Artículo 11.- El rechazo de una postulación deberá formalizarse mediante resolución del Instituto, la que deberá especificar los requisitos que no fueron debidamente cumplidos, y notificarse directamente al postulante y a la Federación Deportiva correspondiente. El Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 5
D.O. 05.08.2025
deportista podrá impugnar dicha resolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de la "Revisión de los actos Administrativos", de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.