Artículo 21.- Conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, los Deportistas Becarios cuya Beca tenga una vigencia de dos o cuatro (2 o 4) años, serán evaluados durante el último año de permanencia exclusivamente en base al resultado en el Evento Fundamental. Según el resultado obtenido en este Evento Fundamental el Deportista Becario podrá mantener su categoría, ser recategorizado, o ser excluido del Sistema, si acaso su resultado no estuviera incluido como logro dentro de la Resolución Complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad, en el caso de que el Deportista Becario no obtenga el logro planificado para el último año de vigencia de la Beca, o bien no obtenga ninguno de los otros logros indicados en la resolución complementaria, deberá considerar la obtención de un logro en un mega evento del Ciclo Olímpico o Ciclo Paralímpico, en el año inmediatamente anterior a la finalización de la Beca, debiendo proceder, en tal caso, a la recategorización del Deportista Becario de conformidad a dicho logro. La vigencia de la Beca en este caso se contabilizará desde la obtención de tal logro.
En el caso de que la vigencia de la Beca sea de un (1) año, se aplicará lo señalado en el primer inciso de este artículo, sin embargo, de obtener durante ese año otro logro de aquellos incluidos en la Resolución Complementaria, podrá ser recategorizado desde la obtención de ese nuevo logro.
LDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 6
D.O. 25.04.2024os deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del presente reglamento.
DEPORTE
Art. único Nº 6
D.O. 25.04.2024os deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del presente reglamento.