AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN DAMAS DE BLANCO" PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.746 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 del Ministerio del Interior, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436 del Ministerio del Interior, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; el decreto supremo Nº 955 de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y los antecedentes adjuntos.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Damas de Blanco", para realizar una colecta pública en todas las regiones del país, los días 8, 9 y 10 de octubre del año 2021.
2.- Las utilidades que se generen producto de esta colecta serán destinadas a la compra de útiles de aseo personal, vestuario básico de internación para los enfermos hospitalizados, gastos de administración, oficina, equipos, insumos tecnológicos, instrumentos médicos, remuneraciones y mobiliario.
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º letra c), del DS Nº 955 de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto.
5.- La autorización que se concede mediante el presente decreto exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el DS N° 955 de 1974 del Ministerio del Interior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.