LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
    Santiago, 12 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 178 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    c) La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    d) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.) de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    e) El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 12 de septiembre de 2020 y Nº 646, de 12 de diciembre de 2020, todos de la misma Cartera de Estado.
    f) Los decretos Nº 116, de 31 de diciembre de 2020 y Nº 11, de 21 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que extienden la vigencia de las cédulas nacionales de identidad para extranjeros y chilenos, respectivamente. 
    g) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    2. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o COVID -19, es necesario la flexibilización de los procesos de postulación, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del Reglamento.
    Establécese que en la primera selección podrán postular, preferentemente, aquellos proyectos que hayan participado del llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 330 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que hayan resultado hábiles no seleccionados.
    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior de 1997.
    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo Nº 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a los siguientes criterios:
     
    a) Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.
    b) Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.
     
    4. El proceso de postulación se realizará de acuerdo a las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    LasResolución 441 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 13.04.2021
postulaciones podrán ser realizadas a través de Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que suscriban con la organización comunitaria el contrato tipo, proporcionado por el Minvu. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales independientes podrán postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o proyectos por un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de cualquiera de los tipos de proyectos regulados por el DS Nº27. Los Equipos Técnico Profesionales y los Profesionales Independientes con proyectos seleccionados, deberán suscribir un Convenio con el Serviu y acreditar que cuentan con inscripción vigente en el Registro de Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio señale.
    Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la Organización postulante, dirección, unidad vecinal.
    b) Identificación del Representante Legal.
    c) Identificación de la Constructora.
    d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
    e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
    f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
    g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
    h) Cartas de apoyo.
     
    Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 27 ya referido, deberán presentar lo indicado en el anexo adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución exenta.   
    El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante y/o profesionales independientes habilitados para presentar postulaciones, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Asimismo, podrá solicitar antecedentes que a su juicio sean necesarios para validar la postulación. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    5. Considérense las siguientes exenciones del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el presente llamado:
     
    a) De la obligación establecida en el artículo 25, de publicar el llamado con una anticipación de a lo menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones.
    b) Exímese a las Seremi Minvu de la obligación de establecer Criterios Regionales de Selección, según se indica en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    c) Exímese a los proyectos que postulen al presente llamado de la exigencia de cumplir con lo señalado en los números 1.2.2 y 1.2.3 de la Parte III del Itemizado Técnico de Obras aprobado por resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de 2019, en relación con la aplicación "Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del programa de mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019".
    d)Resolución 441 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 13.04.2021
De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, pudiendo postular con o sin aportes adicionales. Tratándose de postulaciones sin aportes adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con la empresa constructora y comprobar que el proyecto se financia íntegramente con el monto del subsidio. Esta excepción será aplicable a los proyectos que se presenten en la segunda y tercera selecciones.
    e) De cumplir con lo señalado en el numeral 1, del Artículo 38, en relación con la obligación de contratar Fiscalización Técnica de Obras (FTO), para proyectos que superen las 7.500 UF.
     
    6. El llamado considera 3 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la 1ª selección son los siguientes:
     
   
     
    La 1ª selección dispondrá del 100% de los recursos señalados en el resuelvo 7 y los llamados siguientes dispondrán de los saldos sucesivos.
    Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuación:
     
     
    Los plazos de la tercera selección son los detallados a continuaciónResolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 03.08.2021
:
     
   

     
    En caso de requerirse, el período de digitación podrá extenderse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones, para todas las selecciones del presente llamado. DelResolución 441 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 13.04.2021
mismo modo, el período de Presentación de los Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión y Calificación de los proyectos, para la segunda y tercera selecciones del presente llamado.
    AdemásResolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 03.08.2021
de los puntajes establecidos en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se establece el siguiente puntaje para los grupos que participen del tercer proceso de selección:
     
    Puntaje para comunas del Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Se otorgará un puntaje adicional de acuerdo al estado de avance que presenten las comunas en la implementación del catastro, de acuerdo al siguiente criterio:

   

    7. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, que incluyen el monto del subsidio más la Asistencia Técnica respectiva, se distribuirán regionalmente según lo señalado en la siguiente tablaResolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 03.08.2021
     
   
     
    ConResolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 03.08.2021
estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera a que se refiere el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que para las selecciones de este llamado incluirán todos los proyectos hábiles.
    Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, se podrá redistribuir o incrementar los recursos señalados en la tabla precedente total o parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto.
    8.Resolución 441 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 13.04.2021
Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, al momento de ingresar la carpeta a revisión al Serviu se deberá presentar Acta del Concejo Municipal, en que conste la aprobación de esos recursos. Los proyectos que resulten seleccionados deberán ingresar al Serviu los aportes adicionales antes del inicio de las obras, las que no se podrán iniciar si no se cumple con esta exigencia.
    Según lo indicado en el artículo 20 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, el valor de la UF correspondiente a la fecha que se señala en la tabla siguiente:
     
   
     
    9. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito. 
    10. Respecto de las exigencias de preparar y presentar las actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con las organizaciones comunitarias, señaladas en el Anexo adjunto, no serán obligatorias en la forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la difusión, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo de material escrito atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes al número de socios de la organización. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual a los representantes de la organización postulante. Tratándose de la aprobación del proyecto, deberán entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante formato que será proporcionado al comité por el Serviu, cuyo número de firmas deberá respetar el quórum establecido en sus estatutos.
    Para el ingreso de carpetas de proyectos habilitados para revisión, los Serviu podrán aceptar cédulas de identidad y certificados de personalidad jurídica vencidos, otorgando como plazo para presentar dichos documentos vigentes hasta el inicio de obras, para los proyectos que resulten seleccionados.
    11. Se podrán desarrollar Proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu. Para el presente llamado los Serviu que cuenten con terrenos con destino Equipamiento, menores a 700 m2, podrán poner a disposición algunos de ellos, mediante comodato otorgado a organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418, para el desarrollo de esos proyectos.
    LaResolución 441 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 13.04.2021
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, a que se refiere el artículo 67 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio. Esta exigencia no es aplicable en los casos en que las Edificaciones Comunitarias se construyan en terrenos fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales de Uso Público.
    12. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de seleccionar mediante resolución, en el primerResolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 03.08.2021
proceso de selección indicado en el resuelvo 6., en atención al financiamiento disponible y a los factores de selección señalados en el artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu.
    MResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 1.2
D.O. 30.09.2021
ediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se realizará la segunda y la tercera selección de beneficiarios del presente llamado, salvo para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y La Araucanía, cuya tercera selección deberá realizarla el Secretario Regional Ministerial correspondiente, en atención a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores de puntaje señalados en el artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    13.Resolución 1238 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.7
D.O. 03.08.2021
Para la tercera selección de este llamado se incorporan las categorías de proyectos de edificaciones comunitarias sustentables, espacios públicos y áreas verdes sustentables y Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias, según se indica a continuación.
    Los proyectos correspondientes a construcción de edificaciones sustentables y construcción de espacios públicos y áreas verdes sustentables serán calificados por el cumplimiento de los requerimientos mínimos obligatorios establecidos en el documento denominado: "Estándares de sustentabilidad para proyectos de construcción y/o mejoramiento de edificaciones comunitarias y áreas verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario". La información está contenida en el oficio ordinario Nº 813 citado en el Visto g) de la presente resolución. Los requerimientos mínimos para la calificación de proyectos de equipamiento Comunitario sustentables se establecen en el Anexo 2 de la presente resolución, que forman parte de la misma.
    Los proyectos de Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias serán calificados por el cumplimiento de lo señalado en el documento denominado "Itemizado Técnico de Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016.". La información está contenida en el oficio ordinario Nº 862, citado en el Visto h) de la presente resolución.
    Se incrementarán los montos de Asistencia Técnica para Proyectos Sustentables y Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    13.1. Se cursará un pago adicional de asistencia técnica a las Entidades Patrocinantes que postulen y desarrollen proyectos del Capítulo I del DS 27 (V. y U.) de 2016, que cumplan con los criterios de sustentabilidad en la etapa de elaboración del proyecto técnico, durante el proceso constructivo del proyecto aprobado por Serviu y/o en la gestión para su materialización y/o cuidado posterior.
    13.2. Los requerimientos, procesos, planes y/o documentos verificadores que deberán presentar las Entidades Patrocinantes para el cobro de este incremento están contenidos en los siguientes documentos, según corresponda, los que se entenderán de conocimiento de las Entidades Patrocinantes:
     
    i. Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes; Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS Nº 27) Capítulo 1: Proyectos para el Equipamiento Comunitario.
    ii. Itemizado Técnico de Construcción de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociado al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario", del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
     
    Los requerimientos mínimos para la calificación de proyectos sustentables para Centros Comunitarios de Preparación y Respuesta a Emergencias se establecen en el Anexo 3 de la presente resolución y se entenderán formar parte de la misma.
     
    13.3. Los incrementos que se aplicarán a los siguientes tipos de proyectos son:
     
    Tipo 1: Proyectos de Edificaciones Comunitarias Sustentables
     
    a) Calidad lumínica o iluminancia natural, a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con los estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
    b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
    c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del equipamiento comunitario (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las que podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
     
    Tipo 2: En proyectos de Áreas Verdes como Espacios Públicos Sustentables
     
    a) Calidad lumínica o iluminancia artificial a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 15% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
    b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
    c) Plan de Uso y Mantención del Área Verde como Espacio Público Sustentable. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del área verde como espacio público sustentable (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
     
    Tipo 3: En proyectos de Centro de Apoyo a Emergencias Comunitarias CECO.
     
    Los proyectos de esta tipología, además de cumplir con los estándares de sustentabilidad correspondientes, adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en el Itemizado Técnico de Construcción de Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias. En estos casos, los incrementos que podrán aplicar en Asistencia Técnica son:
     
    a) Calidad lumínica o iluminancia natural a través de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad verificables en el proceso de medición de este requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
    b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
    c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y cuidado del centro comunitario de respuesta a emergencias (plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades participativas por parte de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la fase de construcción de la obra o una vez que ésta se encuentra ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
    d) Diseño de Sistemas para mantener servicios básicos de emergencia, agua potable y electricidad. Aquellas EP que elaboren adicionalmente un proyecto técnico que permita mantener activos los servicios básicos de emergencia, agua potable y electricidad, sistema que deberá ser aprobado por Serviu, recibirán un Incremento del 20% en el servicio "desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración, tramitación y postulación de proyectos técnicos y asesoría a la contratación de obras".
     
    13.4. En materia de pagos de incrementos para Asistencia Técnica en proyectos Tipo 1, 2 y 3, cabe señalar que:
     
    . Para cada tipo de proyecto, los incrementos en asistencia técnica se adicionarán solo si se da cumplimiento íntegro a los distintos requerimientos establecidos en el resuelvo 13 precedente;
    . El pago a la Entidad Patrocinante procederá solo si la EP es la entidad ejecutora de las actividades señaladas con anterioridad;
    . El pago se realizará conforme a los mismos hitos establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, a que se refiere el Visto f) de esta resolución, cuyos montos deberán incluir el valor incremental establecido en cada caso;
    . Finalmente, cuando la EP ejecute actividades referidas al Plan de Uso y Mantención del Equipamiento Comunitario, Áreas Verdes o Centro Comunitario de Respuesta a Emergencias una vez terminada la obra, el incremento podrá pagarse después de aprobadas las actividades por parte de Serviu, pudiendo o no realizarse este pago de forma conjunta con el 2º hito de pago del servicio "gestión técnica, social y legal de proyectos".
     
    Para la postulación a todos los tipos de proyectos del Capítulo I, a partir de la tercera selección, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123.
    14. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2021. 
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).