ACLARA DECRETO SUPREMO Nº 11T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO LLAMADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA QUE SE INDICA, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936
     
    Núm. 29 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo Nº 11T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que se indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 13 de noviembre de 2020, la Contraloría General de la República tomó razón del decreto supremo Nº 11T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que se indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, el que fue publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2020.
    2. Que, en relación al decreto singularizado en el considerando precedente, se ha constatado la existencia de un error manifiesto de copia al transcribir uno de los subíndices de la fórmula de indexación del COMA establecida en el numeral 4º de dicho decreto.
    3. Que, el artículo 62 de la LBPA dispone que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento, podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.".
    4. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario aclarar el error de copia antes mencionado, sobre todo considerando que la aclaración del artículo 62 de la LBPA no tiene como objetivo dejar sin efecto lo resuelto, sino que tiene únicamente como finalidad rectificar formalmente los errores manifiestos de un determinado acto administrativo, para así facilitar su comprensión y aplicación.
     
    Decreto:

     
    Aclárese el decreto supremo Nº 11T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción de las obras de ampliación del sistema de transmisión zonal correspondientes al segundo llamado de la licitación pública que se indica, señaladas en el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en el sentido que la fórmula de indexación para el COMA establecida en el numeral 4º del decreto debe ser la siguiente:
     
   
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Andrea Rojas Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.