1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica:
     
    1) Reemplázase en el artículo 1 su inciso segundo, por el siguiente nuevo: "Los aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo y/o abril del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.".
    2) Intercálase en el artículo 6, a continuación del número 2.- del inciso primero, los siguientes numerales nuevos:
     
    "3.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, ambos inclusive.
    4.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de abril de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de febrero de 2021 y 31 de marzo de 2021, ambos inclusive.".
    2.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 18, de 25 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del".
    3.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 35, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del".