Artículo 19.- La duración de la Beca podrá ser de uno, dos o cuatro (1, 2 o 4) años, de acuerdo al logro obtenido según lo que indique la Resolución Complementaria. En todo caso, la obtención de medallas en Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos o Parapanamericanos, o bien, medalla de oro en los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, habilitará al Deportista Becario para mantenerse en la Beca durante cuatro (4) años, siempre que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 8
D.O. 05.08.2025
DEPORTE
Art. único N° 8
D.O. 05.08.2025