Artículo 18.- Las decisiones que se adopten respecto del rendimiento deportivo de un Deportista Becario deberán ser siempre técnicas y estar fundadas en los reportes elaborados por la Unidad y las recomendaciones de la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 7
D.O. 05.08.2025
Panel Técnico del Alto Rendimiento. Para estos efectos, se deberá requerir informes técnicos al Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, Federaciones, Head Coach, Plan Olímpico, Plan Paralímpico, entrenadores y otras entidades que se estimen pertinentes.
    Las reuniones con la Panel Técnico del Alto Rendimiento se realizarán a lo menos cuatro veces al año, correspondiendo la citación de estas a la Unidad.
    Inmediatamente efectuada la evaluación de rendimiento deportivo, esta le deberá ser notificada por la Unidad al respectivo Deportista Becario vía correo electrónico.