Artículo 13.- Los términos y condiciones de ingreso al Sistema deberán referirse, al menos, a las siguientes materias:
a. Identificación de las partes.
b. Requisitos para la permanencia en la Beca de acuerdo al presente Reglamento.
c. Obligación del Deportista Becario de participar en Juegos o Campeonatos Nacionales de su especialidad.
d. Conducta ética exigible al Deportista Becario.
e. Obligaciones del Deportista Becario en materia de control de dopaje.
f. Forma de pago de la Beca.
g. Derechos, obligaciones y modalidades del uso de los derechos de imagen del Deportista Becario.
h. Seguro de accidentes personales.
i. Causales de pérdida de la Beca de acuerdo a lo señalado en este Reglamento.
j. Régimen sancionatorio para la documentación falsa o fraudulenta presentada por el deportista ante la Unidad.
k.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 5
D.O. 25.04.2024 Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.
DEPORTE
Art. único Nº 5
D.O. 25.04.2024 Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.