1. Modifícase el numeral 34 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Reemplázase su párrafo segundo por el siguiente:
     
    "En las localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 y 4 de los que trata el Capítulo II de esta resolución, se permite el funcionamiento de salas cuna y de establecimientos de educación parvularia, básica y media, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos.".
     
    b. Elimínanse los párrafos tercero y cuarto.