1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Reemplázase en el numeral 5:
     
    i. el término "22:00" por "23:00".
    ii. la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
     
    b. Reemplázase en el numeral 46 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    c. Reemplázase en el numeral 51 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    d. Reemplázase en el numeral 53 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    e. Reemplázase en el numeral 55 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    f. Reemplázase en el numeral 57 el guarismo "599" por "3.378".
    g. Reemplázase en el numeral 58 el guarismo "599" por "3.378".
    h. Reemplázase en el numeral 62 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", las dos veces que aparece.
    i. Reemplázase el numeral 66 por el siguiente:
     
    "66. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 8 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 5 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 8 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".
     
    j. Elimínase el numeral 67.
    k. Reemplázase en el numeral 68 el guarismo "599" por "3.378".
    l. Reemplázase en el numeral 74 la expresión "oficio ordinario Nº 599, de 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública" por "oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", las dos veces que aparece.
    m. Reemplázase el numeral 76 por el siguiente:
     
    "76. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 25 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 6 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 8 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".
     
    n. Reemplázase el numeral 86 por el siguiente:
     
    "86. De las actividades deportivas. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    Podrán concentrarse un máximo de 50 personas en lugares abiertos. Se permitirá la maquinaria de gimnasios en espacios exteriores, no superando la razón de una persona por cada 4 metros cuadrados de espacio disponible.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán seguirse las siguientes reglas:
     
    a) En las salas de actividades dirigidas, no podrá haber más de 12 personas en cada una de ellas simultáneamente, existiendo una separación de al menos 2 metros entre personas.
    b) En las salas de máquinas, deberá existir, al menos 2 metros de distancia entre cada persona, con un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de superficie útil de la sala.
    c) La asistencia deberá programarse a través de bloques horarios cuya duración podrá determinarse por cada gimnasio. El usuario deberá elegir un bloque horario y extender su actividad en el gimnasio dentro de dicho espacio de tiempo.
    d) Se permite el uso de camarines, duchas y casilleros dentro de cada bloque horario.
    e) Deberá existir ventilación permanente y adecuada, sea esta natural o artificial.".