Artículo 6.- Para todos los casos, el plazo de postulación a la Beca será de sesenta Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 4
D.O. 05.08.2025(90) días corridos, contado desde la fecha de obtención del logro deportivo, o de la decisión oficial deportiva que con posterioridad otorgue dicho logro conforme a las reglas correspondientes. Transcurrido este plazo, el deportista pierde el derecho a optar a la Beca invocando dicho logro, a menos que justifique que ha sufrido un impedimento para ello debido a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, si la decisión oficial deportiva excede del término de un (1) año desde la fecha de la competencia respectiva, el logro perderá validez para efectos de ser postulado al Sistema.
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Art. único N° 4
D.O. 05.08.2025(90) días corridos, contado desde la fecha de obtención del logro deportivo, o de la decisión oficial deportiva que con posterioridad otorgue dicho logro conforme a las reglas correspondientes. Transcurrido este plazo, el deportista pierde el derecho a optar a la Beca invocando dicho logro, a menos que justifique que ha sufrido un impedimento para ello debido a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, si la decisión oficial deportiva excede del término de un (1) año desde la fecha de la competencia respectiva, el logro perderá validez para efectos de ser postulado al Sistema.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para ingresar de oficio al Sistema a los deportistas que obtengan logros en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo ingreso de oficio al Sistema quedará sujeto a la acreditación que posteriormente debe efectuar el deportista respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo I para las postulaciones.
Tratándose de resoluciones pendientes en casos de dopaje, que afecten el resultado definitivo de una competición, para efectos del ingreso o recategorización de un deportista en el Sistema, se resolverá considerando lo siguiente:
- Que la resolución definitiva en casos de dopaje implique reconocer un logro al deportista que le permita ingresar, siempre que haya postulado oportunamente, o recategorizar en el Sistema, si ya se encuentra integrado, independientemente del tiempo que haya demorado el respectivo proceso.
- Tendrá derecho a un pago retroactivo por el monto correspondiente a la categoría de ingreso o al de la recategorización, en el caso que hubiere transcurrido el tiempo máximo de duración de la Beca según logro. El referido pago retroactivo se hará por el periodo comprendido entre la aceptación de la postulación y el tiempo de duración que habría tenido la Beca según logro, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Complementaria.
- El monto de la subvención se determinará según el tiempo de duración de la Beca conforme a lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento del pago. Si el deportista se hubiere retirado del Sistema antes del cumplimiento de dicho plazo, el pago se efectuará solo por el tiempo que se hubiere mantenido activo.