Artículo 47.- AdemásDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios:
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a. Derecho a usar las instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento, en adelante "CAR". Asimismo, podrá usar las instalaciones y servicios de otros centros o recintos que el Instituto le señale, bajo las condiciones que se indiquen en el reglamento respectivo de dichos establecimientos.
b. Apoyo de la Unidad de Ciencias del Centro de Alto Rendimiento.
c. Seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud.
d. Asistencia al Deportista, lo que incluye:
1. Capacitación respecto de la normativa que regula el Sistema y las eventuales modificaciones a la Resolución Complementaria.
2. Capacitación respecto de la operatividad del seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud, para quienes lo perciban.
3. Capacitación en materia educativa sobre rendición de exámenes libres.
4. Capacitación en materia de previsión social y de salud.
5. Capacitación en postulaciones a instituciones de educación superior, post carrera deportiva y empleabilidad de los Deportistas Becarios.
6. Capacitación en todas aquellas áreas dirigidas al bienestar social del Deportista Becario.