimientos relacionados, elaborando los actos administrativos que le sean requeridos y participando en la elaboración de las propuestas regulatorias que emanen del Servicio. Esta oficina es, además, la responsable de la tramitación de los sumarios sanitarios regulados en el Libro X del Código Sanitario.
    La jefatura de la Oficina de Asuntos Regulatorios tendrá delegada la facultad de firmar la resolución que instruye los sumarios sanitarios, designar fiscal en ellos y citar a las respectivas audiencias. Por otro lado, los funcionarios de la Oficina de Asuntos Regulatorios que ejerzan como fiscales en el marco de los sumarios sanitarios, podrán suscribir las resoluciones que abran términos probatorios, los oficios que requieren información a otras entidades y, en general, resolver sobre todo aquello que permita dar curso progresivo a estos procedimientos.
 
    2.3 La Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana será la unidad asesora de la Dirección que tiene como función la de asesorar a la Dirección en materias relacionadas con la comunicación entre el Instituto y público interno y externo, estando a cargo de preparar el contenido relativo a las actividades del Instituto para su difusión en medios de comunicación y en la página web institucional y de coordinar actividades de prensa.
    Por otra parte, será el área encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las normas vinculadas con el protocolo en cada una de las actividades públicas donde participe la Dirección y de diseñar el contenido de la cuenta pública institucional. Asimismo, esta unidad es la encargada de la gestión de la participación ciudadana, conforme al Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y supervisar las actividades y la adecuada gestión de los requerimientos asociados a la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones de interés particular, administrando la plataforma que ha dispuesto para esos efectos y ejerciendo como punto de enlace para los sujetos pasivos del Instituto.
    2.4 La Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales será la unidad asesora de la Dirección que tiene como función colaborar en la formulación de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento de las metas del Instituto, de sus departamentos y unidades dependientes, así como la implementación y seguimiento del programa de gestión de riesgos institucionales y de los compromisos asociados a la gestión de calidad. Dicha jefatura tendrá delegada la facultad de suscribir la resolución que aprueba los listados maestros de documentos del sistema de gestión de calidad institucional.
    2.5 La Unidad de Auditoría Interna será la unidad asesora de la Dirección que tiene como función prestar asesoría técnica especializada a la jefatura superior del servicio en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia del proceso de administración y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión institucional.
    2.6 La Unidad de Sistemas de Información, dependiente de la Dirección, tiene los roles y responsabilidades relacionados con el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas de información que respaldan los objetivos y operaciones del Instituto. Éstos consideran infraestructura y comunicaciones tecnológicas, continuidad operacional, seguridad de información, reingeniería de procesos en pro de la eficiencia, modelo y gobierno de datos, así como el cumplimiento de la Estrategia de Gobierno Digital 2030.
 
    2.6.1 La Unidad de Sistemas de Información tendrá las siguientes oficinas:
 
    2.6.2 Procesos: Responsable de establecer los modelos operacionales para asegurar la eficiencia, trazabilidad y calidad a través de la homologación y simplificación de los procesos. Ello implica liderar, elaborar e implantar de manera integral todos los proyectos y requerimientos de carácter operacional y tecnológico que se originen en las diferentes áreas del Instituto, siendo también responsable del soporte funcional de todos los sistemas de información. La jefatura de esta Oficina tendrá los siguientes roles:
 
    a) Supervisar y liderar la implementación de modelos operacionales y tecnológicos, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos del Instituto.
    b) Supervisar el avance de los proyectos.
    c) Mantener el correcto funcionamiento de todos los procesos y sistemas de información que soportan los productos y servicios del Instituto.
    d) Supervisar la administración y soporte funcional de todos los sistemas de información.
 
    2.6.3 Transformación Digital: Responsable de asegurar el cumplimiento de la estrategia digital institucional y del Estado, consolidando en todas las actividades de Instituto el avance hacia la digitalización, la interoperabilidad e integración con otros sistemas e instituciones. Será también responsable de la actualización y mantención del catálogo de todas las prestaciones y servicios del Instituto. El jefe de esta Oficina tendrá los siguientes roles:
 
    a) Diseñar, liderar e implementar la estrategia digital del Instituto, como parte del Sistema de Transformación Digital del Estado.
    b) Garantizar que los proyectos digitales estén alineados con los objetivos estratégicos del Instituto y del Estado.
    c) Promover la adopción de herramientas y los recursos provistos por el Estado en los sistemas y procesos del Instituto, así como promover el uso de tecnologías innovadoras asociadas.
    d) Levantar, gestionar y supervisar el plan de implementación de interoperabilidad.
    e) Controlar y supervisar el marco general de los datos del Estado.
    f) Controlar y supervisar de la calidad web y servicios digitales.
    g) Velar por la actualización permanente del maestro de productos, servicios, procedimientos administrativos y trámites, vinculados a los procesos del Instituto.
    h) Fomentar la cultura digital mediante capacitaciones permanentes, la adopción de nuevas tecnologías y promoviendo la gestión del cambio.
    i) Colaborar con todas las áreas para alinear la estrategia digital con los objetivos institucionales.
 
    2.6.4 Datos: Responsable del diseño, arquitectura, modelo, construcción, integración, normalización y mantención de todos los datos del Instituto, tanto los generados internamente, así como los que se puedan capturar de otras instituciones tanto nacionales como internacionales. Es responsable de asegurar la calidad, buenas prácticas y disponibilidad de los datos con los cuales el Instituto genera sus actividades de vigilancia y gestión para cumplir su propósito. El jefe de esta Oficina tendrá los siguientes roles:
 
    a) Desarrollar y establecer políticas y estándares para la gestión de datos en todo el Instituto.
    b) Crear y mantener un marco de gobierno de datos que establece roles, responsabilidades y procesos para gestionar los datos de manera efectiva.
    c) Garantizar la calidad de los datos dentro de la organización, estableciendo estándares de calidad y realizando controles permanentes.
    d) Diseñar e implementar estrategias para integrar datos de diferentes fuentes dentro de la institución mediante la creación de un almacén de datos centralizado, la definición de modelos de datos estándar y la implementación de herramientas y tecnologías para facilitar el acceso, la integración y el intercambio de datos.
    e) Proponer, diseñar, implementar o apoyar la implementación de soluciones de inteligencia de negocios, ciencia y/o análisis de datos en la organización, incluyendo adopción de herramientas y tecnologías de análisis, el desarrollo de paneles de control y reportes y la capacitación de los usuarios que contribuyan a implementar los lineamientos estratégicos definidos por el Instituto.
    f) Promover una cultura de datos dentro de la organización, fomentando la toma de decisiones basada en datos y la valoración de la información como un activo estratégico, incluyendo la realización de capacitaciones y campañas de concientización sobre la importancia del uso y la gestión adecuada de los datos.
 
    2.6.5 Tecnología y Comunicaciones: Responsable de la arquitectura tecnológica para establecer la continuidad y eficiencia integral de los servicios del Instituto, a través de las plataformas, sistemas, ambientes de producción, topología de comunicaciones, soporte y mantención de éstos. Tendrá a su cargo también implantar las políticas de seguridad de información, continuidad operacional y externalización de servicios. Los roles de la jefatura de esta Oficina serán los siguientes:
 
    a) Diseñar, validar, implantar y mantener la arquitectura tecnológica integral para el soporte del servicio informático, a partir de la estrategia institucional.
    b) Asegurar la continuidad operacional de todos los sistemas que soportan los procesos asociados a las prestaciones y servicios.
    c) Proponer e implantar metodología y soluciones para proyectos informáticos, a nivel de infraestructura, comunicaciones, aplicaciones y canales digitales.
    d) Diseñar e implantar soluciones en el ámbito de la seguridad tanto física como lógica, que cumplan con los lineamientos de la política asociada a seguridad de la información.
    e) Proponer y validar la estrategia y plan informático del Instituto.
 
    2.7  Vigilancia Sanitaria y Coordinación Académica, que es la unidad asesora encargada de coordinar las actividades relacionadas con la generación de información relevante para la vigilancia sanitaria confiada al Instituto, analizando datos que identifiquen tendencias, cambios de patrones, propagación, etc., proponiendo estrategias y medidas que garanticen el cumplimiento de la misión y funciones institucionales. Por otro lado, promoverá la colaboración con diversas entidades para incentivar el intercambio académico, debiendo para ello trabajar en conjunto con los departamentos de este Servicio.
   
    3. Todos los jefes de Departamentos de este Instituto tendrán un COORDINADOR DE GESTIÓN que dependerá directamente de ellos, y que ejercerá como apoyo en el desarrollo de la estrategia departamental e institucional para el logro de los objetivos, desempeñando un rol orientador y de asesoría en materias relacionadas con el seguimiento de compromisos de gestión, disponiendo oportunamente de la información, optimizando los procesos relacionados con las áreas de soporte institucional y siendo responsables de la eficiencia de los recursos asignados. A estos profesionales les estarán asignadas las funciones que a continuación se mencionan:

    a) Apoyar la gestión de la Jefatura de Departamento para responder con eficiencia y oportunidad a requerimientos internos y externos.
    b) Apoyar la proyección y monitoreo de la producción, actividades estratégicas e indicadores de gestión interna.
    c) Monitorear los compromisos de gestión relacionados con Indicadores de Desempeño, Programas de Mejoramiento de la Gestión, Metas de Desempeño Colectivo, Alta Dirección Pública y otros instrumentos que permitan medir la gestión departamental, identificando desviaciones y riesgos de cumplimiento.
    d) Consolidar, analizar y validar la información reportada por las áreas técnicas/operativas previo al reporte del estado de los instrumentos de gestión departamental, para el envío oportuno a las instancias correspondientes.
    e) Trabajar coordinadamente con las áreas de soporte institucional en pos de la eficiencia en los procesos asociados a compras, mantención de equipos, gestión de viáticos y comisiones de servicios, uso eficiente de los recursos, entre otros.
    f) Participar en la gestión del proceso de riesgos.
   
    4. Todos los jefes de Departamentos de este Instituto tendrán un COORDINADOR DE CALIDAD, que dependerá directamente de ellos, y que asesorará a dicha jefatura y a los respectivos dueños de procesos en materias referidas al Sistema de Gestión Integrado del Instituto, correspondiéndole la implementación y mantención del mismo en los procesos departamentales, con apego a los requisitos normativos correspondientes. Para ello, el coordinador de calidad departamental cumplirá las siguientes funciones:

    a) Gestionar el Sistema de Gestión Integrado en el ámbito departamental.
    b) Resolución 7666 EXENTA,
SALUD
Nº 1, IV
D.O. 04.12.2025
Ser contraparte técnica de la Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales, para efectos de la gestión de calidad.
    c) Representar al departamento frente a otras áreas institucionales en materias de gestión de la calidad.
    d) Participar en la gestión del proceso de riesgos.
   
    5. DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, cuya jefatura tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Oficios y documentos dirigidos a los servicios públicos en las materias delegadas, salvo al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República y suscribir las certificaciones de responsabilidad patrimonial respecto de los funcionarios que manejen o administren fondos o bienes del Instituto.
    b) Oficios y comunicaciones dirigidos a las personas naturales o jurídicas que han contratado con el Instituto. No obstante, se excluyen aquellos oficios o comunicaciones que impliquen el término de los servicios, liberación de obligaciones o disminución de garantías.
    c) Eliminado.
    d) Eliminado.

    5.1 El Departamento Administración y Finanzas estará integrado por las siguientes Unidades y Subdepartamentos:
    5.2 UNIDAD DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS (SALPRI):
     
    Resolución 3155 EXENTA,
SALUD
Nº 1 I
D.O. 30.12.2023
a) Identificar y evaluar los riesgos inherentes del ejercicio de las funciones que ejecutan los funcionarios del Instituto de Salud Pública, promoviendo la prevención y autocuidado de los funcionarios al interior de la institución.
    b) Gestionar la atención preventiva, médica y económica de aquellos funcionarios que sufran de algún accidente o sospechen de alguna enfermedad profesional.
    c) Asesorar técnicamente al Comité Paritario y Comité de Emergencia institucional.
    d) Actuar como contraparte del organismo administrador de Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ISL).
    e) Asesorar técnicamente a sus jefaturas y funcionarios de la institución en el cumplimiento de las disposiciones de los Decretos Supremos Nº 40, 67 y 594.
    f) Recibir, registrar, almacenar y gestionar la eliminación de los residuos tanto especiales como peligrosos que se generen al interior de la institución.

    5.3 UNIDAD DE MANTENCIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO, cuya función es diseñar y ejecutar programas de mantención con énfasis en lo preventivo y reparación de los equipos médicos y de laboratorio, de refrigeración y climatización del Instituto, ejerciendo además seguimiento de los servicios contratados.
    5.4 Eliminado.
    5.5 SUBDEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO, cuya jefatura tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Resolución 3899 EXENTA,
SALUD
N° 1, V
D.O. 27.06.2025
Suscribir las órdenes de compra y actos administrativos necesarios para la adquisición de bienes y contratación de servicios sujetos a la ley N° 19.886, por un monto inferior a 100 UTM, siempre y cuando no se trate de contrataciones relativas a personal, asesorías, materias de infraestructura, equipos y sistemas informáticos y estudios e investigaciones.
    b) Firmar y endosar los documentos mercantiles de transporte de mercaderías requeridos en los procesos de importaciones.
    c) Firmar los oficios enviados a los proveedores del Instituto, en el contexto de la evaluación anual de proveedores que dicho Subdepartamento debe realizar.

    5.5.1 El Subdepartamento Abastecimiento estará compuesto, a su vez, por las siguientes Secciones, que realizarán las labores que a continuación se mencionan:
    5.5.2 Planificación:
     
    a) Generar y ajustar el Plan Anual de Compras Institucional, sobre la base de los requerimientos ordinarios y procedimientos establecidos.
    b) Controlar y mantener los stocks de insumos generales.
    c) Generar informes de reporte de la ejecución del Plan Anual de Compras y sus ajustes.
    d) Mantener y crear los códigos de los bienes y servicios adquiridos en el sistema informático vigente.

    5.5.3 Compras:

    a) Realizar las adquisiciones de bienes y servicios, velando por la cantidad, calidad y oportunidad de estos elementos, realizando éstas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, su reglamento y demás directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

    5.5.4 Gestión de Contratos:

    a) Monitorear periódicamente el cumplimiento de los contratos vigentes.
    b) Monitorear y mantener el módulo de gestión de contratos en el portal Chile Compra.
    c) Solicitar, recibir y gestionar con el Subdepartamento de Gestión Financiera, la custodia y devolución de las garantías de seriedad de las ofertas y de fiel cumplimiento de contratos.
    d) Elaborar los proyectos de contratos y las resoluciones que los aprueban.
    e) Gestionar los procesos de multas, ampliaciones, renovaciones y modificaciones de contratos.
    f) Consolidar y preparar la evaluación de los proveedores de bienes y servicios de la institución.

    5.5.5 Bodega Central:

    a) Recibir, almacenar y distribuir los productos adquiridos.
    b) Realizar el seguimiento de las recepciones de las órdenes de compra relativas a la adquisición de bienes.
   
    5.6 SUBDEPARTAMENTO GESTIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAS, cuya jefatura tendrá delegadas la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Declaración de vacancia de cargos por fallecimiento y el término de contrato por fallecimiento,Resolución 3155 EXENTA,
SALUD
Nº 1 II
D.O. 30.12.2023
informando de ello a la Dirección.
    b) Resoluciones sobre autorización, concesión o reconocimiento de los derechos y beneficios que siguen:

    i. Licencias médicas y permiso post natal parental.
    ii. Reconocimiento, prórroga y término de asignaciones familiares.
    iii. Asignaciones de movilización, antigüedad y pérdida de caja.
    iv. Bonificación de escolaridad.
    v. Feriado legal, su anticipo, postergación o su acumulación al año siguiente.
    vi. Permisos con goce de remuneraciones hasta por 6 días hábiles en cada año calendario.
    vii. Permisos por los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, en tanto se recuperen con otra jornada y horas de trabajo.
    viii. Permisos por descanso preparatorio, fallecimiento, nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil.
    ix. Horarios especiales y permiso de alimentación por hijo menor de dos años.
      x. Resolución 3899 EXENTA,
SALUD
N° 1, VI
D.O. 27.06.2025
Calificaciones ejecutoriadas.
    xi. Prórrogas de contrata.
    xii.Resolución 7666 EXENTA,
SALUD
Nº 1, V
D.O. 04.12.2025
Sobre comisiones de servicio y cometidos funcionarios, previa autorización del Jefe de Gabinete.

    c) Contrataciones ad honorem de alumnos en práctica.
    d) Oficios dirigidos a:

    i. La Contraloría General de la República para solicitar póliza de fidelidad funcionaria por manejo de valores fiscales y para conducir vehículos fiscales.
    ii. A Compin e Isapres, solicitando información sobre estado de licencias médicas.

    5.6.1 El Subdepartamento Gestión y Desarrollo de Personas estará compuesto por la sala cuna y el jardín infantil, además de las siguientes Secciones y Unidades, que tendrán las funciones y delegación de firma, que a continuación se indican:

    5.6.2 Suprimido.

    5.6.3 Servicio de Bienestar:

    a) Otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares.
    b) Otorgar ayudas en dineros o especies, no sujetos a restitución por matrimoniResolución 1059 EXENTA,
SALUD
N° 1, III.
D.O. 30.05.2024
o, acuerdo de unión civil, nacimiento, adopción, fallecimiento, educación, becas de estudio, ayuda médica, incendio, catástrofe y desgravamen a sus afiliados y cargas familiares.
    c) Otorgar préstamos a sus afiliados de carácter médico, auxilio y habitacional.
    d) Fomentar actividades que tiendan al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y cargas familiares.
    e) Gestionar convenios para sus afiliados y difusión de los mismos.
    f) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales como, asimismo, las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar. Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el anteproyecto presupuestario y el balance anual, para remitirlos formalmente a la Suseso.
    g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar.
    h) Rendir cuenta cada vez que la Superintendencia de Seguridad Social, la Autoridad Institucional o el Consejo Administrativo lo precisen.
    i) Atención individual de afiliados y afiliadas.
    j) Velar por el buen funcionamiento del Club Escolar, como unidad dependiente.

    5.6.4 Compensaciones, que tendrá la función de efectuar el cálculo, liquidación y distribución de las remuneraciones del personal y cuya jefatura tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Certificados de renta.
    b) Liquidaciones de remuneraciones de los funcionarios.
    c) Autorizar, a petición escrita del respectivo funcionario, que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Tales descuentos no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración del funcionario que lo haya solicitado, pero si paralelamente existieren deducciones que le afecten ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que éstas representen.

    5.6.5 Calidad de Vida:

    a) Proponer y preparar programas con el propósito de velar por una vida sana para los funcionarios, procurando su bienestar y satisfacción de sus necesidades de trabajo y requerimientos para poder tener un buen desempeño.
    b) Mantener contacto, prestar apoyo y monitorear a aquellos funcionarios que se encuentren con necesidades asociadas a su condición de salud, económica o social.
    c) Coordinar y controlar el buen funcionamiento del Centro Médico y de las áreas Dental, Psicológica y Social Institucional.
    d) Proponer y ejecutar los programas de Inmunizaciones del personal.

    5.6.6 Administración de Personal:

    a) Elaborar resoluciones y otros actos administrativos en materias tales como, designaciones, término de servicios, comisiones de servicio, feriados legales, permisos administrativos, licencias médicas, reconocimiento de beneficios económicos, y en general, cualquier documento asociado a reconocer los derechos y obligaciones de los funcionarios, resguardando que estas actuaciones se encuentren debidamente registradas en las hojas de vida funcionaria.
    b) Llevar a cabo el proceso de calificación anual del personal y confeccionar y comunicar los escalafones.
    c) Practicar a los funcionarios las notificaciones a que den lugar las sanciones aplicadas en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos.
    d) Mantener el sistema de control horario.

    5.6.6.1 La jefatura de la Sección Administración de Personal, tendrá delegadas la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Firmar mediante firma electrónica simple, las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios y el envío de las mismas a la Contraloría General de la República.
    b) Certificados relativos a la calidad de funcionario y antigüedad en la institución.

    5.6.7 Desarrollo Organizacional:

    a) Ser responsables de la aplicación de las normas en materia de gestión y desarrollo de personas, en lo relativo a gestión del desempeño, concursabilidad, reclutamiento y selección, programas de inducción, rol de jefaturas en dirección de equipos y ambientes laborales.
    b) Diseñar y ejecutar programas de trabajo que contribuyan al mejoramiento de ambientes laborales y la promoción de la salud mental.
    c) Asesorar y apoyar a la jefatura del Subdepartamento en la implementación de políticas, planes y programas de trabajo de gestión y desarrollo de personas, con énfasis en la gestión del cambio.

    5.6.8 Formación y Capacitación, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar certificados correspondientes a participación en actividades de capacitación interna, prácticas profesionales y pasantías, teniendo la Sección las siguientes funciones:

    a) Liderar, planificar, organizar y coordinar las tareas administrativas requeridas para la ejecución de las actividades de capacitaciones internas y externas del Instituto.
    b) Proponer la planificación de actividades y presupuesto de capacitación para cada año.
    c) Ejecutar el presupuesto correspondiente a capacitación y coordinar actividades pertinentes al perfeccionamiento de funcionarios y funcionarias.
    d) Coordinar las tareas y acciones del Comité Bipartito de capacitación institucional, para canalizar dudas, informaciones u otros que se requieran en forma recíproca y darle apoyo técnico en el funcionamiento de éste.
    e) Difundir los programas de capacitación del Servicio y coordinar y supervisar la ejecución de las actividades contempladas en ellos.
    f) Coordinar prácticas y pasantías.
    g) Administrar las dependencias y equipos destinados para el desarrollo de actividades de capacitación.
   
    5.7 SUBDEPARTAMENTO DE OPERACIONES E INFRAESTRUCTURA, el que estará compuesto por las siguientes Secciones, las que cumplirán con las labores que se señalan a continuación:

    5.7.1 Servicios Generales:

    a) Asegurar la continuidad del funcionamiento de los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas y ascensores a las distintas dependencias del Instituto.
    b) Supervisar y controlar el cumplimiento de los servicios y contratos externos de prestación de servicios relacionados con las áreas a su cargo, incluyendo los de mantención y reparación de vehículos, equipos de lavandería, y de servicios tales como aseo, mantención de jardines, vigilancia y portería, retiro de basura domiciliaria, etc.
    c) Coordinar y gestionar la ejecución de las tareas propias de las unidades de movilización y lavandería.

    5.7.2 Central de Energía.

    a) Asegurar la continuidad del funcionamiento de los servicios de energía eléctrica, térmica, agua potable, gas, aguas tratadas y aire comprimido a las distintas dependencias del Instituto.
    b) Velar por el funcionamiento de refrigeradores, vitrinas, manejadoras de aire, equipos de laboratorios, tales como incubadoras, cámaras de cultivo, cámaras frías, congeladores.
    c) Velar por apertura y cierre de edificios institucionales.
    d) Producir en agua grado reactivo, para abastecer necesidades de los laboratorios de la Institución y clientes externos.

    5.7.3 Proyectos e Infraestructura:

    a) Levantamiento, diseño y coordinación de proyectos de infraestructura institucional y proyectos de infraestructura interno a través de un plan de trabajo.
    b) Velar por la mantención de la infraestructura institucional.

    5.8 SUBDEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA, cuya jefatura tendrá delegada la firma de las actuaciones que a continuación se indican:

    a) Firmar los documentos tendientes al cobro administrativo a los deudores del Instituto que no hayan cumplido sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones administrativas pertinentes o en el respectivo conveResolución 13 EXENTA,
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nio, como también aquellos documentos que sean dirigidos a la Tesorería General de la República, relativos al cobro de las multas impuestas en sumarios sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 bis del Código Sanitario.
    b) Aprobar los egresos de fondos de terceros que el Instituto tenga en su poder, por concepto de retenciones practicadas sobre las remuneraciones de su personal o por cualquier otro motivo.
    c) Girar de las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Instituto. No obstante, cualquier movimiento de fondos, sea mediante transferencia bancaria o cheques, deberá llevar, además, la autorización y/o firma de la jefatura de la Sección Tesorería del Instituto.
    d) En conjunto con el tesorero, podrán endosar, depositar, cobrar administrativamente, cancelar y protestar los cheques que se giren a la orden o a nombre del Instituto.
    e) Emitir oficio con instrucción al Banco Estado para la generación de operaciones al extranjero, cuando estos deriven de procesos de compra debidamente autorizados mediante resolución exenta de la Dirección.

    5.8.1 El Subdepartamento Gestión Financiera estará compuesto por las siguientes Secciones, que tendrán las facultades que se mencionan a continuación:
    5.8.2 Presupuesto:

    a) Colaborar en la formulación del proyecto de presupuesto de la institución.
    b) Ser el responsable de la gestión de la ejecución presupuestaria, su seguimiento y reporte de gestión a la Dirección.
    c) Proponer modificaciones presupuestarias cuando se requieran.
    d) Llevar el control presupuestario de los ingresos y gastos de la Institución.
    e) Reportar mensualmente a los diversos departamentos y centros de costos la ejecución presupuestaria.

    5.8.3 Contabilidad:

    a) Llevar el registro de los movimientos contables de las transacciones y efectuar los análisis de cuentas contables.
    b) Preparar toda la documentación contable para el pago de los bienes y servicios.
    c) Preparar balances, estados financieros o contables.
    d) Efectuar la conciliación de los ingresos con la recaudación física en caja o banco de los pagos efectuado por clientes e instituciones de salud previsional públicas y privadas.

    5.8.4 Tesorería:

    a) Custodiar los valores y documentos que respaldan la gestión financiera de la institución.
    b) Recaudar los ingresos generados por la comercialización de los productos y servicios del Instituto.
    c) Efectuar los pagos de las obligaciones de la institución.
    d) Tramitar y manejar los fondos y cuentas bancarias de la institución.
     
    5.8.5 Cobranzas:
     
    a)Resolución 3899 EXENTA,
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Recaudar y efectuar las gestiones de cobranza extrajudicial de deudores morosos.
    b) Efectuar la rendición de lo recaudado, por pagos obtenidos de clientes e instituciones de salud previsional y privadas.
    c) Efectuar la cobranza de las licencias médicas adeudadas por las instituciones de salud previsional públicas y privadas.
     
    5.8.6 Administración de Bienes:
     
    a) Cautelar el patrimonio y los activos de la institución, a través del registro y control de inventario de bienes tangibles e intangibles (licencias, programas, etc.), manteniendo actualizado el sistema de registro auxiliar de los bienes inventariables.
    b) Determinar la depreciación mensual y anual de los bienes sujetos a la normativa legal vigente.
     
    5.9 SUBDEPARTAMENTO ATENCIÓN A CLIENTES Y USUARIOS, cuya jefatura tendrá delegada las facultades de resolver las solicitudes de exención de arancel, previa instrucción emitida por la Dirección del Instituto y de suscribir la carta que Resolución 3155 EXENTA,
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comunica sobre la necesidad de formalizar la venta de las prestaciones relacionadas con exámenes de histocompatibilidad. Asimismo, podrá suscribir el acto administrativo que resuelva las solicitudes de devoluciones de arancel, cuando estas sean de montos iguales e inferiores a los $500.000.- (quinientos mil pesos), así como también aquellas que se funden en diferencias entre el arancel y el monto efectivamente pagado por el usuario, con independencia del monto. Dicho Subdepartamento estará compuesto de las siguientes Secciones y Oficinas, que tendrán las funciones y delegaciones que se indican a continuación:

    5.9.1 Suprimido.

    5.9.2 Gestión de Productos y Servicios:

    a) Informar y orientar a los clientes y usuarios sobre las prestaciones y trámites disponibles e informar acerca de los requisitos para solicitar dichas prestacioResolución 1059 EXENTA,
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nes.
    b) ComercialiResolución 40 EXENTA,
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zar los bienes y servicios que el Instituto produce.
    c) Centralizar la custodia de los convenios de prestación de servicios suscritos, en el ámbito de su competencia, con otras entidades públicas y privadas.
    d) Revisar, numerar, anotar, custodiar y derivar toda la documentación asociada a las prestaciones que la institución comercializa ingresada por los clientes y usuarios, con exclusión de las facultades conferidas respecto de decomisos de medicamentos a la Sección Control de Comercio Nacional.
    e) Proporcionar al Subdepartamento de Gestión Financiera los cierres diarios, mensuales y anuales de las ventas de bienes y servicios con sus respectivos libros de ventas y centralizado de ventas.
    f) Notificar a los usuarios los oficios, resoluciones, certificados y otros documentos oficiales que son el resultado del trámite realizado por el Instituto.

    5.9.3 Oficina de Partes, cuyos funcionarios tendrán delegada la facultad de firmar las copias de actos y expedieResolución 622 EXENTA,
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ntes administrativos que les sean requeridos para ser presentados ante tribunales de justicia, dando fe de que son copia fidedigna de su original, y que tendrá las funciones de recibir, registrar, foliar, custodiar, actuar como ministro de fe y despachar toda la documentación oficial que ingrese o salga del Instituto, como también aquella resultante de una prestación.

    5.9.4 Cámara y Despacho:

    a) Almacenar y custodiar los bienes institucionales que necesiten ser conservados en cámaras de frío.
    b) Realizar los despachos correspondientes a las ventas de bienes institucionales y de otros productos relacionados con el quehacer institucional.

    5.9.5 Gestión de Muestras:

    a) Recibir, registrar, conservar, resguardar y derivar las muestras clínicas y del ambiente enviadas al Instituto por los usuarios, beneficiarios, pacientes y clientes, según normativa establecida.
    b) Hacer entrega de las muestras recibidas a los diferentes laboratorios de la institución, de acuerdo a procedimientos establecidos.
    c) Tomar muestras clínicas de acuerdo a los requisitos técnicos establecidos para la etapa pre-analítica.
    d) Recibir, registrar y resguardar los informes de resultados enviados por los laboratorios y entregarlos a los usuarios, pacientes, beneficiarios y clientes.
    e) Informar al público sobre la tramitación y resultados de prestaciones asociadas a muestras clínicas y ambientales.

    5.9.6 Devoluciones y post venta:

    a) Recibir y analizar solicitudes de devolución de arancel, generando las resoluciones que se pronuncien sobre las mismas, notificándolas.
    b) Gestionar las consultas de post venta relacionadas con la gestión administrativas de devolución.

    5.9.7. Gestión Ciudadana, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de derivar directamente a los responsables las solicitudes que se presenten al Instituto, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 680, de 1990, del Ministerio del Interior, relativo a las oficinas dResolución 1248 EXENTA,
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e información para el público usuario.

      5.9.7.1 La Sección Gestión Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

    a) Informar a los clientes y usuarios sobre la organización, competencia y funcionamiento del Instituto, formalidades y plazos de las presentaciones o solicitudes presentadas; la documentación y antecedentes que deben acompañarse a éstas; los procedimientos y su tramitación; y las demás indicaciones necesarias a fin de que el público tenga un acceso expedito y oportuno a sus diversas prestaciones y solicitudes, así como el resultado de éstas.
    b) Informar sobre la ubicación, competencia y horarios de las unidades de la Administración del Estado perteneciente a otros órganos, servicios o empresas relacionadas con las prestaciones que se requieran.
    c) Recibir y gestionar las sugerencias que los usuarios presenten ante ella, que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Servicio.
    d) Recibir y gestionar los reclamos que los usuarios presenten en relación al Instituto o respecto de alguno de sus funcionarios, que tengan por objeto representar deficiencias, abusos, faltas, omisiones o cualquier otra irregularidad que afecten al interés personal legítimo del reclamante.
    e) Administrar el contact center institucional.
    f) Ser el espacio en el cual se difunda la Carta de Derechos Ciudadanos elaborada por la institución.
   
    6.  DepartamentoResolución 562,
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Agencia Nacional de Medicamentos, que es el departamento encargado del registro de los productos farmacéuticos y cosméticos, que se fabrican o importan para ser distribuidos en el país, garantizando su calidad, seguridad y eficacia, además de ejercer una fiscalización activa de ellos en todo su ciclo de vida, siendo también el encargado de otorgar las autorizaciones sanitarias a los establecimientos del rubro. Está a cargo, también, de la farmacovigilancia de estos productos y fiscalizando la correcta comercialización de estos. La jefatura de este Departamento tendrá delegadas las facultades que se indican:
 
    a) Firmar la resolución que cancela o deniega los registros sanitarios de productos cosméticos.
    b) Suscribir la resolución que concede los registros sanitarios de productos farmacéuticos.
    c) Firmar la resolución que resuelva sobre las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos de control de calidad, laboratorios farmacéuticos acondicionadores, laboratorios de producción cosmética, así como la inscripción de establecimientos elaboradores o importadores de productos de higiene, de bajo riesgo de producción y odorizantes, de recetarios magistrales estériles y de los centros de bioequivalencia.
    d) Emitir la resolución que resuelve la solicitud de autorización especial para uso provisional de medicamentos con fines de investigación, según lo establecido en el artículo 111 A del Código Sanitario y sus respectivas modificaciones.
    e) Firmar el oficio dirigido al Ministerio de Salud para que se pronuncie en forma previa a la cancelación de un registro sanitario de un producto farmacéutico.
    f) Suscribir el acto administrativo que instruye retiros del mercado de productos farmacéuticos y cosméticos.
    g) Resolver las presentaciones relativas a la obligación de entregar los informes periódicos de seguridad y plan de manejo de riesgo, así como la solicitud de modificación de los mismos.
    h) Firmar la resolución que se pronuncia sobre cancelaciones voluntarias de registro sanitario, solicitadas por los propios titulares.
    i) Suscribir el oficio dirigido a titulares respecto de hallazgos detectados en los programas de control de estantería, control de serie, muestras legales y otros programas de vigilancia.
    j) Firmar la resolución que resuelve solicitudes de agotar stock de medicamentos.
 
    6.1 El Departamento Agencia Nacional de Medicamentos tendrá las Coordinaciones, Unidades y Subdepartamentos que se indican a continuación:
 
    6.2 Coordinación Regulatoria, que estará a cargo de trabajar con los equipos internos la agenda regulatoria del Departamento, coordinando posteriormente el trabajo específico para elaborar propuestas que se enviarán a las autoridades correspondientes desde Fiscalía.
    6.3 Coordinación de Régimen de Control Sanitario y Medicinas Complementarias, que estará a cargo de los procesos de determinación de régimen de control sanitario, coordinando las actividades y elaborando los documentos, conforme el procedimiento establecido en la resolución dictada al efecto, además, de coordinar y gestionar actividades relacionadas con las medicinas complementarias.
    6.4 Coordinación de Gestión, a la que corresponderá la gestión de sistemas informáticos asociados a prestaciones y documentación del Departamento, lo que incluye la digitalización, incorporación, actualización y validación de documentos en formato físicos en sistema informático Gestión Documental; administrar el acceso al sistema, concediendo las claves al efecto, así como también coordinar el almacenaje y resguardo de expedientes de registro sanitario farmacéuticos y cosméticos en formato físico y el control de acceso y mantención del edificio Anamed. Le corresponderá, además, gestionar los presupuestos asignados, elaborando y supervisando el plan operativo anual, a propuesta de la jefatura departamental, así como del control del plan de viajes del departamento.
    6.5 Unidad de Análisis y Coordinación Sanitaria, que será la unidad dependiente de la jefatura de Departamento encargada de trabajar en inteligencia de datos, centralizando el flujo de información que genera el Departamento, para efectuar análisis estadístico, reportes y publicaciones, así como -también- de determinar acciones de campo a los subdepartamentos. Tendrá a su cargo, además, la vigilancia estratégica, generando respuestas a alertas o eventos internacionales, pudiendo requerir la participación de cualquier instancia departamental. Asimismo, será la entidad responsable de la gestión de denuncias de calidad y establecimientos, asegurando su trazabilidad. Esta jefatura tendrá delegada la firma de los oficios de respuesta por denuncias de fallas a la calidad de productos farmacéuticos y cosméticos y de establecimientos.
    6.6. Subdepartamento Farmacovigilancia y Estudios Clínicos, que estará a cargo del proceso de la vigilancia de productos farmacéuticos y cosméticos, así como de generar información en relación a ese proceso, y de todo el ciclo de vida asociado a los estudios clínicos. Esta jefatura tendrá delegada la facultad de firmar la resolución que resuelva las solicitudes de los informes de cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia y de ampliación de plazo para el sometimiento de informes periódicos de seguridad y planes de manejo de riesgos.
 
    6.6.1 El Subdepartamento Farmacovigilancia y Estudios Clínicos estará compuesto por las siguientes secciones:
 
    a) Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, encargada de la recolección, evaluación y análisis de las notificaciones de eventos adversos, incluyendo reacciones adversas a medicamentos (RAM), eventos supuestamente atribuibles a vacunación e inmunización (ESAVI), reacciones adversas a productos cosméticos (RAC), entre otros, además de la evaluación de requisitos especiales de farmacovigilancia, con el objetivo de identificar señales de seguridad, así como la fiscalización del cumplimiento de la normativa en materias de farmacovigilancia por parte de los titulares de registro sanitario.
    b) Información y seguridad de Medicamentos y Cosméticos, la que se hará cargo de la gestión integral de la seguridad de medicamentos y cosméticos, mediante el análisis de evidencia científica y datos de vigilancia, tanto nacionales como extranjeros, para la adopción de medidas y el diseño de estrategias comunicacionales, destinadas a prevenir efectos adversos o mitigar riesgos derivados del uso de estos productos en la población, fiscalizando el cumplimiento de éstas por parte de los titulares de registros sanitarios.
    c) Estudios clínicos, que estará a cargo de evaluar las solicitudes de autorización, modificaciones y renovación de uso de medicamentos para investigación clínica, ya sea que no tengan registro sanitario nacional o de aquellos que sí lo tengan, pero que la investigación diga relación con una indicación terapéutica, esquema posológico o grupo etario diferente a lo ya autorizado, así como también verificar su cumplimiento y evaluar las notificaciones de eventos adversos serios y reportes periódicos de seguridad que ahí se generen.
 
    6.7 Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control, el que actúa como laboratorio oficial del Estado para garantizar la seguridad sanitaria de los productos de uso humano. Su labor principal consiste en apoyar la vigilancia del Instituto de Salud Pública mediante la realización de ensayos independientes de control de calidad, verificando tanto principios activos como productos terminados bajo estándares oficiales, efectuando los controles fisicoquímicos y fisicomecánicos a productos sujetos a procesos de control de serie, de calidad, brotes, estantería, entre otros. Asimismo, será responsable de la liberación de lotes de vacunas y hemoderivados, de la emisión de certificados de análisis y de la gestión de la bodega de muestras del departamento. Esta jefatura tendrá delegadas las facultades que se indican a continuación:
 
    a) Firmar las resoluciones que se pronuncian sobre solicitudes de control de serie y demás requerimientos asociados a ese trámite, respecto de productos biológicos u otros sometidos a este régimen.
    b) Resolver las solicitudes de exención de control de calidad de productos biológicos, con o sin registro sanitario y para eximir del control de serie a los productos farmacéuticos sometidos a este régimen de control.
    c) Resolver solicitudes de muestreo sucesivo parcial (MSP).
    d) Suscribir oficios a terceros relacionados con control de serie, control de estantería y cualquier otro programa de vigilancia que sea gestionado por el Subdepartamento.
    e) Aprobar informes de análisis e informes cientificotécnicos de las distintas áreas del Subdepartamento.
    f) Emitir certificados de liberación de lotes para vacunas y hemoderivados.
 
    6.7.1 El Subdepartamento Laboratorio Nacional de Control tendrá las siguientes Unidades y Secciones:
 
    a) Unidad de Gestión y Custodia de muestras, que revisará, registrará y custodiará las muestras recibidas, asegurando su trazabilidad, su comunicación al área competente y su posterior eliminación, según los instructivos aplicables.
    b) Unidad de Muestreo y Liberación, que ejecutará el programa de control de serie, efectuando la toma de muestras y la posterior liberación de productos. Además, evaluará los antecedentes relativos a peticiones de exención de control de calidad de productos biológicos.
    c) Fisicoquímico, la que realizará los controles fisicoquímicos y fisicomecánicos a productos sujetos a control sanitario de uso humano sometidos a procesos de control de serie, control de estantería, muestras legales por denuncias a la calidad u otros programas de vigilancia sanitaria.
    d) Pruebas biológicas, que estará encargada de verificar la calidad de los productos biológicos mediante la ejecución de pruebas especializadas in vivo e in vitro, aplicadas a muestras de control de serie, liberación de lote, estantería y procesos legales.
    e) Microbiología Farmacéutica, que estará a cargo de desarrollar los controles microbiológicos y coagulométricos a productos sujetos a control sanitario de uso humano sometidos a procesos de control de serie, control de estantería, muestras legales, indagatorias por brotes microbiológicos u otros programas de vigilancia sanitaria.
 
    6.8 Subdepartamento Registro de Productos Farmacéuticos, al que corresponderá conocer de las peticiones relacionadas con el registro de productos farmacéuticos, nuevos, biológicos y bioequivalentes, así como de sus modificaciones, que estará a cargo de una jefatura que tendrá las siguientes delegaciones de firma:
 
    a) Firmar la resolución sobre admisibilidad de las solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos.
    b) Resolver las solicitudes de modificaciones terapéuticas y no terapéuticas de los registros sanitarios de productos farmacéuticos.
    c) Suscribir la resolución que resuelve sobre la presentación de estudios de bioequivalencia o bioexención, así como también aquella que se pronuncia sobre la instalación, funcionamiento, autorizaciones de planos, modificación y traslado de centros de bioequivalencia.
    d) Resolver las solicitudes de renovaciones, reacondicionamiento y transferencias de los registros sanitarios de productos farmacéuticos.
    e) Resolver las solicitudes de autorización de publicidad de productos farmacéuticos.
 
    6.8.1 El Subdepartamento Registro de Productos Farmacéuticos estará compuesto por las siguientes Secciones:
 
    a) Productos nuevos, al que le corresponderá evaluar las solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos nuevos, incluyéndose en esto tanto su admisibilidad, la petición en sí misma, las modificaciones de índole terapéutica de estos medicamentos y de las solicitudes de autorización provisional de venta, expendio y uso de estos productos farmacéuticos que no cuenten con registro sanitario en el país, así como también las solicitudes de donaciones.
    b) Biológicos, al que le corresponderá evaluar las solicitudes de registro sanitario de productos farmacéuticos biológicos, incluyéndose en esto tanto su admisibilidad, la petición en sí misma, las modificaciones de índole terapéutica de estos medicamentos y de las solicitudes de autorización provisional de venta, expendio y uso de estos productos farmacéuticos que no cuenten con registro sanitario en el país, así como también las solicitudes de donaciones, conociendo también de los productos biológicos de terapias avanzadas.
    c) Bioequivalentes, la que evaluará las solicitudes de registros sanitarios simplificados, con excepción de los productos nuevos y biológicos, así como la petición en sí misma, sus modificaciones, reacondicionamiento, renovaciones y de las solicitudes de autorización provisional de venta, expendio y uso de estos productos farmacéuticos que no cuenten con registro sanitario en el país, así como también las solicitudes de transferencias, donaciones y de agotar stock. En ese mismo orden, evaluará las solicitudes de modificaciones no terapéuticas de aquellos, las solicitudes de exención de control de calidad de productos con o sin registro sanitario. Además, conocerá de las solicitudes de autorización de publicidad de productos farmacéuticos. Esta Sección se dividirá en dos oficinas:
 
    i. Oficina de Calidad, a la que corresponderá conocer las solicitudes de evaluación de protocolos y reportes de validación de procesos productivos de medicamentos para la demostración de equivalencia terapéutica y para los productos de referencia, evaluando los antecedentes de calidad farmacéuticos inherentes a los procesos de registro y modificaciones de productos farmacéuticos, exceptuando los productos nuevos y biológicos. Evaluará también las solicitudes de modificaciones postvalidación del proceso de manufactura y la mantención del proceso de validación del proceso de manufactura a través de la vigilancia sobre la vigencia de los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y Certificado de Producto Farmacéutico (CPP).
    ii. Oficina de Bioequivalencia, que evaluará las solicitudes de aprobación de protocolos y estudios de bioequivalencia, siendo encargados, además, de efectuar las visitas relativas a la autorización, reconocimiento y fiscalización de centros de bioequivalencia in vivo e in vitro. Deberá, también, conocer las solicitudes de instalación, funcionamiento, modificación y traslado de los centros de estudios de bioequivalencia y bioexención.
 
    6.9 Subdepartamento Autorizaciones e Inspecciones, el que estará a cargo de los procesos de autorización de establecimientos sanitarios, de las inspecciones relativas al cumplimiento de las normas sanitarias a las que tanto el Código Sanitario, sus normas reglamentarias y técnicas, han conferido potestad a este Instituto y del programa de control de estantería. La jefatura de este Subdepartamento tendrá delegada la firma de los siguientes documentos:
 
    a) Medidas sanitarias contempladas en la normativa sanitaria vigente, cuando se deduzca de los antecedentes recogidos que existe riesgo para la salud de la población, debiendo comunicar de inmediato a la Jefatura de Departamento y a la Dirección al respecto, tanto de la adopción de esta como de su levantamiento.
    b) Oficios dirigidos a los sujetos fiscalizados, informando sobre el otorgamiento de plazos y prórrogas de los mismos, respecto de las medidas sanitarias adoptadas.
    c) La resolución que se pronuncia sobre solicitudes de instalación, funcionamiento, autorizaciones de planos, modificación y traslado de laboratorios farmacéuticos de producción, laboratorios farmacéuticos de control de calidad, laboratorios acondicionadores, laboratorios de producción cosmética, droguerías, depósitos, recetarios magistrales estériles y no estériles, farmacias, almacenes farmacéuticos y botiquines, establecimientos herbarios tradicionales, bodegas de productos cosméticos importados terminados, establecimientos elaboradores o importadores de productos de higiene, de bajo riesgo de producción y odorizantes.
    d) La resolución que resuelve solicitudes referentes al comercio electrónico de medicamentos.
    e) La resolución que fija los turnos de las farmacias de la Región Metropolitana.
    f) Oficios dirigidos al Ministerio Público, previo visto bueno de Fiscalía, en que se denuncien infracciones detectadas en el ejercicio de las funciones de dicho Subdepartamento.
    g) El acta por la que se rechaza una solicitud de alzamiento de una medida sanitaria adoptada por funcionarios del departamento.
    h) Suscribir el certificado de autorización sanitaria de farmacias, botiquines y almacenes farmacéuticos y de encargados de botiquín.
 
    6.9.1 El Subdepartamento Autorizaciones e Inspecciones estará constituido por las siguientes Secciones:
 
    a) Establecimientos, la que, por un lado, conocerá de las solicitudes de instalación, funcionamiento, modificación y traslado de los establecimientos farmacéuticos de producción, laboratorios de control de calidad, laboratorios acondicionadores y laboratorios de producción cosmética. Asimismo, autorizará establecimientos elaboradores, de bajo riesgo de producción y odorizantes, droguerías, depósitos, recetarios magistrales estériles, establecimientos herbarios tradicionales y bodegas de productos cosméticos importados terminados. Además, le corresponderá verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en los productos y establecimientos de su competencia, de evaluar el primer lote de producción y del otorgamiento de las certificaciones de Buenas Prácticas (Manufactura, Laboratorio o Almacenamiento y Distribución según corresponda), a los asegurando la calidad de los procesos en toda la cadena de suministro, con excepción de los establecimientos de expendio.
    b) Comercio Nacional, que tendrá a su cargo fiscalizar el expendio de productos farmacéuticos y cosméticos, incluyendo la detección de productos falsificados u otros ilegales y la investigación de decomisos por comercio ilegal. Asimismo, conocerá de las solicitudes referentes al comercio electrónico de medicamentos. Además, le corresponderá resolver las solicitudes de autorización de planos, así como de la instalación, funcionamiento, modificación y traslado de farmacias, almacenes farmacéuticos, botiquines y recetarios magistrales no estériles, así como también la verificación de problemas de calidad de preparados farmacéuticos elaborados en recetarios magistrales no estériles. Será responsable, también, del sistema de evaluación de solicitudes para la incorporación de nuevas fórmulas a la Farmacopea Farmacéutica Oficinal (F.F.O.O.) y de las solicitudes de incorporación de nuevos principios activos a la nómina autorizada para recetarios de farmacia, debiendo también proponer a la jefatura del Subdepartamento la determinación de los turnos de las farmacias de la Región Metropolitana.
 
    6.10 Subdepartamento Control de Medicamentos y Cosméticos, que será la instancia que tendrá a su cargo conocer los trámites relativos al comercio de productos farmacéuticos, emitiendo los documentos al efecto, así como también aquellas materias relativas a productos especiales, como los estupefacientes y psicotrópicos y los productos cosméticos. Su jefatura tendrá delegada la firma de los siguientes documentos:
 
    a) La solicitud de autorización de importación e internación de productos sujetos a control sanitario.
    b) Los certificados oficiales que autoricen la importación y exportación de drogas o productos estupefacientes, psicotrópicos, precursores o psicoactivos.
    c) El uso y disposición de productos sometidos a control sanitario. Asimismo, podrá emitir resoluciones de modificación, levantamiento de rechazo y desistimiento, respecto de estos trámites.
    d) Los Certificados de Destinación Aduanera que le corresponda otorgar al Instituto de Salud Pública de Chile.
    e) La notificación de exportación de productos sujetos a control sanitario.
    f) Los certificados de registro sanitario de productos farmacéuticos, cosméticos y desinfectantes, así como también los certificados de exportación de los mismos; de producto de referencia y de producto equivalente terapéutico; de productos no registrables y de no objeción; de vigencia de laboratorio cosmético y de droguería.
    g) La previsión de importación y exportación por droga o por producto estupefaciente y psicotrópico.
    h) La solicitud de traspaso de drogas estupefacientes y psicotrópicas entre droguerías y establecimientos asistenciales y farmacias.
    i) La transferencia, destrucción o baja de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos.
    j) Los trámites de importación de medicamentos para uso personal.
    k) Firmar la resolución que resuelva las solicitudes de registro sanitario de productos cosméticos, así como su renovación, modificación y transferencia, agotar stock, así como de exención de control de calidad de productos cosméticos.
 
    6.10.1 El Subdepartamento Comercio Exterior y Control de Medicamentos y Cosméticos tendrá las siguientes Secciones:
 
    a) Comercio exterior, que conocerá las solicitudes de importación de productos sujetos a control sanitario y sus modificaciones, estableciendo un control de las mismas en relación a productos no regulados y que no se encuentren afectos a los requisitos señalados en la ley Nº 18.164, dando respuesta a las consultas del Servicio Nacional de Aduana.
    Otorgará los correspondientes certificados de destinación aduanera. Resolverá también las peticiones de uso y disposición de cualquier producto que sea de competencia de este Instituto, proponiendo la aprobación, rechazo y declaración de periodo de seguridad de aquellas mercancías que ingresen al país y evaluará las solicitudes de notificación de exportación de medicamentos.
    b) Estupefacientes y psicotrópicos, que tendrá a su cargo conocer los trámites relativos a los productos estupefacientes y psicotrópicos respecto a su importación, exportación, tránsito, extracción y su uso ilícito en los procesos de producción, fabricación, dispensación y distribución, así como las solicitudes de devolución, baja por robo o hurto o la destrucción de los mismos, debiendo efectuar las actividades relacionadas con establecimientos asociados a estos productos, siendo la instancia que representa al Instituto ante los organismos internacionales competentes de solicitar las previsiones anuales de sustancias psicotrópicas y estupefacientes para el país, siendo la encargada de otorgar previsiones anuales de importación y exportación de drogas y productos estupefacientes y psicotrópicos y de controlar estas. Deberá elaborar los informes que solicite la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y ser el punto focal de los programas de control pertenecientes a los organismos internacionales pertinentes.
    c) Productos cosméticos, que será la instancia que evaluará las solicitudes de registro de cosméticos, sus modificaciones, renovaciones, transferencias, agotar stock y exenciones de control de calidad, así como también respecto de las declaraciones de productos de higiene y bajo riesgo.
 
    6.11 A los funcionarios y funcionarias del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos se les delega, en el contexto de una fiscalización, la adopción de las medidas sanitarias contempladas en la normativa sanitaria vigente, cuando se deduzca de los antecedentes recogidos que existe riesgo inminente para la salud de la población, debiendo comunicar de inmediato a la línea jerárquica directa, tanto de la adopción de esta como su posterior alzamiento. Con todo, el alzamiento de cualquier medida sanitaria deberá efectuarse previo visto bueno de las jefaturas de Subdepartamento involucradas y del Departamento.
     
    7. Departamento Agencia Nacional de Dispositivos Médicos, el que es el encargado de garantizar la seguridad y el desempeño de los dispositivos médicos, incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro- utilizados en el país, a través de acciones de autorización, control, fiscalización y vigilancia en todas las etapas de su ciclo de vida, lo anterior con un enfoque de innovación en la gestión. Estará a cargo de una jefatura, que tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Resolver las solicitudes de evaluación de la conformidad de reactivos de diagnóstico in vitro.
    b) Resolver las solicitudes de inscripción o registro de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, sometidos a control obligatorio y su modificación.
    c) Resolver las solicitudes de revisión de antecedentes de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro no sometidos a verificación de la conformidad obligatoria y su modificación.
    d) Resolver las solicitudes de certificados de exportación de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro.
    e) Resolver las solicitudes de declaración de situación regulatoria de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro.
    f) Resolver las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de establecimientos de almacenamiento de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y Organismos Certificadores.
    g) Emitir el oficio a los establecimientos que realizan prácticas radiológicas por el cual se remitan los informes derivados de la evaluación de infraestructura técnica o de las evaluaciones realizadas a través del Programa de Vigilancia.
    h) Resolver las solicitudes de inscripción de fabricantes, exportadores, importadores o distribuidores de dispositivos médicos incluyendo los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro y su modificación.
    i) Emitir los informes de cumplimiento de las obligaciones de tecnovigilancia.

    7.1 El Departamento Agencia Nacional de Dispositivos Médicos contará con los siguientes subdepartamentos, que a continuación se mencionan:

    7.1.1 Registro y Autorizaciones: Al que le corresponderá conocer de las solicitudes de registro de dispositivos médicos, incluidos los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, así como también las autorizaciones de establecimientos del área y de ensayos clínicos que involucren este tipo de elementos.
    7.1.2 Vigilancia: que estará a cargo de las labores de tecnovigilancia, de fiscalización de las entidades que realizan la verificación de la conformidad y certificación de dispositivos médicos bajo control obligatorio, la vigilancia del punto de entrada. Además,Resolución 543 EXENTA,
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estará a cargo de la supervisión de las exposiciones médicas en los campos de imagenología y radioterapia.

    7.2 Eliminado.

    7.2.1 Eliminado.
    7.2.2 Eliminado.
    7.2.3 Eliminado.
     
    7.3 Eliminado.

    7.3.1 Eliminado.
    7.3.2 Eliminado.
    7.3.3 Eliminado.
   
    7.4 Eliminado.
   
    7.5 Eliminado.

    7.5.1 Eliminado.

    7.5.2 Eliminado.
     
    8. DEPARTAMENTO LABORATORIO BIOMÉDICO NACIONAL Y DE REFERENCIA, cuya jefatura tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) Firmar y enviar a las autoridades competentes, con copia a la Dirección, los informes periódicos de vigilancia epidemiológica de los siguientes agentes: hanta, hepatitis B, hepatitis C, hepatitis A, rabia, sarampión y rubeola, rotavirus, dengue, HTLV y parálisis flácida aguda.
    b) Firmar certificado anual de participación en PEEC por cada participante.

    8.1 DependeráResolución 562,
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de la jefatura del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia la tendrá la Unidad y Subdepartamentos que a continuación se indican:

    8.2 SUBDEPARTAMENTO GENÓMICA Y GENÉTICA MOLECULAR, el que estará formado por las Secciones que se señalan a continuación, las que tendrán las siguientes funciones:

    8.2.1 Genética de agentes infecciosos:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el área de la vigilancia genómica de agentes infecciosos, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar sistemas de RT-PCR y PCR en tiempo real para el diagnóstico rápido y oportuno de agentes infResolución 622 EXENTA,
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ecciosos emergentes y de importancia para la salud pública del país.
    c) Implementar nuevos sistemas de secuenciación genómica para la caracterización genética de agentes emergentes y reemergentes.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las necesidades que exija la salud pública nacional.

    8.2.2 Genética humana:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en la caracterización genética de algunas enfermedades humanas,Resolución 543 EXENTA,
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de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Realizar, mediante sistemas de secuenciación genómica, la identificaciResolución 543 EXENTA,
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ón de marcadores moleculares, asociados a enfermedades genéticas humanas, de importancia en salud pública.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las necesidades que exija la salud pública nacional.

    8.2.3 Bioinformática y modelamiento molecular:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en los análisis bioinformáticos genómicos, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar nuevos pipelines bioinformáticos que permitan el análisis oportuno de lecturas de secuenciación de agentes infecciosos emergentes y enfermedades humanas en diferentes plataformas.
    c) OrganResolución 543 EXENTA,
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izar una plataforma que permita disponer de los datos genéticos de agentes infecciosos emergentes yResolución 543 EXENTA,
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enfermedades humanas.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia Resolución 543 EXENTA,
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y de acuerdo a las necesidades que exija la salud pública nacional.

    8.2.4 Entomología y genética de vectores:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el campo de la entomología, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de colecta y análisis de laboratorio de artrópodos vectores de acuerdo a los protocolos de referencia nacionales e internacionales.
    cResolución 1059 EXENTA,
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) Determinar y caracterizar agentes infecciosos de importancia médica transmitidos por artrópodos vectores.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia y de acuerdo a las necesidades que exija la salud pública nacional".
     
    8.3 SUBDEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES VIRALES, el que estará constituido por las Secciones que se indican a continuación, las que tendrán las siguientes funciones:

    8.3.1 VIH/SIDA:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de VIH, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo al Programa Nacional de PrevenResolución 1059 EXENTA,
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ción y Control del VIH/SIDA.
    c) Realizar verificación de conformidad de reactivos para tamizaje VIH.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.3.2 Rabia:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de rabia, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de ensayos de laboratorio de acuerdo al Programa de Vigilancia y Control de la Rabia.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia

    8.3.3 Virus Respiratorios y Exantemáticos:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de virus respiratorios y exantemáticos, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo a los programas nacionales de enfermedades respiratorias y exantemáticas.
    c) Producir reactivos de laboratorio estratégicos en salud pública.
    d) Realizar verificación de conformidad de reactivos en ámbitos de su competencia.
    e) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.
    f) Producir reactivos de laboratorio estratégicos en salud pública.

    8.3.4 Virus Entéricos:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de virus entéricos, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo a los programas nacionales de enfermedades virales gastroentéricas y de vigilancia de parálisis flácida aguda.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.3.5 Virus Hepáticos y Emergentes:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de infecciones por agentes causantes de hepatitis y de enfermedades virales emergentes, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo a los programas nacionales de enfermedades hepáticas virales y enfermedades virales emergentes.
    c) Realizar verificación de conformidad de reactivos de tamizaje de HbsAg y VHC.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.3.6 Virus Oncogénicos:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia para HTLV-I/II, Virus Papiloma Humano y enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo a los programas nacionales de enfermedades virales por HTLV-I/II, Virus Papiloma Humano y enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.
    c) Realizar verificación de conformidad de reactivos de tamizaje de HTLV-I/II.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.3.7 Cultivos Celulares:

    a) Producir líneas celulares requeridas para los protocolos de exámenes de referencia y vigilancia de laboratorio.
    b) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.
   
    8.4 SUBDEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS, el que estará constituido por las secciones que se indican a continuación, las que tendrán las siguientes funciones:

    8.4.1 Bacteriología:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de agentes bacterianos, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de bacteriología y micología, de acuerdo a los programas nacionales de vigilancia.
    c) Realizar verificación de conformidad de reactivos de tamizaje de Sífilis.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.4.2 Micobacterias:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de micobacterias, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo al Programa Nacional de Control y Eliminación de la Tuberculosis.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.4.3 Parasitología:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia de parasitología, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.     
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de acuerdo a los programas nacionales de enfermedades parasitarias.
    c) Realizar verificación de conformidad de reactivos de tamizaje de Chagas.
    d) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.
     
    8.5 SUBDEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, el que estará constituido por las secciones que se indican a continuación, las que tendrán las siguientes funciones:

    8.5.1 Inmunología:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el campo de inmunología, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de inmunología, de acuerdo a protocolos de referencia nacionales e internacionales.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.5.2 Histocompatibilidad:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el campo de histocompatibilidad, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad, de acuerdo al programa nacional de trasplante y normativa vigente.
    c) Realizar gestión de listas de espera de trasplante para órganos sólidos, tejidos y trasplante renal cruzado vivo.
    d) Aplicar protocolos de priorización para receptores de trasplante de órganos sólidos con donante cadavérico y asignación de órganos para trasplante.
    e) Mantener el registro nacional de receptores de órganos y de asignación final de los órganos, de acuerdo a la normativa legal vigente.
    f) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.5.3 Hematología e Inmunohematología:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el campo de hematología e inmunohematología, de acuerdo a la normativa y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de hematología e inmunohematología, de acuerdo a protocolos de referencia nacionales e internacionales.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.

    8.5.4 Química Clínica:

    a) Actuar como laboratorio nacional de referencia en el campo de química clínica, de acuerdo a la normativa y estrategia del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar protocolos de exámenes de laboratorio de química clínica, de acuerdo a protocolos de referencia nacionales e internacionales.
    c) Realizar investigación aplicada en el ámbito de su competencia.
     
    8.6 SUBDEPARTAMENTO COORDINACIÓN EXTERNA, el que estará constituido por las secciones que se indican a continuación, las que tendrán las siguientes funciones:

    8.6.1 Coordinación de Redes de Laboratorio:

    a) Desarrollar e implementar acciones de coordinación de la red de laboratorios clínicos y servicios de sangre del país.
    b) Coordinar las actividades de capacitación, supervisión y transferencia tecnológica realizadas en las áreas de competencia del Departamento hacia los laboratorios clínicos, servicios de sangre y laboratorios de entomología.
    c) Coordinar la preparación y publicación de documentos técnicos elaborados por las secciones del Departamento.

    8.6.2 Coordinación Programa de Evaluación Externa de la Calidad:

    a) Organizar y coordinar las actividades requeridas para el desarrollo y ejecución del Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los subprogramas que realizan las secciones del Departamento.

    8.6.3 Fiscalización de Laboratorios Clínicos:

    a) Desarrollar e implementar las acciones de fiscalización de laboratorios clínicos, de acuerdo a la normativa vigente y estrategias del Ministerio de Salud.
    b) Desarrollar e implementar las acciones de fiscalización de entidades acreditadoras de laboratorios clínicos, de acuerdo a la normativa vigente y estrategias del Ministerio de Salud.
   
      8.7 UnidadResolución 562,
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Investigación e Innovación, la que ejecutará actividades de investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica con impacto en salud, aplicable al ámbito de las competencias del Instituto, orientando ésta a las necesidades de salud pública y de los demás Departamentos del Instituto, mediante la aplicación de herramientas biológicas, moleculares, genéticas y analíticas de vanguardia, siendo el área encargada de difundir el conocimiento científico y técnico en la institución.
   
    9. Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, que estará a cargo de una jefatura, que tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:

    a) FirmarResolución 2646 EXENTA,
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certificado anual de participación en PEEC por cada participante.
    b) Emitir requerimientos de recursos y documentos técnicos, vinculados a convenios de colaboración y de transferencia de recursos suscritos por el Instituto y que sean relacionados con el ámbito de este Departamento.

    9.1 El Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental tendrá la siguiente Unidad y Subdepartamentos, que a continuación se mencionan: 
     
    9.2 Unidad de Coordinación de Laboratorios de Salud Pública:

    a) Ejercer la función de coordinación de laboratorios de salud púbResolución 13 EXENTA,
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lica en las áreas de bromatología y contaminación ambiental, gestionando los programas de supervisiones, capacitación y transferencia tecnológica que el ISP efectúa a los laboratorios de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
     
    9.3 Subdepartamento de RegResolución 2646 EXENTA,
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istro de Plaguicidas y Desinfectantes, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de conceder, denegar, modificar y renovar registros sanitarios de producción pesticidas de uso sanitario y doméstico y desinfectantes, con excepción de las autorizaciones que se concedan al amparo del artículo 18º del decreto supremo Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud, área que tendrá las siguientes funciones:

    a) Evaluar las solicitudes de registro de productos pesticidas de uso sanitario y doméstico (que incluye los productos desinfectantes) sujetos a control sanitario, así como sus modificaciones y renovaciones.
    b) Proponer la cancelación de productos pesticidas cuando corresponda.
    c) Realizar la fiscalización que la normativa establece en las materias de su competencia.
   
    9.4 Subdepartamento de Producción de Insumos Especiales de Laboratorio, el que estará compuesto de las siguientes Secciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:

    9.4.1 Centro Productor Bioterio Santiago:

    a) Producir reactivos biológicos de la familia de CF1 y otras especies afines, para uso de los laboratorios de la institución, del sistema de vigilancia en salud pública y clientes externos.

    9.4.2 Centro Productor Bioterio Chena:

    a) Producir reactivos biológicos diferentes de CF1, huevos fértiles y embrionados, sangre y hemoderivados para uso de los laboratorios de la institución, del sistema de vigilancia en salud pública y clientes externos.

    9.4.3 Medios de Cultivo:

    a) Producir medios de cultivo y soluciones especializadas en el área biológica y microbiológica que permiten la ejecución de las funciones de los laboratorios del Instituto.
   
    9.5 Subdepartamento de Ambiente y Alimentos, el que estará compuesto de las siguientes secResolución 1202 EXENTA, SALUD
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ciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:

    9.5.1 Microbiología de Alimentos y Ambiente:

    a) Realizar ensayos microbiológicos en muestras de alimentos y aguas.
    b) Realizar evaluaciones de riesgo a la salud pública por la presencia de contaminantes microbiológicos en alimentos.

    9.5.2 Química de Alimentos:

    a) Realizar ensayos de nutrientes, aditivos, contaminantes químicos, residuos de contaminantes y otros parámetros relevantes en muestras de alimentos.
    b) Realizar evaluaciones de riesgo a la salud pública por la presencia de sustancias químicas contenidas en alimentos.

    9.5.3 Química Ambiental:

    a) Realizar ensayos químicos en muestras de matrices ambientales y biológicas para evaluar la exposición ambiental a contaminantes químicos, que permita apoyar la gestión en salud. 

    9.6 Subdepartamento de Metrología, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar requerimientos a nombre del laboratorio miembro de la Red Nacional de Metrología.
   
    9.6.1 El Subdepartamento de Metrología estará compuesto por las siguientes Secciones, que tendrán las facultades mencionadas a continuación:

    9.6.2 Metrología Científica en Química y Biomediciones:

    a) Desarrollar capacidades de medición metrológicas en ambiente y alimentos.
    b) Elaborar materiales de referencia certificados en matrices ambientales, de alimentos, residuos y otras de interés en salud pública.
    c) Cumplir el rol de laboratorio metrológico de Chile, integrante de la Red Nacional de Metrología, en ámbitos de ambiente y alimentos.

    9.6.3 Coordinación de programas de ensayos de aptitud y evaluación externa de la calidad:

    a) Organizar, desarrollar y evaluar ensayos de aptitud químicos y microbiológicos en matrices ambientales, de alimentos, residuos y otras de interés en salud pública.
    b) Generar herramientas técnicas, informar sobre aspectos técnicos y proporcionar herramientas de utilidad para el aseguramiento de la calidad de laboratorios de la red de Seremi de Salud y el sistema integrado de laboratorios de alimentos (SILA).

    9.6.4 Metrología legal y magnitudes físicas en salud pública:

    a) Desarrollar capacidades de medición metrológicas en magnitudes físicas de importancia en salud pública.
    b) Apoyar a organismos en materias de requisitos metrológicos de equipamientos e instrumentos de interés en salud pública.
   
    9.7 Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar los oficios que corresponde a este Instituto remitir a las entidades relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.000.

    9.7.1 El Subdepartamento de Sustancias Ilícitas estará compuesto de las siguientes Secciones, con las siguientes funciones:

    9.7.2 Decomiso:

    a) Recibir las muestras de decomisos de presuntas drogas, procedentes de los Servicios de Salud y registrar los antecedentes relacionados con cada uno de ellos.

    9.7.3 Análisis de Ilícitos:

    a) Realizar análisis químicos y toxicológicos en muestras de decomisos de presuntas drogas y emitir informes periciales que correspondan como apoyo a la gestión del Ministerio Público para la aplicación de la ley Nº 20.000.
   
    10. DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar oficios referidos a informes de evaluaciones de ambientes laborales; oficios por notificación de dosis significativa derivados de la vigilancia radiológica personal; oficios e informes de estudios; oficios y certificados de participación en los Programas de Evaluación Externa de la Calidad y autorizar o denegar, mediante resolución, la solicitud de ingreso al Registro de Fabricantes e Importadores de elementos de protección personal.

    10.1 El Departamento Salud Ocupacional tendrá las siguientes Unidades y Subdepartamentos, que a continuación se describen:
    10.2 UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO EN SALUD DEL TRABAJO:

    a) Actuar como referencia técnica en materias de equidad de género en el ámbito de seguridad y salud del trabajo.
    b) Efectuar capacitación y difusión, respecto a la prevención y promoción en temas de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la perspectiva de género.
    c) Desarrollar, promover y participar en investigación aplicada en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, en diversos sectores de trabajo (masculinizados, feminizados y mixtos), incorporando el enfoque de género.

    10.3 SUBDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGÍAS EN EL TRABAJO, que tendrá una jefatura que tendrá delegada la facultad de firmar oficios por certificación de la calibración de los equipos e instrumentos de medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas.

    10.3.1 El Subdepartamento de Seguridad y Tecnologías en el Trabajo estará compuesto de las siguientes Secciones, que tendrán las facultades que se mencionan:
    10.3.2 Elementos de Protección Personal:

    a) Evaluar y fiscalizar establecimientos que prestan los servicios de control y certificación de elementos de protección personal (EPP) en Chile.
    b) Administrar el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal.
    c) Elaborar publicaciones de referencia respecto de la selección, uso, control y disposición de los EPP.
    d) Realizar capacitación y transferencias tecnológicas tanto a las instancias que fiscalizan el uso obligatorio de EPP como también a los fiscalizados.
    e) Actuar como laboratorio nacional y de referencia frente a requerimientos específicos solicitados por otras instituciones del estado en el área de los EPP.
    f) Desarrollar investigación aplicada en el ámbito de los EPP.

    10.3.3 Seguridad en el trabajo:

    a) Ejecutar asesorías técnicas relacionadas con evaluación y diseño de sistemas de ventilación, iluminación y ámbitos de seguridad en los lugares de trabajo.
    b) Elaborar documentos de referencia y notas técnicas respecto del ámbito de la seResolución 13 EXENTA,
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guridad, iluminación y ventilación existente en los lugares de trabajo.
    c) Realizar capacitación y transferencias tecnológicas, tanto a las instancias que fiscalizan las condiciones sanitarias en los lugares de trabajo como también a los fiscalizados, en las áreas de seguridad, ventilación e iluminación.
    d) Actuar como laboratorio nacional y de referencia frente a requerimientos específicos solicitados por otras instituciones del Estado en las áreas de seguridad, iluminación y ventilación en los lugares de trabajo.
    e) Desarrollar herramientas de ensayo que permitan caracterizar sistemas de ventilación industrial y sus componentes.
    f) Desarrollar investigación aplicada en el ámbito de la seguridad, iluminación y ventilación en los lugares de trabajo.
    g) Realizar la verificación de la calibración de termoanemómetros que se utilizan en la evaluación de sistemas de ventilación industrial a nivel nacional.

    10.3.4 Tecnologías en el trabajo:

    a) Realizar la verificación de la calibración de equipos e instrumentos de medición que se utilizan en la medición y análisis de contaminantes atmosféricos generados por fuentes fijas o estacionarias a nivel nacional.
    b) Elaborar documentos de referencia y notas técnicas para el diseño e implementación de tecnologías que permitan eliminar o disminuir la exposición a riesgos higiénicos y de seguridad en los ambientes de trabajo.
    c) Realizar capacitación y transferencias tecnológicas, tanto a las instancias que realizan las mediciones de contaminantes atmosféricos de fuentes fijas, como también a entidades fiscalizadoras de las condiciones sanitarias de los lugares de trabajo y fiscalizados correspondientes, en ámbitos tecnológicos.
    d) Actuar como laboratorio nacional y de referencia frente a requerimientos específicos solicitados por otras instituciones del Estado en el área de las tecnologías en el trabajo.
    e) Desarrollar investigación aplicada en el ámbito de la tecnología preventiva y contaminación ambiental, específicamente en lo concerniente al método de medición y equipamiento utilizado.
    f) Proponer a la autoridad competente los procedimientos y metodologías de medición de contaminantes atmosféricos generados por fuentes fijas o estacionarias a nivel nacional.
   
    10.4 SUBDEPARTAMENTO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, el que estará compuesto por las siguientes Secciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:

    10.4.1 Ergonomía:

    a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la ergonomía, desarrollando documentos de referencia, validando métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición respecto de la exposición de trabajadores a los diferentes agentes en sus lugares de trabajo, con especial énfasis en los riesgos psicosociales y trastornos musculoesqueléticos, aportando un enfoque ergonómico.
    b) Desarrollar investigación aplicada en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo con un enfoque ergonómico.

    10.4.2 Audiología:

    a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la audiología laboral, desarrollando documentos y procedimientos de técnicas de medición para la realización de evaluaciones auditivas en el ámbito laboral.
    b) Realizar evaluaciones auditivas médico legales de referencia (EAMLR).
    c) Desarrollar investigación aplicada y capacitaciones en el área de su competencia.
    d) Colaborar en la realización del Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECCA).

    10.5 SUBDEPARTAMENTO DE AMBIENTES LABORALES, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar los certificados de historiales dosimétricos. Este Subdepartamento estará compuesto de las siguientes Secciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:

    10.5.1 Riesgos Químicos:

    a) Realizar evaluaciones cualitativas y cuantitativas de agentes químicos en ambientes laborales.
    b) Realizar publicaciones de referencia respecto de metodologías para la de toma de muestra de agentes químicos.
    c) Realizar capacitaciones respecto de los protocolos de vigilancia y metodologías para la toma de muestra de agentes químicos.
    d) Desarrollar investigación aplicada en el área de su competencia.

    10.5.2 Ruido y vibraciones:

    a) Responder a las funciones de referencia nacional en el área de la exposición a ruido y vibraciones en los lugares de trabajo.
    b) Desarrollar investigación aplicada y capacitaciones en el área de su competencia.

    10.5.3 Radiaciones ionizantes y no ionizantes:

    a) Ser centro nacional y de referencia en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes en salud ocupacional.
    b) Fijar métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición orientadas al personal expuesto.
    c) Efectuar la vigilancia radiológica personal de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.
    d) Administrar y mantener el historial dosimétrico de los trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiaciones ionizantes y elaborar los certificados de historial dosimétrico.
    e) Administrar un programa de control de la calidad de los laboratorios prestadores del servicio de dosimetría personal del país.
    f) Realizar prestaciones como dosimetría personal, evaluaciones de puestos de trabajo, evaluaciones ambientales ocupacionales asociadas a radiaciones ionizantes y no ionizantes, entre otras.
    g) Realizar capacitación en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes, incluidos cursos de protección radiológica.
    h) Desarrollar investigación aplicada en el área de su competencia.

    10.5.4 Riesgos Biológicos:

    a) Desarrollar estrategias de prevención de riesgos biológicos.
    b) Evaluar mediante análisis cualitativo o cuantitativo los ambientes laborales que presenten el riesgo biológico.
    c) Entregar pautas para el control del riesgo biológico mediante estrategias relacionadas con la ingeniería, procedimientos, entre otras medidas.
    d) Desarrollar investigación aplicada y capacitaciones en el área de su competencia.

    10.5.5 Laboratorio de toxicología ocupacional, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar los informes de ensayos emitidos por dicha Sección. Esta tendrá las siguientes funciones:

    a) Actuar como laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional estableciendo los métodos de análisis para la medición de agentes químicos de interés laboral, según lo indique la normativa vigente del país.
    b) Proveer y ejecutar el Programa de Evaluación Externa de la Calidad en Ensayos de Aptitud (PEEC-EA) según impacto sanitario y demanda nacional.
    c) Realizar prestaciones analíticas, según demanda, para la medición de contaminantes químicos ambientales y marcadores biológicos de exposición laboral.
     
   
    12. Delégase en todas las jefaturas de Departamento, Subdepartamento, Unidades, Secciones y Oficinas las siguientes facultades, en materia de personal:

    a) Conceder o denegar el uso de permiso administrativo, interferiado, permisos de salida y recuperables.
    b) Autorizar el uso de horas compensatorias y cometidos funcionarios que no impliquen gastos.
    c) Autorizar el uso del derecho a feriado de sus subordinados, sobre los que ejercen supervisión directa, su postergación, así como su acumulación para el año siguiente.     
    13. Delégase en todas las jefaturas de Departamento, Subdepartamento y Unidades, cuando corresponda, en el ámbito de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, la facultad de firmar el oficio o suscribir el correo electrónico, según proceda, para poner en conocimiento de terceros ajenos al Instituto, sobre la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de información que sea requerida a este Servicio, conforme lo establecido en el artículo 20 del cuerpo legal antes aludido.
    14. Delégase en cada una de las jefaturas de Departamento y Unidades, cuando corresponda, la facultad de dictar los siguientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos y expedientes que sean de su competencia, en el ámbito de la Ley Nº 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

    a) Abrir periodos de información pública (artículo 39).
    b) Declarar el desistimiento o renuncia de un derecho cuando no esté prohibida por la ley (artículo 42), así como el abandono del procedimiento (artículo 43).
     
    15. Delégase en cada una de las jefaturas de Subdepartamentos y Unidades, cuando corresponda, la facultad de dictar durante la tramitación de los procedimientos y expedientes que sean de su competencia, los siguientes actos administrativos, en el ámbito de la Ley Nº 19.880, de bases de los procedimienResolución 543 EXENTA,
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tos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

    a) Verificar la calidad de apoderado de un solicitante (artículo 22).
    b) Ampliar plazos (artículo 26).
    c) Requerir mayores antecedentes en la etapa de admisibilidad (artículo 31).
    d) Acumular o desacumular procedimientos (artículo 33).
    e) Abrir términos probatorios (artículo 35).
   
    16. Delégase en todas las jefaturas la potestad de dictar el acto administrativo a que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, que aprueba bases Resolución 543 EXENTA,
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de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto. Esta facultad podrá ser ejercida en cualquier momento, de oficio o a petición de un tercero interesado, con la única limitación que el acto rectificado debe haber sido dictado por la misma jefatura que ejecuta la rectificación.
    17. Delégase en todos los funcionarios que han sido designados por la Dirección, en sus respectivas áreas de competencia, como responsables de responder requerimientos formulados a través de la Plataforma OIRS, la facultad de dar respuesta a las consultas recibidas y derivadas por dicho Sistema.
    18. Instrúyese a todas las jefaturas que tengan delegada la firma de actos administrativos, que deberán reportar mensualmente a su jefatura directa, respecto de la forma en que se ha ejercido dicha delegación.
    19. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre de 2020, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese su texto completo en la página web institucional y en el Diario Oficial.- Heriberto García Escorza, Director (S), Instituto de Salud Pública de Chile.