Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025
Artículo 38.- La Unidad funcionará en coordinación permanente con la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 12
D.O. 05.08.2025
Panel Técnico del Alto Rendimiento, los Deportistas Becarios y sus cuerpos técnicos. Si así lo requiere el cumplimiento de sus funciones, los integrantes de la Unidad podrán efectuar su labor de supervigilancia en terreno, debiendo velar, en todo caso, por la buena marcha del Sistema, para lo cual contará con las facultades para requerir toda información relevante a las Federaciones Deportivas, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile.