Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 538, de fecha 10 de junio de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica, incorporando los siguientes incisos segundo y tercero al resuelvo 1º:
     
    "Exceptúense de la exigencia del uso de taxímetro como mecanismo de cobro tarifario a aquellos servicios de taxis básicos que utilicen mecanismos tecnológicos para el cálculo de la tarifa, en el marco de un plan piloto autorizado y/o aprobado por la Subsecretaría de Transportes. Una vez aprobados, dichos mecanismos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
    Lo anterior no exime la obligación de tener instalado el taxímetro y en condiciones de funcionamiento.".