1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
    i. La comuna de Huara
     
    b. Región del Maule
    i. La comuna de Linares
     
    c. Región del Biobío
    i. La comuna de Tirúa
     
    d. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Cunco.
   
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Illapel
     
    b. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Papudo
     
    c. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Melipilla
     
    d. Región del Maule
    i. La comuna de Yerbas Buenas.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
    i. La comuna de Pozo Almonte
     
    b. Región de Ñuble
    i. La comuna de Chillán
    ii. La comuna de Chillán Viejo
     
    c. Región del Biobío
    i. La comuna de Cabrero
    ii. La comuna de Los Álamos
     
    d. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Cholchol
     
    e. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Calbuco.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Tiltil.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Lo Espejo
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
    i. La comuna de Malloa
    ii. La comuna de Mostazal
    iii. La comuna de Paredones
    iv. La comuna de Requínoa
     
    c. Región del Maule
    i. La comuna de Molina
    ii. La comuna de Romeral
    iii. La comuna de Teno
     
    d. Región del Biobío
    i. La comuna de Mulchén
    ii. La comuna de Negrete
    iii. La comuna de San Rosendo
    iv. La comuna de Santa Bárbara
     
    e. Región de La Araucanía
    i. La comuna de Pitrufquén
    ii. La comuna de Teodoro Schmidt
     
    f. Región de Los Lagos
    i. La comuna de Cochamó
    ii. La comuna de Puqueldón.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. La comuna de Cochrane
     
    b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La comuna de Cabo de Hornos
    ii. La comuna de Laguna Blanca
    iii. La comuna de San Gregorio
    iv. La comuna de Torres del Paine.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 25 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
     
    8. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.