AUTO ACORDADO
     
    En Santiago, a uno de febrero de dos mil veintiuno, se reunió la Corte de Apelaciones de Santiago en pleno, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse, con la asistencia de los ministros señor Vázquez, señora Lusic, señores Rojas González, Mera, Astudillo y Carreño, señoras Gutiérrez, Rojas Moya y López, señores Balmaceda y Rivera, señora Villadangos, señor De la Barra, señoras Leyton, Book, Solís y Barrientos, señor Gray, señora Durán Madina, señor Andrade –suplente de la ministra señora Rutherford–, señora Rodríguez –interina en la vacante de la señora Ravanales–, señor Marinello –interino en la vacante del ministro señor Poblete–, señora Ocampo –suplente de la ministra señora Sabaj–, señor Amiot –suplente de la ministra señora Melo–, señora Mallada –suplente de la ministra señora Kittsteiner– y Sandoval –suplente de la ministra señora Plaza–. No asistieron los ministros señores Muñoz Pardo y Zepeda, por encontrarse en comisión de servicios; señor Madrid, por hacer uso de licencia médica; y señora González Troncoso, por hacer uso del permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
     
    Considerando:
     
    Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto acordado, los miembros del tribunal que deberán integrar la sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregándose que para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago se integrará con Ministros que posean necesariamente conocimientos especializados en estas materias, los que se acreditarán mediante contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.
    Que en conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte deberá designar una de sus salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años.
    En ejercicio de las atribuciones económicas que confieren los artículos 3° y 66 inciso cuarto del Código Orgánico de Tribunales, se procedió a dictar el siguiente Auto Acordado que dispone la designación de la sala tributaria de esta Corte, los ministros que la integrarán durante el bienio 2021-2022 y las materias que conocerá.
     
AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SU DESIGNACIÓN Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ PARA EL BIENIO 2021-2022
    Artículo 1°. Se designa para los próximos dos años como integrantes de la sala que conocerá exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros a la Ministro señora Jessica González Troncoso, al Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y a la Ministro señora María Loreto Gutiérrez Alvear.

    Artículo 2°. La Sala Tributaria y Aduanera conocerá en forma exclusiva de los asuntos Tributarios y Aduaneros contemplados en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas y de todos los que se conozcan a través de cualquier otro procedimiento, aun cuando contengan acciones vinculadas con otras materias.

    Artículo 3°. En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de esta Corte calificará y asignará las causas, para el caso que, por su naturaleza, existan discrepancias si corresponde o no ser conocida por la sala tributaria y aduanera.

    Artículo 4°. La sala tributaria podrá conocer de otras materias.
    En caso que las tablas de la sala no contengan número suficiente de causas de naturaleza especial, se completará con aquellas que versen sobre distintas materias que sean competencia de esta Corte, de acuerdo con las reglas generales.
    Las causas agregadas extraordinariamente se distribuirán entre las once salas de este tribunal.

    Artículo 5°. El presente Auto Acordado empezará a regir el 1° de febrero de 2021 por el término de dos años y la Undécima Sala a contar del 1 de marzo del año en curso.

    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones del país. Remítase copia autorizada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.