Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Deportistas de Alto Rendimiento: aquellos atletas convencionales o adaptados que, por medio de una preparación sistemática y planificada, se encuentren dedicados a la obtención de logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se deba dictar al efecto.
b. Beca para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "la Beca", es una subvención que tiene por objeto apoyar el proceso de perfeccionamiento de un deportista de alto rendimiento, sobre la base de un vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones entre el Estado, representado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante e indistintamente "el IND" o "el Instituto" y una persona natural que posee la calidad de Deportista de Alto Rendimiento, que haya obtenido alguno de los logros deportivos contemplados en la resolución complementaria que se dicte al efecto, el que en adelante será el "Deportista Becario".
c. Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "el Sistema", constituye la administración del conjunto de beneficios, regulaciones, procedimientos y resoluciones que posibilitan el ingreso de los deportistas a la Beca, su permanencia, recategorización, ejercicio de derechos y obligaciones y pérdida de la calidad de Deportista Becario.
d. Unidad de Administración del Sistema: en adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto, encargada de la gestión del Sistema, en especial, de la operatividad de los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y exclusión de los deportistas del Sistema y de las evaluaciones durante su permanencia.
e. Resolución Complementaria: es el acto administrativo dictado por el Ministerio del Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, así como su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la regulación de toda otra materia asignada por este Reglamento.
A este respecto, se deberá considerar según corresponda, logros en eventos y mega eventos deportivos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y de aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte. Los logros deportivos que sirven de base para postular al Sistema deberán estar diferenciados entre deportes convencionales y adaptados.
Tratándose de modalidades pertenecientes a los Ciclos Olímpico y Paralímpico de Invierno, la Resolución Complementaria establecerá por cada una de las modalidades los tipos de torneo y las exigencias de resultado necesarios para el ingreso de los deportistas.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Resolución Complementaria deberá contener al menos las siguientes materias:
1. Listado de logros que habilitan para ingresar al Sistema: Tratándose de logros obtenidos en Copas Mundiales, o sus denominaciones equivalentes, se considerará como tales a aquellos obtenidos en competiciones de carácter mundial, validadas por las respectivas federaciones internacionales, en las que participan los mejores deportistas o equipos clasificados o rankeados en ellas, las que se desarrollan generalmente a lo largo de una temporada ya sea en una serie de torneos o etapas con puntajes acumulativos que arrojan a un ganador final de la Serie. La Resolución Complementaria establecerá las siguientes condiciones para este tipo de competiciones:
i. Que se trate de la competición de la más alta jerarquía de la respectiva Federación Internacional.
ii. Que en la respectiva etapa o fecha del circuito haya participado a lo menos el 20% de los cincuenta deportistas mejor rankeados de la modalidad.
iii. Que el deportista se ubique dentro de los tres primeros lugares en una de las fechas.
2. Categorización de los logros según importancia y jerarquía del evento en el cual se obtuvo.
3. Determinación de los montos en dinero que corresponde a cada categoría y duración de la Beca según categoría.
4. Requisitos que deben cumplir los logros para ser considerados como tales.
5. Listado de Modalidades Individuales o pruebas individuales con participación por equipos y Modalidades Colectivas en las cuales deberán establecerse los logros.
6. Logros homologables para los casos en los cuales no exista el mismo evento fundamental.
7. Logros en deporte paralímpico, categorías, clases, requisitos de países mínimos participantes, homologación de torneos, ranking de modalidades y demás materias que correspondan al Deporte Paralímpico.
8. Listado de Modalidades Priorizadas, reconocidas por el Ministerio del Deporte, y los fundamentos que justifican su incorporación al Sistema.
9.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 1
D.O. 25.04.2024 Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.
DEPORTE
Art. único Nº 1
D.O. 25.04.2024 Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.
La Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 05.08.2025Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema. Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones:
DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 05.08.2025Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema. Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones:
a.- Si una Resolución Complementaria dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, establece un régimen más favorable para este, en materias tales como, categorizaciones, montos de las subvenciones asignadas a los logros y otras técnico-deportivas, se deberá aplicar al becario la Resolución Complementaria que le resulte más favorable.
b.- En el caso de suspensiones, procesos de exclusión del Sistema de Becas, y evaluaciones del seguimiento técnico deportivo, regirá siempre lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento en que se produzcan las situaciones que las motivan, salvo que la nueva regulación sea más favorable.
f. Rendimiento Deportivo: a efectos de este Reglamento, se entiende por rendimiento deportivo, aquella condición fundamental para la permanencia de los Deportistas Becarios en el Sistema, lo que se cumple por la obtención de los logros que se encuentran proyectados periódicamente en la planificación de cada atleta, y la ejecución de las tareas planificadas para el mejoramiento de sus capacidades deportivas, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual del Sistema, de conformidad a la normativa establecida en el presente Reglamento y su Resolución Complementaria.
g. Evento Fundamental: es la competición deportiva internacional más relevante para el Deportista Becario y deberá ser expresamente señalada en la planificación deportiva que sea informada a la Unidad. Ésta podrá rechazar el Evento Fundamental informado por el Deportista Becario si no es de aquellos incorporados en el listado de logros o eventos homologables señalados en la Resolución Complementaria.
h. Panel Técnico del Alto Rendimiento: Es Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 05.08.2025la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo.
DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 05.08.2025la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo.
La Unidad deberá convocar al Panel Técnico del Alto Rendimiento, cada vez que deba pronunciarse respecto de solicitudes referidas a los casos señalados precedentemente. Previo a resolver, la Unidad, deberá citar a los especialistas y metodólogos de la federación respectiva, del Plan Olímpico, del Comité Olímpico de Chile, en adelante "COCH", del Plan Paralímpico y del Comité Paralímpico de Chile, en adelante "Copachi", según corresponda, los que, junto a dos representantes de la Unidad, deberán analizar los antecedentes y emitir un informe técnico.
De las sesiones del Panel Técnico del Alto Rendimiento deberá levantarse un acta, en la que se consignarán los votos de mayoría y minoría que se formulen en el debate.
En cualquier caso, corresponderá al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, resolver las solicitudes mediante resolución fundada, teniendo a la vista los informes elaborados por el Panel Técnico del Alto Rendimiento.
Los especialistas y metodólogos que participen de las sesiones en representación de la federación respectiva y del Comité Olímpico de Chile o del Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, deberán ser designados para estos efectos, por los presidentes de dichas entidades. Los que participen en representación del Plan Olímpico o Plan Paralímpico, serán designados por sus respectivos Secretarios Ejecutivos.
i. Deportista Federado: es aquel atleta, convencional o adaptado, que se encuentra registrado en competiciones oficiales, nacionales e internacionales, organizadas por la federación deportiva respectiva, habilitado para representar a Chile en competiciones internacionales, para lo cual la federación respectiva debe estar afiliada a la Federación Internacional correspondiente. Corresponderá a la respectiva Federación o COPACHI validar la condición de deportista federado en los términos establecidos en este inciso.
j. Modalidades Individuales: son aquellas modalidades o pruebas, convencionales o adaptadas, en las que un solo deportista, por medio de su intervención personal, es responsable de la ejecución y resultado final de la competición, sin requerir durante el desarrollo de ella ningún tipo de apoyo o colaboración de otros deportistas.
k. Modalidades o pruebas individuales con participación por equipos. Se clasifican en:
1. Modalidades individuales con participación por equipos de dos, tres o cuatro deportistas: aquellas que implican la actuación simultánea de hasta un máximo de cuatro deportistas, tales como persecución por equipos en ciclismo, remo de más de un tripulante, vóley playa, dobles tenis de mesa.
2. Pruebas de suma de esfuerzos individuales: aquellas que implican la participación individual de más de un deportista en una ejecución coordinada de todos ellos, tales como relevos en atletismo y natación.
3. Competiciones de actuación simultánea de más de cuatro componentes: aquellas que involucran la actuación de un equipo de más de cuatro deportistas que ejecutan una acción sincronizada, tales como remos de más de cuatro tripulantes, natación sincronizada o gimnasia rítmica.
4. Competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como esgrima por equipos o tiro con arco por equipos.
5. Competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado es la suma de resultados de pruebas individuales, tal como gimnasia por equipos.
l. Modalidades Colectivas: son aquellas modalidades en las que dos grupos de más de dos deportistas que actúan colaborativamente compiten contra un símil de deportistas adversarios que persiguen el mismo objetivo en contraposición directa, tales como Balonmano, Hockey Césped o Vóleibol Piso.
m. Clasificación Funcional: son aquellas evaluaciones clínicas y de observación de desenvolvimiento deportivo, efectuadas a los paratletas en competiciones paralímpicas, con la finalidad de equiparar sus capacidades y las condiciones de igualdad en la competición, lo cual se realiza por medio de un panel compuesto por especialistas de la respectiva disciplina paralímpica, los cuales se denominan "clasificadores".
n. Médico Contralor del Sistema: el IND designará a un médico cirujano, especialista en medicina deportiva, fisiatría, traumatología u otras especialidades médicas que resulten afines con el tratamiento de lesiones o patologías asociadas a la práctica deportiva de alta exigencia, para que desempeñe la función de Médico Contralor del Sistema, en los términos que se establecen en este Reglamento. Los profesionales que desempeñen esta función deben contar con una trayectoria destacada de, a lo menos, cinco años en alguna de las especialidades señaladas y sus servicios se financiarán con cargo al presupuesto del Centro de Alto Rendimiento del Instituto.
o. Ciclo Olímpico: es el período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Olímpicos y la realización de los siguientes Juegos Olímpicos, en el cual los Comités Olímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, en aquellas competiciones multideportivas de carácter regional y continental, que son organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas reconocidas oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, en adelante, "COI".
p. Ciclo Paralímpico: es el período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Paralímpicos y la realización de los siguientes Juegos Paralímpicos, en el cual los Comités Paralímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, en competiciones multideportivas regionales y continentales, organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas tales como, el Comité Paralímpico de las Américas u otras reconocidas oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.
q. Mega Eventos Deportivos: son aquellas competiciones multideportivas internacionales de carácter mundial, continental y regional que conforman el Ciclo Olímpico y Paralímpico, tales como:
1. Juegos Olímpicos, de verano e invierno, organizados por el Comité Olímpico Internacional.
2. Juegos Paralímpicos, de verano e invDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 2
D.O. 25.04.2024ierno, organizados por el Comité Paralímpico Internacional.
DEPORTE
Art. único Nº 2
D.O. 25.04.2024ierno, organizados por el Comité Paralímpico Internacional.
3. Juegos Olímpicos de la Juventud, de verano e invierno, organizados por el Comité Olímpico Internacional, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
4. Juegos Panamericanos, organizados por la Organización Deportiva Panamericana o Panam Sports.
5. Juegos Parapanamericanos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
6. Juegos Panamericanos Juveniles, organizados por la Organización Deportiva Panamericana o Panam Sports, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
7. Juegos Parapanamericanos Juveniles, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
8. Juegos Suramericanos, organizados por la Organización Deportiva Suramericana u Odesur.
9. Juegos Parasuramericanos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
10. Juegos Suramericanos de la Juventud, organizados por la Organización Deportiva Suramericana, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
11. Juegos Bolivarianos, organizados por la Organización Deportiva Bolivariana u Odebo, respecto a aquellas pruebas convocadas en cualquiera de los Mega Eventos en categoría todo competidor señalados precedentemente.
r. Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que se requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en su postulación. No se considerarán en esta definición a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia.
s. Operador Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 3
D.O. 05.08.2025de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
DEPORTE
Art. único N° 3
D.O. 05.08.2025de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
Para los efectos del otorgamiento de la Beca al Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3, se estará a lo señalado en el literal precedente.