Artículo 49.- De Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025
la incapacidad por patologías médicas.
 
    Todo Deportista Becario deberá informar a la Unidad, que se encuentra afectado por una patología médica en el plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde que toma conocimiento de la afección. Asimismo, deberá remitir, en el plazo de treinta (30) días corridos a través de la plataforma digital en formato electrónico, todos los antecedentes de que disponga respecto de la situación que lo afecta, tales como licencias médicas, certificados médicos, exámenes, radiografías y otros.
    El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente es un hecho grave de conformidad a este Reglamento, y dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f).
    La Unidad deberá visar dicha información y los antecedentes que la respaldan con los médicos del Centro de Alto Rendimiento y poner en conocimiento del Panel Técnico del Alto Rendimiento la situación que aqueja al Deportista Becario.
    En todo caso, cualquier patología médica que dure más de doce (12) meses implicará que la Unidad dé inicio a un procedimiento de exclusión.
    Las patologías médicas que impliquen una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses, o que impidan su evaluación durante una temporada completa, deberán ser siempre sometidas al examen del Médico Contralor del Sistema. En cualquier caso, si un informe fundado del Médico Contralor establece que resulta inviable la reincorporación de un Deportista Becario a la competición de alto rendimiento, la Unidad deberá iniciar un procedimiento de exclusión.
    Las patologías médicas que afecten a los Deportistas Becarios serán tratadas conforme a los siguientes criterios:
 
    a. Patologías médicas en el caso de becas de duración de un año: En tal caso, en cualquier época de la temporada que se produzca la patología médica que afecte al Deportista Becario, que implique una inactividad superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación de este por el Médico Contralor del Sistema, a objeto de determinar si es viable la continuidad del Deportista Becario. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible, la Beca se extenderá hasta el término de su vigencia.
    Si la patología médica impide la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año o del año calendario inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
    b. Patologías médicas en el caso de becas de duración de dos años: Tratándose del primer año de la beca, en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del mismo por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del Deportista Becario en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Beca se extenderá hasta el término de ese primer año.
    En el caso que el deportista vuelva a sufrir una patología médica en los términos planteados en el inciso anterior, durante el segundo año de vigencia de la Beca, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión del Deportista Becario.
    Si la patología médica se produce en el segundo año de duración de la Beca, de forma que ella impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
    c. Patologías médicas en el caso de becas de duración de cuatro años: Tratándose del primer, segundo y tercer año en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del Deportista Becario por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del mismo en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
    En el caso que el Deportista Becario vuelva a sufrir una patología médica que haga imposible su evaluación durante la temporada inmediatamente siguiente, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión.
    Si la patología médica se produce en el cuarto año de duración de la Beca, de forma que ello impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces, previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a calendarizar dicho evento. Si por una nueva patología médica o cualquier otra causa el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.