Artículo 18.- Las decisiones que se adopten respecto del rendimiento deportivo de un Deportista Becario deberán ser siempre técnicas y estar fundadas en los reportes elaborados por la Unidad y las recomendaciones de la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 7
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento. Para estos efectos, se deberá requerir informes técnicos al Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, Federaciones, Head Coach, Plan Olímpico, Plan Paralímpico, entrenadores y otras entidades que se estimen pertinentes.
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Art. único N° 7
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento. Para estos efectos, se deberá requerir informes técnicos al Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, Federaciones, Head Coach, Plan Olímpico, Plan Paralímpico, entrenadores y otras entidades que se estimen pertinentes.
Las reuniones con la Panel Técnico del Alto Rendimiento se realizarán a lo menos cuatro veces al año, correspondiendo la citación de estas a la Unidad.
Inmediatamente efectuada la evaluación de rendimiento deportivo, esta le deberá ser notificada por la Unidad al respectivo Deportista Becario vía correo electrónico.