ArDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 8
D.O. 25.04.2024tículo 50.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.
DEPORTE
Art. único Nº 8
D.O. 25.04.2024tículo 50.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.