Artículo 48.- BeneficioDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 complementario de ayuda previsional y de salud.
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 complementario de ayuda previsional y de salud.
A los deportistas de alto rendimiento que tengan derecho al pago de la Beca, que manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio complementario de ayuda previsional y de salud establecido en esta disposición, se les incrementará el monto de la correspondiente Beca, con el único objeto de contribuir al pago de las cotizaciones previsionales de las cuentas de capitalización individual y de salud común de los Deportistas Becarios. Para estos efectos, el Instituto adicionará al monto de la Beca el monto que corresponda según lo establecido en este artículo. Este monto adicional pasará a formar parte de la Beca para todos los efectos legales, y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra l) de la ley Nº 19.712, no constituye renta para ningún efecto legal. El monto referido reembolsará el gasto realizado por los Deportistas Becarios respecto del pago de cotizaciones para pensiones en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones en calidad de afiliado voluntario, en una cuenta de capitalización de afiliado voluntario, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo, del Título IX del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y al pago destinado al Régimen de Salud Común regulado por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud o en alguna de las Instituciones de Salud Previsional que el Deportista Becario elija.
Este beneficio consistirá en un aporte complementario al monto de la respectiva Beca que se desglosa de la siguiente manera:
a. Beneficio de ayuda previsional: Corresponde a un monto de hasta el 10% de la Beca, sumándose la comisión por administración de la cuenta individual en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda a dicha cotización y asimismo la cotización correspondiente por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
b. Beneficio para salud común: Corresponde a un monto de hasta el 7% de la Beca, para reembolsar la cotización de salud que corresponda. Las y los deportistas becarios, que se encuentren afiliados a una institución de salud en calidad de cargas, podrán recibir el beneficio complementario, siempre que cumplan con la obligación de acreditar el monto pagado a la institución de salud respectiva. En el caso de que el plan de salud del becario considere a más de una persona, para efectos del reembolso del beneficio complementario, se dividirá el monto del valor de dicho plan por la cantidad de personas beneficiarias, correspondiendo el monto del beneficio complementario de salud a la fracción resultante de dicha operación.
Se exceptúa del fraccionamiento antes señalado las cargas menores de dos años.
En el caso que el monto correspondiente a la Beca del deportista sea inferior a un ingreso mínimo mensual, el aporte complementario mencionado se calculará sobre dicho ingreso y se adicionará al monto de la Beca.
Cuando el deportista becario perciba, como trabajador dependiente, rentas imponibles para efectos de salud, iguales o superiores al monto máximo imponible a que se refiere el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se percibirá el beneficio complementario de este artículo.
No obstante, si dichas rentas son inferiores al señalado tope, dicho beneficio complementario se calculará aplicando el porcentaje del 7% referido en la letra b. precedente, al monto que resulte de la diferencia entre el tope imponible a que se refiere el citado artículo del decreto ley Nº 3.500; y la suma del monto de la beca mensual, sin considerar el beneficio complementario, y la renta imponible percibida como trabajador dependiente.
El pago mensual del beneficio complementario requerirá que el Deportista Becario cumpla con la obligación de acreditar previamente, según corresponda, el pago a las entidades respectivas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Instituto podrá solicitar, cuando así le sea posible, la información relativa a la acreditación del pago a las instituciones indicadas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al Instituto para suspender la entrega de este beneficio en los meses posteriores hasta que acredite debidamente el pago de las imposiciones adeudadas. Asimismo, el Instituto podrá solicitar el reintegro del mismo si se hubiese pagado indebidamente. El incumplimiento reiterado de la obligación señalada dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f). Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando el Deportista Becario no acredite los pagos señalados en tres ocasiones consecutivas.
Los subsidios por licencia médica que se originen o tengan como causa directa el aporte complementario mencionado en este artículo, serán rebajados del monto de la Beca. Corresponderá a la Unidad efectuar las deducciones que procedan en cada caso.
El beneficio consagrado en este artículo no podrá, en ningún caso, ser pagado de forma retroactiva, y solamente podrá ser calculado desde la fecha en que el Deportista Becario ha manifestado su voluntad de acogerse a este beneficio. Por su parte, el Deportista Becario podrá manifestar en cualquier momento su intención de renunciar a la asignación de este beneficio.