Artículo 4°. La sala tributaria podrá conocer de otras materias.
En caso que las tablas de la sala no contengan número suficiente de causas de naturaleza especial, se completará con aquellas que versen sobre distintas materias que sean competencia de esta Corte, de acuerdo con las reglas generales.
Las causas agregadas extraordinariamente se distribuirán entre las once salas de este tribunal.