PROMÚLGASE EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICUÑA, SAN ISIDRO Y CALINGASTA, Y LAS LOCALIDADES DE MARQUESA - NUEVA TALCUNA, EL MOLLE, VILLASECA, DIAGUITAS Y RIVADAVIA
Núm. 5.018.- Vicuña, 15 de diciembre de 2020.
Vistos:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones, la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 41 al 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; lo dispuesto en los artículos 2.1.10 y 2.1.11, del DS N° 47 del año 1992 y sus modificaciones; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las normas de la Ley 19.886 sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios, el decreto N° 250 del año 2004; Reglamento de compras Públicas; El Ord. N° 774 de fecha 12/08/2015 que informa a los vecinos y Organizaciones Territoriales el inicio del proceso de aprobación legal del Plan Regulador de Vicuña e informa Audiencias Públicas para los días 07/09/2015, 08/09/2015 y 09/09/2015; el Certificado N° 004 de fecha 26/10/2015 de la Secretaria Municipal, que certifica la exposición al público en patio central del Edificio Municipal de los documentos que conforman el Plan a partir del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015; el Certificado N° 160 de fecha 07/12/2015, de Secretario del Concejo Municipal (S) de Vicuña, informando sobre Sesión Ordinaria N° 035 de fecha 23 de noviembre de 2015 con Acuerdo N° 199/2015/DOM, a través del cual el Consejo Comunal de Vicuña aprobó por unanimidad el proyecto del Plan Regulador Comunal de Vicuña, conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la OGUC; el Ord. N° 973, de fecha 06.06.2019, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, a Sr. Rafael Vera Castillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, mediante el cual remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia; el Certificado N° 120 de fecha 04 de noviembre de 2020 de la Secretaria del Concejo Municipal Subrogante, que aprueba por unanimidad modificación de aprobación del Plan Regulador Comunal de Vicuña; decreto Alcaldicio N° 5595 de fecha 22 de noviembre de 2019, que establece la subrogancia como Secretaria Municipal en doña Karla Salazar Adasme, y en uso de las atribuciones que me refiere el cargo:
Considerando:
1. El Ord. N° 151111 de fecha 26 de marzo de 2015 enviado por el Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se indica que se han subsanado las observaciones realizadas por ese Ministerio, entregando Informe favorable al respecto.
2. El decreto N° 5391 de fecha 05 de junio de 2015, que inicia el proceso de consulta pública de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de la Comuna de Vicuña.
3. La exposición del Informe Ambiental del proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña, a contar del 15 de junio de 2015 hasta el 26 de junio de 2015 en patio central del Edificio Consistorial, que señala objetivos generales y específicos, proceso de diseño y desarrollo EAE.
4. El Certificado N° 059 de fecha 14 de mayo de 2015 de la Secretaria del Concejo Municipal que aprueba por unanimidad dar inicio al proceso de Consulta Pública y validación ambiental del proyecto de actualización Plan Regulador Comunal de Vicuña.
5. La publicación en el diario El Día, de fecha 12 de junio de 2015, que invita a la comunidad, Órganos de Estado, Organizaciones Públicas y Privadas a participar de la Consulta Pública del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal Vicuña.
6. El Certificado N° 001 de fecha 14 de julio de 2015 de la Secretaria Municipal, que certifica que conforme al proceso de consulta pública y validación Ambiental del proceso denominado Adecuación Plan Regulador Comuna de Vicuña se procedió a exponer al público el Informe Ambiental Estratégico y planos respectivos.
7. El Certificado N° 1172 de fecha 14 de julio de 2015 de la Secretaria Municipal (S), que certifica que conforme al proceso no se recibieron observaciones ni objeciones al proceso de exposición del Informe Ambiental Estratégico.
8. El informe N° 72 de fecha 15 de julio de 2015 del Director de Obras Municipales al Sr. Alcalde de Vicuña, que informa del proceso de validación y proceso de Consulta Pública del respectivo Informe Ambiental Estratégico.
9. El decreto N° 7.406 de fecha 17 de junio de 2015 que da por cumplido el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica previsto en el Art. 7 bis de la ley N° 19.300 respecto del proyecto denominado Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña.
10. La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro, Calingasta y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia, y los decretos municipales N° 5391 de fecha 2 de junio de 2015 y N° 7.406 de fecha 17 de julio de 2015, mediante los cuales se informa el inicio y término de la consulta pública realizada, que en lo sustancial se refieren a lo siguiente:
a. Que, el Informe Ambiental de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña, desarrollado en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica EAE (Dictamen N° 78.815 de La Contraloría General de la República, de fecha 28 de diciembre de 2010). La Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente (artículo 2 letra i bis) define la EAE como "el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política o plan, y sus modificaciones sustanciales". Por lo tanto, en dicho contexto, al Estudio se incorporó de manera temprana la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que permitió incorporar y evaluar los eventuales impactos ambientales de manera temprana, expedita y vinculante desde la óptica de las instituciones públicas involucradas, lo cual dio paso para definir el uso de suelo (zonificación) más óptimo del territorio en relación a sus características físicas, sociales, ambientales, culturales, etc.; y junto a esto, seguir haciendo mejoras en el tiempo bajo criterios de sustentabilidad. De este modo, el informe contiene las siguientes temáticas:
- Esquema general del Plan, correspondiente a un resumen de los contenidos y objetivos principales del Plan a desarrollar.
- Los órganos de la Administración del Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan y los instrumentos o estudios considerados.
- Criterios de sustentabilidad del Plan, teniendo presente las tres dimensiones del desarrollo sustentable, es decir, en cuanto lo económico, social y ambiental.
- Diagnóstico Ambiental Estratégico, que considera un análisis de los aspectos ambientales relevantes para el contexto del plan, y el cual es utilizado como base para la evaluación ambiental de las alternativas propuestas.
- Objetivos Ambientales, los cuales constituyen metas o propósitos en el ámbito ambiental del Plan a desarrollar.
- Los efectos ambientales de cada alternativa evaluada para conseguir el logro de los objetivos del Plan y la metodología aplicada para la evaluación ambiental de tales efectos y alternativas.
- Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto del Plan desarrollado, junto al plan de seguimiento destinado a controlar la eficacia del Plan y el plan de rediseño.
b. Que, se convocó a participar del proceso de evaluación ambiental estratégica a los siguientes órganos de administración del Estado:
- Corporación Nacional Forestal Conaf, Región de Coquimbo.
- Dirección Regional de Vialidad, MOP, Región de Coquimbo.
- Dirección de Obras Hidráulicas, MOP, Región de Coquimbo.
- Dirección General de Aguas, MOP, Región de Coquimbo.
- Gobierno Regional, División de Planificación, Región de Coquimbo.
- Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, Región de Coquimbo.
- Servicio Nacional de Pesca Sernapesca, Región de Coquimbo.
- Servicio Nacional de Turismo Sernatur, Región de Coquimbo.
- Seremi de Medio Ambiente, Región de Coquimbo.
- Seremi Minvu, Desarrollo Urbano, Región de Coquimbo.
- Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.
- Seremi de Agricultura, Región de Coquimbo.
- Seremi de Obras Públicas, Región de Coquimbo.
- Seremi de Minería, Región de Coquimbo.
- Seremi de Energía, Región de Coquimbo.
- Seremi de Economía, Región de Coquimbo.
c. Que, el informe ambiental del plan regulador comunal de Vicuña fue consultado por los órganos de la administración del Estado convocados, participando en ella los representantes de los siguientes organismos:
Seremi de Agricultura
Sernageomin
Sernatur
Seremi Medio Ambiente
Seremi de Energía
Seremi MOP
DGA
Gobierno Regional Coquimbo
Seremi Transportes y Telecomunicaciones
Seremi Vivienda y Urbanismo
SAG
d. Que, las observaciones de los Organismos de administración del Estado fueron consideradas en el diseño del plan según su pertinencia respecto a la naturaleza jurídica del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
e. Que, el informe ambiental del Plan Regulador Comunal de Vicuña fue remitido en consulta al Ministerio del Medio Ambiente.
f. Que, las observaciones del Ministerio del Medio Ambiente fueron consideradas en la adecuación del informe ambiental, aportando nuevos antecedentes reformulando la redacción de los textos, adecuando los objetivos ambientales, los criterios del desarrollo sustentable, la forma de la evaluación ambiental de las alternativas de estructuración, reformulando el plan de seguimiento, sus criterios e indicadores, así como también los criterios e indicadores de rediseño del plan.
g. Que, el Informe Ambiental tiene el siguiente contenido:
TABLA DE CONTENIDOS
I. INTRODUCCIÓN
I.1 RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME AMBIENTAL
I.2 RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
II.- ESQUEMA GENERAL DEL PLAN
II.1 ÁREA DE ESTUDIO
II.2 OBJETIVOS
II.3 RESUMEN DE ETAPAS Y PLAZOS DEL PRC
II.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PRC
II.5 ANTECEDENTES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN
II.6 CARACTERÍSTICAS MORFOLÓGICAS DE LAS LOCALIDADES
II.7 CIUDAD DE VICUÑA
II.8 ANÁLISIS DE ESCENARIOS
II.9 ESCALA COMUNAL
II.10 LOCALIDADES A DECLARAR URBANAS
II.11 DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE VICUÑA
II.12 TENDENCIAS DE CRECIMIENTO DE LA CIUDAD DE VICUÑA
II.13 VISIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
II.14 SÍNTESIS DE LOS CONTENIDOS DEL PLAN
II.15 ZONIFICACIÓN
II.16 ZONIFICACIÓN VIGENTE Y PROPUESTA DE PLAN
III.- ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (OAE) CONVOCADOS Y PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL PRC
III.1 OAE CONVOCADOS
III.2 INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN GENERADA CON LOS OAE PARTICIPANTES
IV.- INSTRUMENTOS Y/O ESTUDIOS CONSIDERADOS EN EL DESARROLLO DEL PLAN
IV.1 BASE LEGAL
IV.2 INSTRUCTIVOS DE MAYOR INCIDENCIA
IV.3 REFERENTES TÉCNICOS Y/O ESTRATÉGICOS
IV.4 ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS
V.- RAZONES POR LAS CUALES LA FORMULACIÓN DEL PLAN ES SOMETIDA A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
VI.- SÍNTESIS DIAGNÓSTICA DE ASPECTOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS
VI.1 ASPECTOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS
VII.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD DEL PLAN
VII.1 CRITERIO DE SUSTENTABILIDAD
VIII.- ASPECTOS Y PROBLEMAS AMBIENTALES RELEVANTES
IX.- OBJETIVOS AMBIENTALES
X.- EVALUACIÓN DE COHERENCIA
X.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
X.2 EVALUACIÓN
XI.- EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS
XI.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
XI.2 EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS
XII.- EL PLAN
XII.1 RESUMEN DIRECTRICES DEL PLAN
XIII.- EVALUACIÓN RESPECTO A EFECTOS AMBIENTALES GENERADOS POR LA ALTERNATIVA SELECCIONADA.
XIV.- PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL
XIV.1 PLAN DE SEGUIMIENTO DE PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA COMUNA
XIV.2 PLAN DE SEGUIMIENTO DESTINADO A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN
XIV.3 CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO DEL PLAN
XV.- ANEXOS
h. Que, el Informe Ambiental del Plan Regulador Comunal de Vicuña fue
sometido a consulta pública.
i. Que, como producto de la consulta pública efectuada por la municipalidad de Vicuña, no se recibieron observaciones al Informe Ambiental.
j. Que, el informe ambiental del plan regulador comunal de Vicuña, incorpora las siguientes consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable:
A. Los problemas ambientales de mayor relevancia en la comuna son los siguientes:
. Elementos naturales ambientalmente sensibles en el área urbana: riberas de cauces naturales y laderas de cerros.
. Áreas degradadas por malos olores generados por plantas de tratamiento de aguas servidas y existencia de microbasurales que provocan deterioro del ambiente y de la imagen urbana.
. El crecimiento de la ciudad que compromete suelos de cultivo, conflictos por uso de suelo en la comuna se relacionan con las incompatibilidades entre los usos habitacionales y agrícolas debido a la creciente necesidad de nuevas superficies para ambos usos. Los sectores que se ven afectados por este problema son la ciudad de Vicuña-CalingastaSan Isidro, Marquesa-Nueva Talcuna, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia.
B. Criterios de sustentabilidad
El Plan Regulador Comunal de Vicuña considera su desarrollo basado en la compatibilidad entre el uso urbano y la actividad agrícola que sustenta la base económica del territorio, resguardando los elementos de valor natural (ríos, quebradas y cerros), apuntando hacia una distribución homogénea de sus recursos de manera de resguardar las condiciones ambientales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante el manejo de la zonificación.
Dimensión Social
Se enfoca hacia una distribución equitativa y homogénea de sus recursos que logren resguardar las condiciones ambientales y mejorar la calidad de vida, mediante un manejo adecuado de la zonificación en las localidades de Marquesa, Nueva Talcuna, Rivadavia, Diaguitas, Villaseca, Vicuña, Calingasta, San Isidro y El Molle, a través de la densidad de población, límite urbano y control del crecimiento, espacios de uso público, vialidad, entre otros. Entonces, el Plan apunta hacia la equidad de recursos y características ambientales, que permitan alcanzar el desarrollo y bienestar social, satisfaciendo las necesidades de la población.
Dimensión económica
Se enfoca en la compatibilidad entre el uso urbano con la actividad motora gravitante que fomenta la economía local y comunal, correspondiente a la actividad agrícola localizada en faja paralela al río Elqui, puesto que es la de primera importancia que sustenta la base económica del territorio, además de la industria y la minería. Por tanto, la ocupación del sector apunta al justo y suficiente uso de suelo para el desarrollo urbano en pro de la no utilización mayor de este recurso del necesario, y así permitiendo el desarrollo agrícola incrementado con el riego tecnificado hacia el pie de monte.
Dimensión Ambiental
Apunta al resguardo de elementos de valor natural. Entonces, se debe fomentar el resguardo de atributos naturales donde destacan las riberas del río Elqui, las quebradas La Marquesa, Leiva, de Villaseca, Pullayes, y laderas de cerros compuestas por suelos frágiles susceptibles a procesos de erosión las cuales se encuentran situadas hacia el noroeste de Nueva Talcuna, al norte y sur de la localidad El Molle, hacia el norte de Vicuña y Calingasta, al norte contiguo a la localidad de Diaguitas y hacia el norponiente de Rivadavia.
C. Objetivos Ambientales
Resguardar elementos naturales ambientalmente sensibles en el área urbana como ribera de cauces, quebradas y laderas de cerros con suelos frágiles. Este objetivo se logra condicionando el uso urbano en sectores de mayor sensibilidad ambiental territorial con presencia de valores naturales ambientales, designando sin usos urbanos las riberas de río Elqui y quebradas (La Marquesa, quebrada Leiva, quebrada Pullayes, entre otras), y zonas de uso habitacional en baja densidad para el caso de laderas de cerros.
Resguardar los suelos de cultivo en los alrededores del área urbana por su aporte a la base productiva y valor paisajístico. Este objetivo se logra a través de la modificación del límite urbano considerando una extensión reducida y controlada del suelo urbano para incorporar crecimiento comprometido y en muchos casos consolidado, y según las características del territorio en las localidades de Vicuña-Calingasta-San Isidro, Marquesa-Nueva Talcuna, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia.
Reducir las agresiones ambientales y la generación de áreas degradadas. Este objetivo se logra erradicando o reduciendo elementos que alteren e impacten negativamente el territorio urbano y que desencadenan en conflictos que menoscaban el espacio natural y las condiciones del entorno tales como generación de malos olores y microbasurales, resguardando la calidad de vida de la población mediante la inclusión al área urbana del lugar donde se produce el conflicto y una planificación de usos de suelo compatibles.
Es así, como en el caso de los malos olores provocados por la planta de tratamiento de aguas servidas de Vicuña, se debe asignar una zona de infraestructura sanitaria y además para aminorar el conflicto definir una zona de área verde en su contorno como protección. Para los malos olores provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas de Villa La Paz en Rivadavia, se define zona habitacional de baja intensidad de uso; y para el caso de los microbasurales en riberas del río Elqui otorgar usos que favorezcan a inversiones de borde río en materia de protección y como espacios de
esparcimiento impidiendo en ellos su subutilización y el uso residencial.
k. Que para controlar su eficacia, el Plan Regulador Comunal de Vicuña considera los siguientes criterios e indicadores de seguimiento:

11. El Ord. Alcaldicio N° 719 de fecha 29 de julio de 2015 al Sr. Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente que envía documentación relativa al proceso señalado.
12. El Informe N° 71 de fecha 26/06/2014 emanado de la Dirección de Obras Municipales.
13. Las Bases Administrativas y términos de referencia correspondiente a Licitación Pública ID N° 3597-89-LP12.
14. La Licitación Privada ID N° 3597-121-B212.
15. El decreto N° 3566 de fecha 23/05/2012 que aprueba el trato o contratación directa de la Sociedad Merino y Neely SurPlan Ltda.
16. El contrato de fecha 25/05/2012 suscrito entre la Municipalidad de Vicuña y la Consultora Sociedad Merino y Neely SurPlan Ltda. para la realización del Estudio Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña.
17. El decreto N° 1972 de fecha 24/02/2015 de póngase término anticipado al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la Municipalidad de Vicuña y la Consultora SurPlan Ltda. y confecciónese por parte de la Unidad Técnica el informe final del Contrato.
18. El Ord. N° 774 de fecha 12/08/2015 que Informa a los vecinos y Organizaciones Territoriales el inicio del proceso de aprobación legal del Plan Regulador de Vicuña e informa Audiencias Públicas para los días 07/09/2015, 08/09/2015 y 09/09/2015.
19. El Certificado N° 003 de fecha 19/08/2015 de la Secretaría Municipal que certifica el reparto por correo certificado a las Organizaciones Territoriales del sector Urbano, mediante Empresa Correos de Chile y el reparto vía funcionario Municipal por libro de Actas a las Organizaciones Comunitarias del sector Rural que no cuentan con correo formal.
20. El Certificado de la empresa Correos de Chile de fecha 18/08/2015 que certifica que no cuenta con distribución domiciliaria a los siguientes sectores: Rivadavia, Diaguitas, El Molle, Nueva Talcuna, Hierro Viejo, Marquesa, San Isidro, Pob. Antakari Vicuña.
21. La Publicación en diario El Día de fecha 21/08/2015 y de fecha 28/08/2015 sobre primeras Audiencias Públicas.
22. Las publicaciones del diario El Día de fecha 16/10/2015 para segundas Audiencias Públicas.
23. El registro de Lista de Asistencia a primeras y segundas Audiencias Públicas.
24. El Certificado N° 004 de fecha 26/10/2015 de la Secretaria Municipal, que certifica la exposición al público en patio central del Edificio Municipal de los documentos que conforman el Plan a partir del 24 de septiembre al 23 de octubre de 2015.
25. La Citación de fecha 27/10/2015 del Sr. Alcalde de Vicuña al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Vicuña, a fin de dar cumplimiento al proceso de Aprobación Legal del proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña en conformidad al Art. 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
26. El registro de asistencia de integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Vicuña a la reunión realizada con fecha 02/11/2015.
27. El Certificado N° 005 de fecha 03/11/2015 de la Secretaria Municipal, que certifica las reuniones realizadas con el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Vicuña, donde se dieron a conocer las observaciones realizadas por la comunidad al proyecto Plan Regulador.
28. El Certificado N° 007 de fecha 10/12/2015 de la Secretaria Municipal, que certifica la recepción en la Oficina de Partes del Municipio las observaciones por escrito al proyecto de Adecuación.
29. El Certificado N° 155 de fecha 07/12/2015 del Secretario del Concejo Municipal (S), que aprueba por unanimidad no acoger las objeciones al proyecto relativas a la localidad de El Molle presentadas por el Sr. Pablo Cerasa Arellano.
30. El Certificado N° 156 de fecha 07/12/2015, del Secretario del Concejo Municipal (S), que aprueba por unanimidad acoger parcialmente las observaciones presentadas por la Empresa Ecomac.
31. El Certificado N° 157 de fecha 07/12/2015 del Secretario del Concejo Municipal (S) que aprueba por unanimidad acoger observaciones presentadas por la JJ.VV N° 25, El Molle.
32. El Certificado N° 158 de fecha 07/12/2015 del Secretario del Concejo Municipal (S), que aprueba por unanimidad acoger parcialmente las observaciones presentadas por D. Wilson Albarnez Gachón, localidad de El Molle.
33. El Certificado N° 159 de fecha 07/12/2015 del Secretario del Concejo Municipal (S), que aprueba por unanimidad rechazar las observaciones presentadas por la Sra. Carmen Callegari Panizza para la localidad de Diaguitas.
34. El Certificado N° 160 de fecha 07/12/2015, de Secretario del Concejo Municipal (S), de Vicuña, informando sobre Sesión Ordinaria N° 035 de fecha 23 de noviembre de 2015, con Acuerdo N° 199/2015/DOM, a través del cual el Consejo Comunal de Vicuña aprobó por unanimidad el proyecto del Plan Regulador Comunal de Vicuña, conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la OGUC.
35. El Ord. N° 070, de fecha 17/01/2017, del Sr. Alcalde de I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual ingresa expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña conforme artículo 2.1.11 de la OGUC.
36. El Ord. N° 388, de fecha 15/03/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual devuelve sin tramitar el Expediente de proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña, con observaciones para su corrección, conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
37. El Ord. N° 262, de fecha 03/04/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 20 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
38. El Ord. N° 586, de fecha 11/04/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 20 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
39. El Ord. N° 322, de fecha 24/04/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 30 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
40. El Ord. N° 727, de fecha 04/05/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 30 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
41. El Ord. N° 413, de fecha 24/05/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña (S) al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 30 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
42. El Ord. N° 908, de fecha 06/06/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 30 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
43. El Ord. N° 553, de fecha 04/07/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 15 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
44. El Ord. N° 1097, de fecha 06/03/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 15 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
45. El Ord. N° 607, de fecha 18/07/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita pronunciamiento respecto a las modificaciones en la clasificación vial y prórroga de 60 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
46. El Ord. N° 1208, de fecha 27/07/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual emite el pronunciamiento solicitado respecto a modificaciones en la clasificación vial y autoriza solicitud de ampliación de plazo en 60 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
47. El Certificado N° 136/2017, de fecha 26/09/2017, de la Secretaria del Concejo Municipal, que certifica que en Sesión Ordinaria de Concejo N° 031 de fecha 13/09/2017, se tomó Acuerdo N° 165/2017/DOM, referente a mejorar las dimensiones de las vías estructurantes del proyecto de Actualización del Plan Regulador de Vicuña.
48. El Ord. N° 847, de fecha 27/09/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual reingresa expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña conforme artículo 2.1.11 de la OGUC.
49. El Ord. N° 1895, de fecha 21/11/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual devuelve sin tramitar el Expediente de proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal de Vicuña, con observaciones para su corrección, conforme al procedimiento previsto en el artículo 2.1.11 de la OGUC.
50. El Certificado s/n de fecha 01/12/2017, de la Secretaria Municipal y Jefe de Personal de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante que el Municipio de Vicuña no cuenta con Asesor Urbanista en la Estructura de Planta Municipal.
51. El Ord. N° 1074, de fecha 04/12/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 15 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
52. El Ord. N° 1994, de fecha 07/12/2017, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 15 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
53. El Ord. N° 1174, de fecha 22/12/2017, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 34 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
54. El Ord. N° 5, de fecha 02/01/2018, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 34 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
55. El Ord. N° 083, de fecha 25/01/2018, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita prórroga de 28 días para la entrega del expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña. Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 2.1.11 de la OGUC, respecto del trámite de aprobación legal.
56. El Ord. N° 265, de fecha 13/02/2018, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual autoriza solicitud de ampliación de plazo en 28 días corridos, para la corrección de las observaciones realizadas al expediente de tramitación de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
57. El Ord. N° 180, de fecha 26/02/2018, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual reingresa expediente subsanado de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña conforme artículo 2.1.11 de la OGUC.
58. El Certificado N° 285 de fecha 26/02/2018 del Director de Obras Municipales que certifica las adecuaciones de vías estructurantes conforme a Certificado de Acuerdo de Concejo N° 136 de fecha 26/09/2017.
59. El Ord. N° 690, de fecha 26/04/2018, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Director Regional de Turismo, Región de Coquimbo, mediante el cual solicita emitir informe según lo establecido en el artículo 14° de la Ley 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.
60. El Ord. N° 63 de fecha 25/05/2018, de la Directora (S) Regional de Turismo, Región de Coquimbo, mediante el cual emite informe respecto al Plan Regulador Comunal de Vicuña, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo Turístico.
61. El Ord. N° 710, de fecha 27/04/2018, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual informa sobre gestiones de corrección de observaciones pendientes de la Adecuación del Plan Regulador Comunal de Vicuña y solicita coordinar reunión con Contraparte Técnica Municipal.
62. El Ord. N° 1362, de fecha 07/08/2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, a Sra. Intendenta Regional de Coquimbo, mediante el cual remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, conurbado ciudad de Vicuña, San Isidro y Calingasta y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia, con su respectivo informe técnico favorable para la aprobación del Consejo Regional.
63. El Ord. N° 3379 de fecha 20/08/2018, de la Sra. Intendenta Regional a Seremi Minvu, Región de Coquimbo, mediante el cual adjunta expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña para complemento.
64. El Ord. N° 1506 de fecha 28/08/2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S), Región de Coquimbo, a Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña, mediante el cual adjunta remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, para su corrección de acuerdo a las observaciones emitidas por la Intendenta Regional.
65. El Ord. N° 729 de fecha 30.08.2018, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Vicuña a Sra. Intendenta Regional de Coquimbo, mediante el cual responde observaciones relativas al Plan Regulador de Vicuña, indicadas mediante Ord. N° 3379 de fecha 20/08/2018 del Gobierno Regional de Coquimbo.
66. El Ord. N° 1833 de fecha 24.10.2018, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, a la Sra. Lucía Pinto, Intendenta Región de Coquimbo, mediante el cual adjunta expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, conurbado de la ciudad de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa, Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia, para la aprobación del Consejo Regional.
67. El Ord. N° 4539, de fecha 05.11.2018, de la Sra. Intendenta Región de Coquimbo, a Sra. Presidenta del Consejo Regional, mediante el cual envía para su aprobación Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia.
68. El Ord. N° 1708, de fecha 24.04.2019, de Sra. Intendenta Región de Coquimbo, a Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia,en atención a la entrada en vigencia del Plan Regulador Intercomunal de la provincia de Elqui.
69. El Ord. N° 973, de fecha 06.06.2019, de Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, a Sr. Rafael Vera Castillo, Alcalde de la Ilustre Municipalidadde Vicuña, mediante el cual remite expediente del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca,Diaguitas y Rivadavia.
70. El Ord. N° 572, de fecha 02.08.2019, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vicuña a Jefe Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago, Conadi, mediante el cual solicita información oficial respecto a la existencia de personas y comunidades indígenas en el área de la comuna de Vicuña.
71. El Ord. N° 150, de fecha 28.08.2019, del Sr. Javier López Huentemil, Jefe Oficina de Asuntos indígenas Santiago, Conadi, a Sr. Alcalde de Vicuña, mediante el cual responde a Ord. 572 de fecha 02.08.2019.
72. El Ord. N° 88, de fecha 18.11.2019, del Director de Obras Municipales de Vicuña a Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual envía información relativa a comunidades indígenas en la comuna de Vicuña.
73. El Ord. N° 846, de fecha 27.11.2019, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual remite expediente técnico proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal Vicuña.
74. El Ord. N° 34, de fecha 09.01.2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de Vicuña, mediante el cual devuelve sin tramitar expediente técnico proyecto Adecuación Plan Regulador Comunal Vicuña.
75. El Ord. N° 290, de fecha 13.04.2020, del Alcalde de Vicuña, al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, mediante el cual remite expediente PRC Vicuña para su revisión y elaboración de informe técnico y solicita pronunciamiento acerca de aplicación de estudio de riesgo del PRI Elqui vigente.
76. El Oficio Ord. N° 702, de fecha 02.07.2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, al Sr. Alcalde de Vicuña, mediante el cual emite informetécnico favorable del Plan Regulador de Vicuña.
77. El Certificado N° 120 de fecha 04 de noviembre de 2020 de la Secretaria del Concejo Municipal Subrogante, que aprueba por unanimidad modificación de aprobación del Plan Regulador Comunal de Vicuña.
Decreto:
1. Deróguese el Plan Regulador Comunal de Vicuña, comuna de Vicuña, aprobado por decreto supremo N° 13, de fecha 23.01.1987 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de febrero de 1987.
2. Deróguese el Límite Urbano El Molle, Comuna de Vicuña, aprobado por resolución N° 95 de fecha 23 del Gobierno Regional IV Región y publicado en Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 1999.
3. Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de Marquesa-Nueva Talcuna, El Molle, Villaseca, Diaguitas y Rivadavia, en los términos en que fue aprobado por el H. Concejo Municipal de Vicuña, mediante Sesión Ordinaria N° 035 de fecha 23.11.2015 con Acuerdo N° 199/2015/DOM, a través del cual el Concejo Comunal de Vicuña aprobó por unanimidad el proyecto del Plan Regulador Comunal de Vicuña, ratificado en Sesión Ordinaria N° 33 de fecha 04.11.2020 con Acuerdo N° 154/2020/ DOM. El texto de la Ordenanza del Nuevo Plan Regulador es el siguiente:
ORDENANZA
PLAN REGULADOR COMUNAL DE VICUÑA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. NORMAS DE COMPETENCIA Y DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO
Artículo 1. Definición
La presente Ordenanza Local (OL) contiene las disposiciones que rigen dentro de las áreas territoriales urbanas de la comuna de Vicuña que a continuación se mencionan: conurbado de la Ciudad de Vicuña, San Isidro y Calingasta, y las localidades de: Diaguitas, Rivadavia, Villaseca, El Molle y Marquesa-Nueva Talcuna.
Artículo 2. Identificación del instrumento de planificación y sus componentes
El presente instrumento de planificación territorial se compone de los documentos que se indican a continuación:
- Memoria Explicativa
- Ordenanza
- Planos
- Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias.
La memoria explicativa se acompaña de los siguientes estudios especiales, los cuales forman parte de la misma:
- Estudio de Capacidad Vial
- Estudio de Riesgos y Protección Ambiental
- Estudio de Equipamiento Comunal
- Estudio de Patrimonio
Conforme a lo establecido en la normativa de urbanismo y construcciones, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo 3. Planos
Los planos que componen el Plan Regulador Comunal son los siguientes:

Artículo 4. Descripción del Límite Urbano
El límite urbano que compone el Plan Regulador de Vicuña se encuentra definido por la poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 para el conurbado de la ciudad de Vicuña, San Isidro y Calingasta, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Ciudad de Vicuña, San Isidro - Calingasta



La poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 para la localidad de Diaguitas, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Localidad de Diaguitas


La poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 para la localidad de Rivadavia, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Localidad de Rivadavia



La poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la localidad de Villaseca, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Localidad de Villaseca

La poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la localidad de El Molle, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Localidad de El Molle


y la poligonal que une los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la localidad Marquesa - Nueva Talcuna, cuya descripción se detalla a continuación:
Límite Urbano Localidad de Marquesa - Nueva Talcuna


Artículo 5. Identificación de las áreas, zonas y Subzonas que integran el Plan
El territorio del Plan se encuentra dividido en las siguientes áreas y zonas:
. Área urbana
- ZM1 Zona Mixta
- ZM2 Zona Mixta de Equipamientos
- ZM3 Zona Mixta Residencial
- ZM4 Zona Mixta de Equipamiento
- ZM5 Zona Mixta en Zona Típica
- ZH1 Zona Habitacional Densidad Alta
- ZH2 Zona Habitacional Densidad Media
- ZH3 Zona Habitacional Densidad Media
- ZC Zona de Cementerio
- ZIS Zona de Infraestructura Sanitaria
- ZE Zona de Equipamientos Deportivos
- ZAP Zona de Actividades Productivas
. Parques y Plazas
- Bien Nacional de Uso Público Existente
- ZAV Zona de Áreas Verdes
. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
- AR1 Áreas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
- AR2 Áreas potencialmente inundables por desborde de cauces.
- AR3 Áreas potencialmente inundables por crecidas aluvionales.
. Áreas de Protección de recursos de valor patrimonial cultural
- ZT Zona Típica
- ZCH1 Zona de Conservación Histórica 1
- ZCH2 Zona de Conservación Histórica 2
- ZCH3 Zona de Conservación Histórica 3
- ZCH4 Zona de Conservación Histórica 4
- ICH Inmueble de Conservación Histórica
CAPÍTULO II. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo 6. Dotación mínima de estacionamientos
Los proyectos de obras nuevas, ampliaciones y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las normas y estándares mínimos de estacionamiento indicados en el cuadro siguiente contenido en el presente artículo.
Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija serán el que resulte de sumar la aplicación de los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.


TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN Y NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 9. Zonas del Plan y Normas Urbanísticas
El área urbana de la comuna se divide en zonas, las cuales se encuentran geográficamente definidas en los planos identificados en el artículo 2° de la presente Ordenanza Local, cuyas normas urbanísticas son las siguientes:











CAPÍTULO II. ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
Artículo 10. Áreas de Riesgo
Se reconocen en el presente Plan las siguientes áreas de riesgo:
a. Se identifica como AR-1, aquellos territorios propensos de avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
b. Se identifican como AR-2, aquellos territorios potencialmente inundables por desborde de cauces no canalizados en las áreas urbanas.
c. Se identifican como AR-3, aquellos territorios potencialmente inundables por crecidas aluvionales en las áreas urbanas.
Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes a la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, con excepción de aquellas áreas de riesgo que no consultan zona bajo estas, correspondientes: al eje del Río Elqui en las localidades del Plan, al eje hidráulico de Quebrada de Leiva en Vicuña, al eje hidráulico de Quebrada de Marquesa en Marquesa y al eje hidráulico de Quebrada de Los Loros en Villaseca, en las que no se permiten obras de edificación.
CAPÍTULO III. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL
Artículo 11. Zona Típica
En el territorio del Plan se reconoce en esta categoría el área de protección que se señala a continuación, la cual se grafica en Planos como ZT:

Artículo 12. Zonas de Conservación Histórica
En el territorio del Plan se definen las Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica que se individualizan en los siguientes cuadros:

Artículo 13. ZCH1 Zona de Conservación Histórica 1
Está delimitada por el polígono cerrado definido por los vértices A, B, C, D, E, F y G, graficado en el Plano PRC- Vicuña-ZUS-05.
Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicable a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:


Artículo 14. ZCH2 Zona de Conservación Histórica 2
Está delimitada por el polígono cerrado definido por los vértices A, B, C, D, E, F y G, graficado en el Plano PRC-Vicuña-ZUS-01.
Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicable a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:

Artículo 15. ZCH3 Zona de Conservación Histórica 3
Está delimitada por el polígono cerrado definido por los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T y U, graficado en el Plano PRC-Vicuña-ZUS-01.
Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicable a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:


Artículo 16. ZCH4 Zona de Conservación Histórica 4
Está delimitada por el Polígono cerrado definido por los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M y N, graficado en el Plano PRC-Vicuña-ZUS-03.
Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicable a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en esta zona, serán las que se detallan a continuación:
Artículo 17. Inmuebles de Conservación Histórica
Los Inmuebles de Conservación Histórica se encuentran geográficamente determinados en los planos PRC-Vicuña-ZUS-01, PRC-Vicuña -ZUS-02, PRC-Vicuña-ZUS-03, PRC-Vicuña-ZUS-05 y PRC- Vicuña-ZUS-06, y son los que a continuación se indican:
LISTADO DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE VICUÑA


Las normas urbanísticas de subdivisión y/o edificación aplicable a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten en el predio de estos inmuebles, serán las de la zona en que se emplaza el inmueble, con excepción de la altura máxima de edificación de los ICH existentes, que conservarán su altura de edificación construida.
CAPÍTULO IV. RED VIAL ESTRUCTURANTE
Artículo 18. Vialidad Estructurante
La Red Vial Estructurante está conformada por las vías consignadas en los Planos: PRC-VicuñaZUS-01, PRC-Vicuña-ZUS-02, PRC-Vicuña-ZUS-03, PRC-Vicuña-ZUS-04, PRC-Vicuña-ZUS-05 y PRC-Vicuña-ZUS-06; clasificadas en vías colectoras y de servicio, ateniéndose a lo dispuesto en el
Art. 2.3.1 de la OGUC, y que se detallan en los cuadros siguientes por localidad:
RED VIAL ESTRUCTURANTE - CENTRO URBANO CIUDAD DE VICUÑA, SAN ISIDRO y CALINGASTA








4. Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de este decreto.
5. Archívese en los términos señalados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta en el Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo y en la I. Municipalidad de Vicuña.
6. Los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Vicuña, San Isidro y Calingasta estarán disponibles a la comunidad en la Dirección de Obras Municipales y en la Secretaría Comunal de Planificación.
Anótese, comuníquese, tómese conocimiento y archívese.- Rafael Vera Castillo, Alcalde.- Karla Salzar Adasme, Secretaria Municipal (S).