APRUEBA SELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE GRUPOS CON CERTIFICADO DE POSTULACIÓN APROBADA AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, PRESENTADOS AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS DISPUESTOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 536 EXENTA (V. Y U.), DE 2020

    Santiago, 18 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 200 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    d) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, reculado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en los meses de septiembre y noviembre de 2020;
    e) La resolución exenta Nº 133 (V. y U.), de fecha 8 de febrero de 2021, que modifica resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y aprueba grupos seleccionados en el mes de noviembre de 2020, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos.
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de complementar la nómina de selección de postulaciones aprobadas cuyo cierre de postulación se efectuó el día 26 de noviembre de 2020, en las regiones del país que indica, correspondiente al llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020;
    b) Los correos electrónicos de fechas 28 de enero y 17 de febrero, ambos del año 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional subrogante y División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Apruébase la selección complementaria de los grupos organizados y los recursos respectivos, incluyendo los servicios de asistencia técnica, fiscalización técnica de obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces, detallados en el Resuelvo 3., de la presente resolución, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 26 de noviembre de 2020, del llamado efectuado por resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones:
    2. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición de terreno y subsidio para la construcción, para las postulaciones seleccionadas en el resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo único y que forma parte integrante de la presente resolución.
    3. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el resuelvo 1. precedente, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto c) de la presente resolución: (1) en el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución, cuando corresponda; (2) De acuerdo a lo establecido en el resuelvo 11., número 11.5., de la resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, se asigna el incremento correspondiente al servicio "Gestión Legal"; (3) en el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº1.875 ya citada.
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º.
    4. Los montos de subsidios asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 825.005,63 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2021, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de las regiones de Valparaíso y Metropolitana según el siguiente detalle:




NOTA
      Los literales a) y b) del numeral 2° de la Resolución 580 Exenta, Vivienda, publicada el 11.05.2021, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar los cuadros insertos en el resuelvo 1 y 4, respectivamente, en la forma que la citada norma indica.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).

     
    ANEXO ÚNICO
    NÓMINA DE GRUPOS SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 536 (V. Y U.), DE 2020 - COMPLEMENTA SELECCIÓN CIERRE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020




NOTA 1
      El literal c) del numeral 2° de la Resolución 580 Exenta, Vivienda, publicada el 11.05.2021, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en el presente Anexo Único, en la forma que la citada norma indica.