Artículo 50.- De la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 14
D.O. 05.08.2025conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna.
DEPORTE
Art. único N° 14
D.O. 05.08.2025conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna.
a.- De la conciliación de la vida familiar y deportiva.
Las Deportistas Becarias mantendrán los beneficios del Sistema desde que acrediten su embarazo y durante el periodo de protección a la maternidad definido en este reglamento, en que quedarán exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto de este literal. El embarazo deberá ser consignado mediante certificado médico o de matrona que la Deportista Becaria cargará en la plataforma electrónica.
Asimismo, para efectos de la alimentación y cuidados de la primera infancia, quedarán también exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones que establece este Reglamento, durante el período de protección a la maternidad que se extenderá desde el comienzo del periodo postnatal hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días. Dicho periodo podrá ser extendido por la existencia de un post natal suplementario por enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo o hija, que impida su regreso a los entrenamientos y competiciones, comprobado con el respectivo certificado médico, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá de dos años contados desde el nacimiento.
Los plazos establecidos en este artículo deberán ajustarse conforme a derecho en el caso de situaciones excepcionales producidas por estados de alertas sanitarias, calamidades públicas, y Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, de ser procedente.
La Deportista Becaria deberá informar a la Unidad el nacimiento del hijo o hija, mediante el certificado de nacimiento respectivo, que deberá subir a la plataforma electrónica dentro de diez (10) días corridos desde la fecha de parto.
Antes de expirar el término de seis meses siguientes al nacimiento del hijo o hija, la Deportista Becaria deberá presentar una nueva planificación deportiva a la Unidad con la individualización del Evento Fundamental de programación inmediatamente siguiente al término del periodo de protección a la maternidad, en el que se evaluará su nivel de rendimiento conforme a las reglas generales. En caso de que se produzca cualquier circunstancia que amerite una modificación en la planificación, esta deberá ser debidamente informada a la Unidad, de modo tal que dicha circunstancia se considere para efectos de la programación del evento fundamental.
Los entrenamientos de la Deportista Becaria deberán iniciarse desde el séptimo mes desde el nacimiento del hijo o hija. Si el hijo o hija padeciera de alguna enfermedad grave durante el primer año de vida, que exija la asistencia permanente de la madre, se deberá informar de este hecho a la Unidad, la que extenderá el plazo señalado precedentemente, por uno mayor en consideración a los antecedentes recepcionados, sin que esto signifique en ningún caso extender el tiempo de garantía de protección a la maternidad.
En el caso de que la Deportista Becaria no cumpla con la entrega de su nueva planificación deportiva a la Unidad, ni haya iniciado los entrenamientos en los términos señalados en los incisos precedentes quinto y sexto de este artículo, su calidad de Deportista Becaria se extenderá solo hasta el término del plazo de protección a la maternidad, es decir hasta que el hijo o hija cumpla un año y ochenta y cuatro días.
b.- Beneficio Complementario de Sala Cuna.
A objeto de procurar los cuidados en la primera infancia, el padre o madre becaria, desde la fecha del nacimiento de su hijo o hija, podrá solicitar a la Unidad un aporte económico consistente en un beneficio complementario de sala cuna o de pago de un cuidador para hijos o hijas de hasta dos años. Dicho beneficio, es una prestación destinada al resguardo de la actividad deportiva del padre o la madre becaria y a la protección y el debido cuidado y desarrollo del hijo o hija en su primera etapa de vida. Lo señalado precedentemente aplica de igualmente en casos de adopción, lo que se acreditará con los certificados correspondientes.
En el caso que ambos padres sean deportistas beneficiarios de la beca Proddar, la madre deportista podrá elegir quien recibirá el beneficio.
b.1.- Requisitos para acceder al beneficio:
1. Presentar certificado de nacimiento del menor.
2. Tener el hijo o hija hasta 2 años.
3. Declaración jurada simple firmada por la madre o padre beneficiaria/o donde se indique que no percibe ningún tipo de otro beneficio adicional por el/la niño/a por concepto de sala cuna o cuidador, e igual declaración jurada simple del padre o madre no beneficiario.
4. En caso de estar desempleada/o, presentar certificado de las últimas 3 cotizaciones previsionales, según corresponda.
b.2.- El monto, forma y fecha de pago del beneficio, se establecerán en la resolución complementaria de este reglamento.
Este beneficio deberá extenderse en forma igualitaria para todas las madres y padres deportistas becarios, que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, resultando improcedente hacer distinciones de cualquier especie en base a la categoría del logro que le otorga el acceso a la beca.