FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERÍODO QUE SE INDICA
    Santiago, 18 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 44 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
    3. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. La resolución exenta Nº 403, de fecha 30 de agosto de 2016, que "Fija nuevo avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas, y deja sin efecto resolución que se indica".
    2. La resolución exenta Nº 675, de fecha 19 de diciembre de 2018, que "Fija nuevo avalúo de oro ley de fino 18 ktes para los créditos del rubro alhajas".
    3. La resolución exenta Nº 449, de fecha 29 de diciembre de 2020, que "Deja sin efecto la resolución exenta Nº 422/2020 y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
    4. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 11 de febrero de 2021, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
    5. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 11 de febrero de 2021, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de marzo de 2021, para las Unidades de Crédito del país.
    6. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizada en el cálculo de los créditos con prenda civil.
    7. El oficio ordinario Gesdoc Nº8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
    8. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y
     
    Resuelvo:

     
    1. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
     
    (a) A contar del 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021:
     
   
     
    (b) A contar del 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021:
     
   
    (c) A contar del 1 de abril de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta Nº 675, de 2018, que se indica a continuación:
     
   
     
    (d) A contar del 1 de abril de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 403, de 2016, que se indican a continuación:
     
   
     
    (e) Que, en relación a los metales nobles oro blanco 18 Ktes. y plata sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 403, de 2016, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:
     
   
     
    2. Establécese que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
    3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos sobre Alhajas.     
    4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
    5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.