Artículo 32.- Toda resolución de exclusión de un Deportista Becario del Sistema deberá ser dictada previa tramitación de un procedimiento de exclusión, en el que se deberá consagrar que el Deportista Becario tendrá el derecho a presentar los antecedentes y las alegaciones destinadas a revocar la medida de exclusión que le ha sido notificada.
    Serán causales de exclusión del Sistema las siguientes:
     
    a. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de un evento internacional deportivo al que ha sido convocado por la Federación respectiva, el COCH o el COPACHI, que se encuentre dentro de su planificación deportiva.
    b. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de un campeonato nacional o su equivalente de la respectiva modalidad deportiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento.
    c. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de una convocatoria a entrenamiento de selección nacional o concentrados. La Federación respectiva deberá remitir a la Unidad los antecedentes que acrediten esta causal.
    d. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, de facilitar sus derechos de imagen y/o participar en actividades de promoción, previamente coordinadas y citadas por el Ministerio del Deporte o el Instituto.
    e. Competir oficialmente representando a un país distinto a Chile mientras es becario del Sistema.
    f. Incumplimiento por parte del Deportista Becario, de las obligaciones establecidas en este Reglamento y/o de aquellas que ha aceptado conforme a los artículos 10 y siguientes de este cuerpo normativo, cuando dicho incumplimiento constituya una conducta que afecte de manera grave los fines y propósitos para los cuales le fue otorgada la Beca al deportista.
    Para el caso de la no entrega oportuna de la planificación deportiva respectiva, se iniciará el procedimiento de exclusión si el Deportista Becario no la entregara conforme a lo señalado en el artículo 28 literal d).
    g. Para el caso de Modalidades Colectivas, la comunicación de la Federación a la Unidad, respecto de la decisión del técnico o entrenador de excluir a un Deportista Becario del equipo respectivo, de acuerdo al artículo 38 de este Reglamento.
    h. Eliminación de la modalidad deportiva del Ciclo Olímpico o Paralímpico por la cual el Deportista Becario hizo ingreso al Sistema.
    i. Sentencia firme y ejecutoriada emanada de un órgano disciplinario de la Federación Deportiva respectiva, del Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, de la Comisión Nacional de Control de Dopaje o de una organización o jurisdicción deportiva nacional o internacional, que afecte la participación del Deportista Becario en futuras competiciones.
    j. Patología médica incompatible con la calidad de Deportista Becario, fundada en informe evacuado por Médico Contralor, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.
    k. En el caso de Deportistas Becarios paralímpicos, cuando su clasificación funcional sea de deportista No Elegible y dicha determinación haya sido confirmada.
    l. Ser condenado por sentencia firme y ejecutoriada, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
    m. Ser condenado por sentencia firme y ejecutoriada dictada en procedimiento seguido en su contra por violencia intrafamiliar, abuso o acoso sexual o laboral.
    n.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 7
D.O. 25.04.2024
Término de vigencia de la beca, sin logros que permitan su categorización y continuidad en el Sistema.