Artículo único.- Agrégase al artículo 14 de la resolución Nº 1.002, de 2011, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, el siguiente inciso tercero:
     
    "El Contralor Regional, en el marco de la administración de los recursos, podrá informar acerca del estado y uso de los inmuebles destinados a esta entidad que se ubiquen en la respectiva región, pudiendo al efecto suscribir documentos, declaraciones juradas de uso u otros instrumentos, a petición de entidades públicas o privadas, y de conformidad a la normativa vigente.".