1º.- Modificase la resolución exenta Nº 1.546, de este Ministerio, de 2020, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2º, por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Título, Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
     
    "2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
   
     
    2º.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio habitacional correspondiente al segundo llamado nacional 2020, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1, de este Ministerio, de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, Título I, tramos 1 y 2, y Título II, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 1.546, también de este Ministerio, de 2020, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, y que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fijase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2º de dicha resolución, en la forma modificada por el número 1º de la presente resolución, por Título, Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
     
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas
     
   
     
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial
     
   
     
    3º.- Déjanse sin efecto las 1.373 solicitudes de postulación en la modalidad de adquisición de viviendas y las 23 solicitudes de postulación en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Segundo llamado nacional 2020, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1, de este Ministerio, de 2011, efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 1.546, también de este Ministerio, de 2020, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, por las causales que en cada caso se expresan; nóminas que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución:
     
     
   
     
    4º.- Publíquese en un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2º de esta Resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 3º anterior y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Serviu, el Minvu o el Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.