APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
Núm. 18.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
c) La Ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
d) La Ley N°20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
e) El decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que deroga Decreto Nº29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aprueba nuevo Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte.
f) El Oficio Nº541, de 23 de julio de 2019, del Subsecretario (S) de Deportes, que remite proyecto de decreto que aprueba Nuevo Reglamento de Becas PRODDAR, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880.
g) El Oficio IND/DN/DJ Nº1214, de 29 de mayo de 2020, de la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
h) La Resolución N°7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte establece como una función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile, el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento, y agrega que tales becas no constituyen renta para ningún efecto legal.
2. Que, habiendo transcurrido un Ciclo Olímpico desde que entró en vigencia el decreto supremo N°4 de 2015, individualizado en los vistos precedentes, se hace necesario un mejoramiento general de todas las áreas del sistema de asignación de becas, que es uno de los pilares del apoyo que el Estado entrega a los deportistas de alto rendimiento.
3. Que, el Ministerio del Deporte en el ejercicio de la función de proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva, en especial, formular programas y acciones destinados al deporte de alto rendimiento, convencional y adaptado, ha elaborado un nuevo reglamento para la beca, que introduce cambios profundos a la normativa vigente, los cuales se dirigen a eliminar las dificultades que actualmente se presentan, actualizar y modernizar los procedimientos y en definitiva a establecer un sistema de becas que cumpla un rol de mayor relevancia y eficiencia como instrumento para el estímulo y desarrollo del Deporte de Alto Rendimiento de nuestro país.
Decreto:
1° Apruébase el siguiente reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento:
"REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO
Capítulo Preliminar
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1.- Objetivo del reglamento.
El reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante el "Reglamento", regula el conjunto de derechos, obligaciones y condiciones de ingreso, permanencia y exclusión del Sistema, de aquellos deportistas de Alto Rendimiento que obtengan los logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se dicte al efecto, en pruebas convocadas y/o programadas en los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente y en aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
a. Deportistas de Alto Rendimiento: aquellos atletas convencionales o adaptados que, por medio de una preparación sistemática y planificada, se encuentren dedicados a la obtención de logros deportivos establecidos en la resolución complementaria que se deba dictar al efecto.
b. Beca para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "la Beca", es una subvención que tiene por objeto apoyar el proceso de perfeccionamiento de un deportista de alto rendimiento, sobre la base de un vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones entre el Estado, representado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante e indistintamente "el IND" o "el Instituto" y una persona natural que posee la calidad de Deportista de Alto Rendimiento, que haya obtenido alguno de los logros deportivos contemplados en la resolución complementaria que se dicte al efecto, el que en adelante será el "Deportista Becario".
c. Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento: en adelante "el Sistema", constituye la administración del conjunto de beneficios, regulaciones, procedimientos y resoluciones que posibilitan el ingreso de los deportistas a la Beca, su permanencia, recategorización, ejercicio de derechos y obligaciones y pérdida de la calidad de Deportista Becario.
d. Unidad de Administración del Sistema: en adelante "la Unidad", es el centro de responsabilidad administrativa del Instituto, encargada de la gestión del Sistema, en especial, de la operatividad de los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y exclusión de los deportistas del Sistema y de las evaluaciones durante su permanencia.
e. Resolución Complementaria: es el acto administrativo dictado por el Ministerio del Deporte, en el que se establecerán los logros deportivos que permiten el ingreso al sistema, así como su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la regulación de toda otra materia asignada por este Reglamento.
A este respecto, se deberá considerar según corresponda, logros en eventos y mega eventos deportivos del Ciclo Olímpico, Paralímpico y de aquellas modalidades o pruebas priorizadas por el Ministerio del Deporte. Los logros deportivos que sirven de base para postular al Sistema deberán estar diferenciados entre deportes convencionales y adaptados.
Tratándose de modalidades pertenecientes a los Ciclos Olímpico y Paralímpico de Invierno, la Resolución Complementaria establecerá por cada una de las modalidades los tipos de torneo y las exigencias de resultado necesarios para el ingreso de los deportistas.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Resolución Complementaria deberá contener al menos las siguientes materias:
1. Listado de logros que habilitan para ingresar al Sistema: Tratándose de logros obtenidos en Copas Mundiales, o sus denominaciones equivalentes, se considerará como tales a aquellos obtenidos en competiciones de carácter mundial, validadas por las respectivas federaciones internacionales, en las que participan los mejores deportistas o equipos clasificados o rankeados en ellas, las que se desarrollan generalmente a lo largo de una temporada ya sea en una serie de torneos o etapas con puntajes acumulativos que arrojan a un ganador final de la Serie. La Resolución Complementaria establecerá las siguientes condiciones para este tipo de competiciones:
i. Que se trate de la competición de la más alta jerarquía de la respectiva Federación Internacional.
ii. Que en la respectiva etapa o fecha del circuito haya participado a lo menos el 20% de los cincuenta deportistas mejor rankeados de la modalidad.
iii. Que el deportista se ubique dentro de los tres primeros lugares en una de las fechas.
2. Categorización de los logros según importancia y jerarquía del evento en el cual se obtuvo.
3. Determinación de los montos en dinero que corresponde a cada categoría y duración de la Beca según categoría.
4. Requisitos que deben cumplir los logros para ser considerados como tales.
5. Listado de Modalidades Individuales o pruebas individuales con participación por equipos y Modalidades Colectivas en las cuales deberán establecerse los logros.
6. Logros homologables para los casos en los cuales no exista el mismo evento fundamental.
7. Logros en deporte paralímpico, categorías, clases, requisitos de países mínimos participantes, homologación de torneos, ranking de modalidades y demás materias que correspondan al Deporte Paralímpico.
8. Listado de Modalidades Priorizadas, reconocidas por el Ministerio del Deporte, y los fundamentos que justifican su incorporación al Sistema.
9.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 1
D.O. 25.04.2024 Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.
DEPORTE
Art. único Nº 1
D.O. 25.04.2024 Requisitos y condiciones para que, tanto los deportistas profesionales como aquellos que reciban algún tipo de retribución económica por su actividad deportiva puedan acceder al Sistema de Becas.
La Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 05.08.2025Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema. Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones:
DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 05.08.2025Resolución Complementaria vigente al momento en que el deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de permanencia del Deportista Becario en el Sistema. Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones:
a.- Si una Resolución Complementaria dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, establece un régimen más favorable para este, en materias tales como, categorizaciones, montos de las subvenciones asignadas a los logros y otras técnico-deportivas, se deberá aplicar al becario la Resolución Complementaria que le resulte más favorable.
b.- En el caso de suspensiones, procesos de exclusión del Sistema de Becas, y evaluaciones del seguimiento técnico deportivo, regirá siempre lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento en que se produzcan las situaciones que las motivan, salvo que la nueva regulación sea más favorable.
f. Rendimiento Deportivo: a efectos de este Reglamento, se entiende por rendimiento deportivo, aquella condición fundamental para la permanencia de los Deportistas Becarios en el Sistema, lo que se cumple por la obtención de los logros que se encuentran proyectados periódicamente en la planificación de cada atleta, y la ejecución de las tareas planificadas para el mejoramiento de sus capacidades deportivas, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual del Sistema, de conformidad a la normativa establecida en el presente Reglamento y su Resolución Complementaria.
g. Evento Fundamental: es la competición deportiva internacional más relevante para el Deportista Becario y deberá ser expresamente señalada en la planificación deportiva que sea informada a la Unidad. Ésta podrá rechazar el Evento Fundamental informado por el Deportista Becario si no es de aquellos incorporados en el listado de logros o eventos homologables señalados en la Resolución Complementaria.
h. Panel Técnico del Alto Rendimiento: Es Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 05.08.2025la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo.
DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 05.08.2025la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo.
La Unidad deberá convocar al Panel Técnico del Alto Rendimiento, cada vez que deba pronunciarse respecto de solicitudes referidas a los casos señalados precedentemente. Previo a resolver, la Unidad, deberá citar a los especialistas y metodólogos de la federación respectiva, del Plan Olímpico, del Comité Olímpico de Chile, en adelante "COCH", del Plan Paralímpico y del Comité Paralímpico de Chile, en adelante "Copachi", según corresponda, los que, junto a dos representantes de la Unidad, deberán analizar los antecedentes y emitir un informe técnico.
De las sesiones del Panel Técnico del Alto Rendimiento deberá levantarse un acta, en la que se consignarán los votos de mayoría y minoría que se formulen en el debate.
En cualquier caso, corresponderá al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, resolver las solicitudes mediante resolución fundada, teniendo a la vista los informes elaborados por el Panel Técnico del Alto Rendimiento.
Los especialistas y metodólogos que participen de las sesiones en representación de la federación respectiva y del Comité Olímpico de Chile o del Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, deberán ser designados para estos efectos, por los presidentes de dichas entidades. Los que participen en representación del Plan Olímpico o Plan Paralímpico, serán designados por sus respectivos Secretarios Ejecutivos.
i. Deportista Federado: es aquel atleta, convencional o adaptado, que se encuentra registrado en competiciones oficiales, nacionales e internacionales, organizadas por la federación deportiva respectiva, habilitado para representar a Chile en competiciones internacionales, para lo cual la federación respectiva debe estar afiliada a la Federación Internacional correspondiente. Corresponderá a la respectiva Federación o COPACHI validar la condición de deportista federado en los términos establecidos en este inciso.
j. Modalidades Individuales: son aquellas modalidades o pruebas, convencionales o adaptadas, en las que un solo deportista, por medio de su intervención personal, es responsable de la ejecución y resultado final de la competición, sin requerir durante el desarrollo de ella ningún tipo de apoyo o colaboración de otros deportistas.
k. Modalidades o pruebas individuales con participación por equipos. Se clasifican en:
1. Modalidades individuales con participación por equipos de dos, tres o cuatro deportistas: aquellas que implican la actuación simultánea de hasta un máximo de cuatro deportistas, tales como persecución por equipos en ciclismo, remo de más de un tripulante, vóley playa, dobles tenis de mesa.
2. Pruebas de suma de esfuerzos individuales: aquellas que implican la participación individual de más de un deportista en una ejecución coordinada de todos ellos, tales como relevos en atletismo y natación.
3. Competiciones de actuación simultánea de más de cuatro componentes: aquellas que involucran la actuación de un equipo de más de cuatro deportistas que ejecutan una acción sincronizada, tales como remos de más de cuatro tripulantes, natación sincronizada o gimnasia rítmica.
4. Competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de pruebas individuales, tales como esgrima por equipos o tiro con arco por equipos.
5. Competiciones de equipo de participación alternativa cuyo resultado es la suma de resultados de pruebas individuales, tal como gimnasia por equipos.
l. Modalidades Colectivas: son aquellas modalidades en las que dos grupos de más de dos deportistas que actúan colaborativamente compiten contra un símil de deportistas adversarios que persiguen el mismo objetivo en contraposición directa, tales como Balonmano, Hockey Césped o Vóleibol Piso.
m. Clasificación Funcional: son aquellas evaluaciones clínicas y de observación de desenvolvimiento deportivo, efectuadas a los paratletas en competiciones paralímpicas, con la finalidad de equiparar sus capacidades y las condiciones de igualdad en la competición, lo cual se realiza por medio de un panel compuesto por especialistas de la respectiva disciplina paralímpica, los cuales se denominan "clasificadores".
n. Médico Contralor del Sistema: el IND designará a un médico cirujano, especialista en medicina deportiva, fisiatría, traumatología u otras especialidades médicas que resulten afines con el tratamiento de lesiones o patologías asociadas a la práctica deportiva de alta exigencia, para que desempeñe la función de Médico Contralor del Sistema, en los términos que se establecen en este Reglamento. Los profesionales que desempeñen esta función deben contar con una trayectoria destacada de, a lo menos, cinco años en alguna de las especialidades señaladas y sus servicios se financiarán con cargo al presupuesto del Centro de Alto Rendimiento del Instituto.
o. Ciclo Olímpico: es el período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Olímpicos y la realización de los siguientes Juegos Olímpicos, en el cual los Comités Olímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, en aquellas competiciones multideportivas de carácter regional y continental, que son organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas reconocidas oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, en adelante, "COI".
p. Ciclo Paralímpico: es el período de cuatro años que transcurre entre la finalización de unos Juegos Paralímpicos y la realización de los siguientes Juegos Paralímpicos, en el cual los Comités Paralímpicos Nacionales participan de dichos Juegos y, además, según su ubicación geográfica, en competiciones multideportivas regionales y continentales, organizadas, programadas y reguladas por organizaciones deportivas tales como, el Comité Paralímpico de las Américas u otras reconocidas oficialmente por el Comité Paralímpico Internacional.
q. Mega Eventos Deportivos: son aquellas competiciones multideportivas internacionales de carácter mundial, continental y regional que conforman el Ciclo Olímpico y Paralímpico, tales como:
1. Juegos Olímpicos, de verano e invierno, organizados por el Comité Olímpico Internacional.
2. Juegos Paralímpicos, de verano e invDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 2
D.O. 25.04.2024ierno, organizados por el Comité Paralímpico Internacional.
DEPORTE
Art. único Nº 2
D.O. 25.04.2024ierno, organizados por el Comité Paralímpico Internacional.
3. Juegos Olímpicos de la Juventud, de verano e invierno, organizados por el Comité Olímpico Internacional, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
4. Juegos Panamericanos, organizados por la Organización Deportiva Panamericana o Panam Sports.
5. Juegos Parapanamericanos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
6. Juegos Panamericanos Juveniles, organizados por la Organización Deportiva Panamericana o Panam Sports, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
7. Juegos Parapanamericanos Juveniles, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
8. Juegos Suramericanos, organizados por la Organización Deportiva Suramericana u Odesur.
9. Juegos Parasuramericanos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas.
10. Juegos Suramericanos de la Juventud, organizados por la Organización Deportiva Suramericana, solo respecto de deportistas que pertenezcan a la categoría juvenil.
11. Juegos Bolivarianos, organizados por la Organización Deportiva Bolivariana u Odebo, respecto a aquellas pruebas convocadas en cualquiera de los Mega Eventos en categoría todo competidor señalados precedentemente.
r. Guía Paralímpico: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que se requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva. Para efectos del otorgamiento de la Beca, se considerará guía paralímpico a la persona que el deportista indique en su postulación. No se considerarán en esta definición a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia.
s. Operador Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 3
D.O. 05.08.2025de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
DEPORTE
Art. único N° 3
D.O. 05.08.2025de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
Para los efectos del otorgamiento de la Beca al Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3, se estará a lo señalado en el literal precedente.
Capítulo I
Del ingreso de deportistas al Sistema
Artículo 3.- El único habilitado para postular a la Beca es el Deportista de Alto Rendimiento que haya obtenido alguno de los logros establecidos en la Resolución Complementaria. La postulación se deberá efectuar exclusivamente a través de la plataforma electrónica, dispuesta especialmente a estos efectos por el Instituto, la cual solo aceptará postulaciones completas de acuerdo a lo requerido en el artículo 5° del presente Reglamento.
La plataforma electrónica del Sistema se compone del software, hardware e infraestructura de comunicaciones y soporte, a través de la cual se ejecutarán los procesos automatizados asociados a la Beca y se efectuarán todas las notificaciones a que se refiere el presente Reglamento, mediante comunicaciones que se dirigirán al correo electrónico que el Deportista Becario registre en ésta al momento de su postulación. Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 3
D.O. 25.04.2024
DEPORTE
Art. único Nº 3
D.O. 25.04.2024
Artículo 4.- Para ingresar al Sistema se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero habilitado para representar a Chile en los eventos señalados en la Resolución Complementaria.
b) Haber obtenido al menos uno de los logros deportivos determinados en la Resolución Complementaria representando a la federación deportiva o Federación Deportiva Nacional respectiva.
c) No encontrarse impedido de competir por una resolución de un órgano disciplinario deportivo o jurisdiccional.
d) Tener salud compatible para competir en el alto rendimiento, la que se acreditará de conformidad a lo indicado en el artículo 5° literal e) siguiente.
Quedan impedidos para ingresar al Sistema, los deportistas que, de conformidad a la legislación vigente, sean calificados como deportistas profesionales.
Artículo 5.- La postulación deberá contener los siguientes antecedentes:
a) Ficha del deportista, debidamente completada conforme al formato disponible en la plataforma electrónica del Instituto.
b) Indicar logro deportivo obtenido, detallando evento, categoría, prueba, lugar obtenido y fecha en que se obtuvo, debiendo adjuntar copia digital del resultado oficial definitivo invocado, que se informe en el sitio electrónico de la organización del evento.
c) Copia de la cédula de identidad o pasaporte vigentes del deportista, y de su representante legal, en caso de ser menor de edad.
d) Planificación deportiva del postulante, que incorpore los eventos nacionales e internacionales de su calendario, así como la proyección de sus entrenamientos, conforme a formato que pondrá a disposición el Instituto en su página web institucional.
e) Certificado que acredite salud compatible para la práctica deportiva de alto rendimiento, al que se debe adjuntar un electrocardiograma, emitido por un médico especialista, con posterioridad a la obtención del logro.
f) Aceptar declaración jurada electrónica sobre términos y condiciones de permanencia en el Sistema.
El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile, deberán validar oficialmente el logro invocado por el deportista en su postulación para el caso de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico. De igual forma, las federaciones deportivas o federaciones deportivas nacionales o COPACHI, según corresponda, deberán validar los resultados de eventos internacionales específicos.
La negativa a validar un logro deberá ser siempre fundada en antecedentes concretos que serán remitidos a la Unidad en dicho acto. El cumplimiento de esta obligación deberá ser verificado en el plazo de diez (10) días hábiles desde que la Unidad les notifique dicho requerimiento. En el caso que no se dé cumplimiento a esta obligación en el plazo indicado, la Unidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá a evaluar la validez del logro y rechazará o proseguirá con la tramitación de la postulación según corresponda.
Si durante el procedimiento de postulación el deportista fuese objeto de una medida sancionatoria firme y ejecutoriada emanada de órganos disciplinarios de Federaciones, Comité Olímpico o Comité Paralímpico, o cualquier otra decisión jurisdiccional que le impida su participación en futuras competiciones, la postulación quedará sin efecto, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente que así lo declare.
Artículo 6.- Para todos los casos, el plazo de postulación a la Beca será de sesenta Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 4
D.O. 05.08.2025(90) días corridos, contado desde la fecha de obtención del logro deportivo, o de la decisión oficial deportiva que con posterioridad otorgue dicho logro conforme a las reglas correspondientes. Transcurrido este plazo, el deportista pierde el derecho a optar a la Beca invocando dicho logro, a menos que justifique que ha sufrido un impedimento para ello debido a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, si la decisión oficial deportiva excede del término de un (1) año desde la fecha de la competencia respectiva, el logro perderá validez para efectos de ser postulado al Sistema.
DEPORTE
Art. único N° 4
D.O. 05.08.2025(90) días corridos, contado desde la fecha de obtención del logro deportivo, o de la decisión oficial deportiva que con posterioridad otorgue dicho logro conforme a las reglas correspondientes. Transcurrido este plazo, el deportista pierde el derecho a optar a la Beca invocando dicho logro, a menos que justifique que ha sufrido un impedimento para ello debido a la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, si la decisión oficial deportiva excede del término de un (1) año desde la fecha de la competencia respectiva, el logro perderá validez para efectos de ser postulado al Sistema.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Unidad estará habilitada para ingresar de oficio al Sistema a los deportistas que obtengan logros en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos. Todo ingreso de oficio al Sistema quedará sujeto a la acreditación que posteriormente debe efectuar el deportista respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo I para las postulaciones.
Tratándose de resoluciones pendientes en casos de dopaje, que afecten el resultado definitivo de una competición, para efectos del ingreso o recategorización de un deportista en el Sistema, se resolverá considerando lo siguiente:
- Que la resolución definitiva en casos de dopaje implique reconocer un logro al deportista que le permita ingresar, siempre que haya postulado oportunamente, o recategorizar en el Sistema, si ya se encuentra integrado, independientemente del tiempo que haya demorado el respectivo proceso.
- Tendrá derecho a un pago retroactivo por el monto correspondiente a la categoría de ingreso o al de la recategorización, en el caso que hubiere transcurrido el tiempo máximo de duración de la Beca según logro. El referido pago retroactivo se hará por el periodo comprendido entre la aceptación de la postulación y el tiempo de duración que habría tenido la Beca según logro, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Complementaria.
- El monto de la subvención se determinará según el tiempo de duración de la Beca conforme a lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento del pago. Si el deportista se hubiere retirado del Sistema antes del cumplimiento de dicho plazo, el pago se efectuará solo por el tiempo que se hubiere mantenido activo.
Artículo 7.- Tratándose de Modalidades Colectivas y de Modalidades Individuales con Participación por Equipos, el logro corresponde al equipo que lo ha obtenido. Se entenderá que forma parte del equipo, la totalidad de deportistas que integran el seleccionado inscritos oficialmente en la nómina definitiva del torneo.
Para los efectos señalados, la Federación Deportiva respectiva o COPACHI, según corresponda, deberá remitir a la Unidad, el listado de deportistas que participó en un evento deportivo contemplado en la Resolución Complementaria, dentro del término de diez (10) días hábiles desde la finalización de la competición. En el caso que las Federaciones Deportivas o COPACHI no den cumplimiento a esta obligación en el plazo indicado, corresponderá a la Unidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ingresada una postulación, validar el logro y verificar que el postulante integró el equipo que lo obtuvo, y, en su mérito, rechazar o proseguir con la tramitación de la postulación.
La postulación se efectuará por cada deportista de manera individual, conforme a las disposiciones del artículo 3° de este Reglamento.
Artículo 8.- Para los efectos del ingreso al Sistema, los logros deportivos se determinarán en la Resolución Complementaria establecida en el artículo 2° literal e) de este Reglamento, debiendo considerarse al menos los siguientes:
a. Logros en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Ciclo Paralímpico de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° literal q) del presente Reglamento.
b. Clasificación a Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
c. Clasificación a Juegos Panamericanos o Parapanamericanos exclusivamente en Modalidades Colectivas, siempre que se dé cumplimiento con los requisitos que para estos efectos se indiquen en la referida Resolución Complementaria.
d. Obtención de logros en mundiales o paramundiales específicos, panamericanos o parapanamericanos específicos, suramericanos o parasuramericanos específicos, y Copas del Mundo en pruebas convocadas en el Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente.
Artículo 9.- Las postulaciones efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 6° precedente, que cumplan con los requisitos y exigencias previstas en este Reglamento y su Resolución Complementaria, darán derecho a ingresar al Sistema, al momento que el deportista, como último paso de su postulación, proceda a aceptar en la plataforma electrónica los términos y condiciones de la Beca que contienen el conjunto de derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 13° del presente Reglamento.
Artículo 10.- Cumplidos los requisitos y aceptados los términos y condiciones de la Beca, la Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para que dicte, dentro del plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles, la resolución que formaliza la incorporación del deportista al Sistema y la aceptación del conjunto de derechos y obligaciones que derivan de este hecho, lo que se notificará al deportista, a la Federación Deportiva en la que se encuentra registrado y al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile, según corresponda.
Tratándose de deportistas menores de edad, deberá procederse a la suscripción de un Convenio con su representante legal, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la resolución que formaliza la incorporación del deportista al sistema.
Artículo 11.- El rechazo de una postulación deberá formalizarse mediante resolución del Instituto, la que deberá especificar los requisitos que no fueron debidamente cumplidos, y notificarse directamente al postulante y a la Federación Deportiva correspondiente. El Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 5
D.O. 05.08.2025deportista podrá impugnar dicha resolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de la "Revisión de los actos Administrativos", de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
DEPORTE
Art. único N° 5
D.O. 05.08.2025deportista podrá impugnar dicha resolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de la "Revisión de los actos Administrativos", de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Artículo 12.- Para efectos del pago de la Beca, se entenderá que el deportista queda incorporado al Sistema a contar del mes siguiente al de la fecha del logro que le sirve de fundamento para su ingreso.
Asimismo, el Deportista Becario deberá someterse a una evaluación de Perfil de Atleta que será llevado a cabo en el Centro de Alto Rendimiento, previa comunicación con el Coordinador de dicho Centro. En casos calificados, el deportista podrá ser examinado por su entrenador de acuerdo a los lineamientos entregados por el Coordinador de Ciencias Aplicadas al Deporte del Instituto o por el órgano de ese Servicio que asuma las labores de dicha Coordinación. Esta obligación será tomada en consideración al momento de evaluar al Deportista Becario al finalizar su temporada, pudiendo ser excluido en caso de no realizar las pruebas correspondientes. En todo caso, y considerando los procesos de apoyo multidisciplinarios que desarrolla permanentemente la Unidad de Ciencias del Deporte, esta podrá determinar la procedencia y oportunidad en que cada Deportista Becario se someterá a la señalada evaluación de perfil de atleta.
El Deportista Becario tendrá derecho a recibir el pago de la Beca de manera retroactiva desde la fecha de la obtención del logro que le sirve de fundamento para su ingreso al Sistema. Para el caso de logros obtenidos por decisiones deportivas posteriores a la fecha de la competencia, se entenderá que éste se obtuvo en la fecha de la competición.
QDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 4
D.O. 25.04.2024ueda prohibido cualquier tipo de práctica indebida mediante la cual una persona natural o jurídica, relacionada con la actividad deportiva, le solicite, sugiera, condicione u obligue, en cualquier forma, a la persona becaria, a la entrega de todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el conocimiento de denuncias por la infracción anteriormente señalada, podrá sancionar a los infractores con la imposibilidad de recibir fondos públicos provenientes de cualquier línea presupuestaria del Alto Rendimiento, por un periodo de entre tres meses a un año.
DEPORTE
Art. único Nº 4
D.O. 25.04.2024ueda prohibido cualquier tipo de práctica indebida mediante la cual una persona natural o jurídica, relacionada con la actividad deportiva, le solicite, sugiera, condicione u obligue, en cualquier forma, a la persona becaria, a la entrega de todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el conocimiento de denuncias por la infracción anteriormente señalada, podrá sancionar a los infractores con la imposibilidad de recibir fondos públicos provenientes de cualquier línea presupuestaria del Alto Rendimiento, por un periodo de entre tres meses a un año.
Artículo 13.- Los términos y condiciones de ingreso al Sistema deberán referirse, al menos, a las siguientes materias:
a. Identificación de las partes.
b. Requisitos para la permanencia en la Beca de acuerdo al presente Reglamento.
c. Obligación del Deportista Becario de participar en Juegos o Campeonatos Nacionales de su especialidad.
d. Conducta ética exigible al Deportista Becario.
e. Obligaciones del Deportista Becario en materia de control de dopaje.
f. Forma de pago de la Beca.
g. Derechos, obligaciones y modalidades del uso de los derechos de imagen del Deportista Becario.
h. Seguro de accidentes personales.
i. Causales de pérdida de la Beca de acuerdo a lo señalado en este Reglamento.
j. Régimen sancionatorio para la documentación falsa o fraudulenta presentada por el deportista ante la Unidad.
k.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 5
D.O. 25.04.2024 Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.
DEPORTE
Art. único Nº 5
D.O. 25.04.2024 Obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 14.- El uso de los derechos de imagen del Deportista Becario por parte del Instituto y/o del Ministerio del Deporte solo podrá recaer en fines de difusión y fomento del deporte de alto rendimiento o de la actividad física o deportiva del país, quedando siempre a disposición del deportista el derecho a utilizar su imagen con fines privados de publicidad o auspicio deportivo.
El referido uso de los derechos de imagen se mantendrá mientras el Deportista Becario se mantenga incorporado al Sistema.
Mientras permanezca incorporado en el Sistema, el Deportista Becario, deberá realizar una vez durante cada año calendario, una charla o clínica deportiva dentro del territorio nacional, con la finalidad de contribuir a la formación de deportistas de proyección. La calendarización de estas actividades estará siempre sujeta a la disponibilidad del deportista conforme a su calendario de competencias y su planificación deportiva, de forma que no se entorpezca el normal desarrollo de dichas actividades.
Capítulo II
De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema
Artículo 15.- El Deportista Becario permanecerá en el Sistema mientras cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone este Reglamento y mantendrá su calidad de Deportista Becario mientras no haya sido formalmente excluido del Sistema por medio de resolución del Director Nacional del Instituto.
Para su permanencia en el Sistema, el Deportista Becario deberá velar especialmente por el íntegro cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Al iniciarse la temporada deportiva, y en el plazo de diez (10) días corridos contado desde el requerimiento de la Unidad, deberá subir a la plataforma su planificación deportiva, conforme a las directrices técnicas y presupuestarias de la federación deportiva a la cual pertenece, incorporando en ella la calendarización de competencias en las que participará. Deberá, asimismo, incorporar la realización de una evaluación de Perfil de Atleta al finalizar la temporada.
La planificación deportiva exigida al Deportista Becario solo podrá ser presentada en el formato digital que para estos efectos dispondrá la Unidad en la plataforma. En todo caso, la planificación deberá indicar el evento fundamental y el evento de carácter nacional más relevante de su prueba, debiendo justificar adecuadamente en caso de que por razones de calendario no pueda asistir.
b. Ejecutar la planificación deportiva presentada, participando en las competencias validadas, Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 6
D.O. 05.08.2025para lo cual, se deberá considerar el número de cupos que, en definitiva, se dispongan en cada competición.
DEPORTE
Art. único N° 6
D.O. 05.08.2025para lo cual, se deberá considerar el número de cupos que, en definitiva, se dispongan en cada competición.
c. Aquellas incorporadas en los términos y condiciones aceptados al postular a la Beca.
d. Deberá mantener una condición física compatible con sus deberes de entrenamiento y participación en competiciones deportivas, conforme a los fines por los cuales la Beca le fue otorgada.
e. Deberá mantener siempre una conducta acorde a las exigencias que impone la representación de Chile en eventos deportivos internacionales.
Durante su permanencia en el Sistema, el Deportista Becario estará sometido al monitoreo de la Unidad, debiendo encontrarse disponible para remitir toda información técnica cuando sea requerido. El incumplimiento de esta obligación generará el inicio de un procedimiento de exclusión del Sistema.
Artículo 16.- El Deportista Becario deberá cumplir de buena fe las obligaciones y deberes que le impone el presente Reglamento. En caso de que dolosamente falsifique u omita información que le sea requerida por el Sistema, la Unidad iniciará en su contra un procedimiento de exclusión, en el que, de resultar sancionado, se establecerá accesoriamente su inhabilitación para postular nuevamente su ingreso al Sistema, durante el plazo de cuatro (4) años. En el caso de que la alteración u omisión de la información requerida por el Sistema, sea atribuible a la culpa del Deportista Becario, el procedimiento de exclusión respectivo podrá establecer su inhabilitación por el término de dos (2) años, para postular nuevamente su ingreso al Sistema.
Artículo 17.- Todo deportista que ingresa al Sistema tendrá una categorización de acuerdo con el logro deportivo invocado en su postulación. Esta categorización se establecerá en la Resolución Complementaria conforme a criterios de importancia y jerarquía del evento deportivo.
Con posterioridad y conforme a su rendimiento, mantendrá su categoría o será recategorizado de acuerdo con lo que a estos efectos se disponga en la Resolución Complementaria y en este Reglamento.
En el caso que el Deportista Becario obtenga un logro de mayor categoría durante su permanencia en el Sistema, éste podrá acceder a la nueva categoría sin necesidad de realizar el trámite de postulación, conforme a lo establecido en el procedimiento de recategorización. Para esta circunstancia, la Unidad solicitará a través de la plataforma la aceptación expresa del Deportista Becario para acceder a las condiciones de la nueva categoría.
Artículo 18.- Las decisiones que se adopten respecto del rendimiento deportivo de un Deportista Becario deberán ser siempre técnicas y estar fundadas en los reportes elaborados por la Unidad y las recomendaciones de la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 7
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento. Para estos efectos, se deberá requerir informes técnicos al Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, Federaciones, Head Coach, Plan Olímpico, Plan Paralímpico, entrenadores y otras entidades que se estimen pertinentes.
DEPORTE
Art. único N° 7
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento. Para estos efectos, se deberá requerir informes técnicos al Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, Federaciones, Head Coach, Plan Olímpico, Plan Paralímpico, entrenadores y otras entidades que se estimen pertinentes.
Las reuniones con la Panel Técnico del Alto Rendimiento se realizarán a lo menos cuatro veces al año, correspondiendo la citación de estas a la Unidad.
Inmediatamente efectuada la evaluación de rendimiento deportivo, esta le deberá ser notificada por la Unidad al respectivo Deportista Becario vía correo electrónico.
Artículo 19.- La duración de la Beca podrá ser de uno, dos o cuatro (1, 2 o 4) años, de acuerdo al logro obtenido según lo que indique la Resolución Complementaria. En todo caso, la obtención de medallas en Juegos Olímpicos, Paralímpicos, Panamericanos o Parapanamericanos, o bien, medalla de oro en los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, habilitará al Deportista Becario para mantenerse en la Beca durante cuatro (4) años, siempre que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 8
D.O. 05.08.2025
DEPORTE
Art. único N° 8
D.O. 05.08.2025
Artículo 20.- El rendimiento deportivo del Deportista Becario será evaluado en las reuniones a que se refiere el artículo 18 precedente. Conforme a dicha evaluación el Deportista Becario mantendrá su categoría, será recategorizado o excluido del Sistema.
La evaluación anual de los Deportistas Becarios se efectuará en base a su rendimiento deportivo en dicho periodo, lo cual implicará siempre la consideración conjunta y equitativa de los criterios objetivos de evaluación que se indican a continuación. La Resolución Complementaria podrá establecer diferenciaciones de alcance general o específico en la valoración o priorización que deba efectuarse de los señalados criterios.
a) Resultado en el evento fundamental: de acuerdo con la planificación deportiva entregada a la Unidad, y validada por la Federación Deportiva o COPACHI, según corresponda.
b) Mejor marca anual: máxima marca lograda en una temporada deportiva publicada oficialmente, según corresponda a cada modalidad deportiva.
c) Ranking de la modalidad: último listado oficial de la temporada publicado por la federación internacional de la modalidad. A este respecto, se aplicará norma de descarte panamericano, parapanamericano, sudamericano o parasuramericano, según corresponda a la categoría en que ingresa el Deportista Becario.
d) Resultado Global de la Temporada: para estos efectos se considerará el análisis de los resultados obtenidos por un deportista durante la temporada.
La evaluación de rendimiento deportivo en las competiciones se efectuará considerando la cantidad y calidad de los participantes en dichas pruebas.
Tratándose de recategorizaciones producto de la evaluación de rendimiento deportivo, estas procederán a la categoría inmediatamente superior o inferior, según corresponda.
Artículo 21.- Conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, los Deportistas Becarios cuya Beca tenga una vigencia de dos o cuatro (2 o 4) años, serán evaluados durante el último año de permanencia exclusivamente en base al resultado en el Evento Fundamental. Según el resultado obtenido en este Evento Fundamental el Deportista Becario podrá mantener su categoría, ser recategorizado, o ser excluido del Sistema, si acaso su resultado no estuviera incluido como logro dentro de la Resolución Complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad, en el caso de que el Deportista Becario no obtenga el logro planificado para el último año de vigencia de la Beca, o bien no obtenga ninguno de los otros logros indicados en la resolución complementaria, deberá considerar la obtención de un logro en un mega evento del Ciclo Olímpico o Ciclo Paralímpico, en el año inmediatamente anterior a la finalización de la Beca, debiendo proceder, en tal caso, a la recategorización del Deportista Becario de conformidad a dicho logro. La vigencia de la Beca en este caso se contabilizará desde la obtención de tal logro.
En el caso de que la vigencia de la Beca sea de un (1) año, se aplicará lo señalado en el primer inciso de este artículo, sin embargo, de obtener durante ese año otro logro de aquellos incluidos en la Resolución Complementaria, podrá ser recategorizado desde la obtención de ese nuevo logro.
LDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 6
D.O. 25.04.2024os deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 9
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.202528 del presente reglamento.
DEPORTE
Art. único Nº 6
D.O. 25.04.2024os deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de éste fuese posterior al término de la vigencia de su Beca. La extensión de la Beca en la forma señalada precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 9
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado. Los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.202528 del presente reglamento.
Tanto en las becas de un (1) año, como en el último año de vigencia de las becas de 2 (dos) y cuatro (4) años, si el evento fundamental no se realiza dentro de dicha vigencia, la Unidad de manera excepcional, previo informe fundado del Panel Técnico del Alto Rendimiento, podrá extender la vigencia de la beca hasta la fecha de realización de un siguiente evento fundamental.
En los casos en que situaciones o decisiones de responsabilidad de organizaciones deportivas, imposibiliten indebidamente al deportista becario para competir en el evento fundamental programado, la Unidad, en coordinación con el Panel Técnico del Alto Rendimiento podrá programar, por una única vez, un nuevo evento fundamental, aun cuando la fecha de este nuevo evento fundamental se encuentre fuera del término de vigencia de su respectiva beca. En tales casos la reprogramación, deberá:
a.- Priorizar aquel evento fundamental de fecha más próxima, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en el presente reglamento y su resolución complementaria.
b.- Mantener los derechos, deberes y obligaciones del becario, desde la fecha del término de vigencia de la beca, hasta la fecha en la que deba competir en el evento fundamental reprogramado, sin perjuicio de su continuidad en la beca conforme a los resultados de dicho evento fundamental.
Si por cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento fundamental reprogramado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
Artículo 22.- La mantención de la categoría o el ascenso, requieren siempre que el Deportista Becario cumpla con participar en el principal evento nacional de la modalidad, sean estos los Juegos Nacionales o Paranacionales o aquel evento de más alta jerarquía que cumpla con dicho requisito, organizado por la Federación respectiva o COPACHI, debiendo además participar de las convocatorias en calidad de seleccionado nacional. Si la realización de dicho torneo nacional coincidiera con la participación del Deportista Becario en un evento de carácter internacional ineludible dentro de su planificación deportiva, quedará justificado de este incumplimiento.
Artículo 23.- Los deportistas que hayan ingresado al sistema recibirán mensualmente el pago de la subvención correspondiente al monto de la respectiva categoría que se especificará en la Resolución Complementaria.
Durante su permanencia en el Sistema los montos de las subvenciones correspondientes a cada Deportista Becario serán reajustados en el mes de enero de cada año teniendo como base la variación que determine el Índice de Precios al Consumidor, o el indicador que lo reemplace, durante el año calendario inmediatamente anterior.
Capítulo III
De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 24.- De la Suspensión del Deportista Becario.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 24.- De la Suspensión del Deportista Becario.
Los Deportistas Becarios del Sistema podrán ser suspendidos en los derechos que le confiere este Reglamento cuando incurran en las siguientes causales:
a. La notificación al Deportista Becario por parte de la Comisión Nacional de Control de Dopaje de un resultado analítico adverso y de cualquier otra infracción a las normas del Reglamento Nacional de Control de Dopaje y del Código Mundial Antidopaje. La extensión de la medida de suspensión en estos casos estará sujeta a la fecha en la que se dicte la resolución final que adopte el Tribunal de Expertos en Dopaje en el caso particular. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la notificación, el Comité Olímpico de Chile, el Comité Paralímpico de Chile o las federaciones deportivas, según corresponda, deberán comunicar a la Unidad las notificaciones que oficialmente recibieran sobre casos de infracciones a las normas del Reglamento Nacional de Control de Dopaje y del Código Mundial Antidopaje, que afecten a deportistas incorporados al Sistema.
b. Acusación de crimen o simple delito formulada por el Ministerio Público en contra del Deportista Becario. La extensión de la medida de suspensión en estos casos estará sujeta a la fecha de la resolución firme y ejecutoriada emanada de los Tribunales de Justicia que recaiga en el caso particular.
c. En caso de que el Deportista Becario se encuentre denunciado, ante el órgano jurisdiccional competente, según corresponda, por hechos vinculados a Violencia Intrafamiliar, abuso o acoso laboral o sexual, la suspensión se aplicará al momento de que la denuncia sea declarada admisible. La medida de suspensión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva firme y ejecutoriada por el Tribunal correspondiente.
d. La no entrega oportuna de la planificación deportiva por parte del Deportista Becario ocasionará su suspensión hasta que se produzca el cumplimiento efectivo de la obligación, lo cual no podrá extenderse más allá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el requerimiento de la Unidad, caso en el que aplicará lo dispuesto en el artículo 28 literal f).
e. Medida de suspensión y/o prohibición de participar, en competiciones deportivas, recaída en el Deportista Becario, que emane de un órgano disciplinario de la Federación Deportiva respectiva, del Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, de la Comisión Nacional de Control de Dopaje o de una organización o jurisdicción deportiva internacional, por el tiempo de duración de dicha medida.
f. Notificación de procedimiento de exclusión.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 25.- Si las causales que se le formulan al Deportista Becario consisten en aquellas establecidas en el artículo precedente, la Unidad suspenderá los derechos conferidos por el Sistema, mediante la notificación de la medida al Deportista Becario por correo electrónico.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 25.- Si las causales que se le formulan al Deportista Becario consisten en aquellas establecidas en el artículo precedente, la Unidad suspenderá los derechos conferidos por el Sistema, mediante la notificación de la medida al Deportista Becario por correo electrónico.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 26.- En los casos en que se dicte una resolución judicial absolutoria por el Tribunal competente, la Unidad deberá ordenar el pago de las subvenciones hasta por el máximo de un (1) año desde que se notifique la resolución que ordena la suspensión, o bien hasta el fin de la vigencia de la Beca cuando ésta termine antes de dicho plazo.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 26.- En los casos en que se dicte una resolución judicial absolutoria por el Tribunal competente, la Unidad deberá ordenar el pago de las subvenciones hasta por el máximo de un (1) año desde que se notifique la resolución que ordena la suspensión, o bien hasta el fin de la vigencia de la Beca cuando ésta termine antes de dicho plazo.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 27.- De la Exclusión del Deportista Becario.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 27.- De la Exclusión del Deportista Becario.
El Deportista Becario perderá la calidad de tal, cuando le sea notificada por correo electrónico, la resolución de exclusión dictada por el Director Nacional del Instituto, sin perjuicio de los recursos que el Deportista Becario pueda utilizar en la defensa de sus intereses, en conformidad a la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 28.- Toda resolución de exclusión de un Deportista Becario del Sistema deberá ser dictada previa tramitación de un procedimiento de exclusión, en el que se deberá consagrar que el Deportista Becario tendrá el derecho a presentar los antecedentes y las alegaciones destinadas a revocar la medida de exclusión que le ha sido notificada.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 28.- Toda resolución de exclusión de un Deportista Becario del Sistema deberá ser dictada previa tramitación de un procedimiento de exclusión, en el que se deberá consagrar que el Deportista Becario tendrá el derecho a presentar los antecedentes y las alegaciones destinadas a revocar la medida de exclusión que le ha sido notificada.
Serán causales de exclusión del Sistema las siguientes:
a. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de un evento internacional deportivo al que ha sido convocado por la Federación respectiva, el COCH o el COPACHI, que se encuentre dentro de su planificación deportiva.
b. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de un campeonato nacional o su equivalente de la respectiva modalidad deportiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento.
c. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, a participar de una convocatoria a entrenamiento de selección nacional o concentrados. La Federación respectiva deberá remitir a la Unidad los antecedentes que acrediten esta causal.
d. Negativa, sin causa justificada del Deportista Becario, de facilitar sus derechos de imagen y/o participar en actividades de promoción, previamente coordinadas y citadas por el Ministerio del Deporte o el Instituto.
e. Competir oficialmente representando a un país distinto a Chile mientras es becario del Sistema.
f. Incumplimiento por parte del Deportista Becario, de las obligaciones establecidas en este Reglamento y/o de aquellas que ha aceptado conforme a los artículos 10 y siguientes de este cuerpo normativo, cuando dicho incumplimiento constituya una conducta que afecte de manera grave los fines y propósitos para los cuales le fue otorgada la Beca al deportista.
Para el caso de la no entrega oportuna de la planificación deportiva respectiva, se iniciará el procedimiento de exclusión si el Deportista Becario no la entregara conforme a lo señalado en el artículo 28 literal d).
g. Para el caso de Modalidades Colectivas, la comunicación de la Federación a la Unidad, respecto de la decisión del técnico o entrenador de excluir a un Deportista Becario del equipo respectivo, de acuerdo al artículo 34 de este Reglamento.
h. Eliminación de la modalidad deportiva del Ciclo Olímpico o Paralímpico por la cual el Deportista Becario hizo ingreso al Sistema.
i. Sentencia firme y ejecutoriada emanada de un órgano disciplinario de la Federación Deportiva respectiva, del Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, de la Comisión Nacional de Control de Dopaje o de una organización o jurisdicción deportiva nacional o internacional, que afecte la participación del Deportista Becario en futuras competiciones.
j. Patología médica incompatible con la calidad de Deportista Becario, fundada en informe evacuado por Médico Contralor, conforme a lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento.
k. En el caso de Deportistas Becarios paralímpicos, cuando su clasificación funcional sea de deportista No Elegible y dicha determinación haya sido confirmada.
l. Ser condenado por sentencia firme y ejecutoriada, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
m. Ser condenado por sentencia firme y ejecutoriada dictada en procedimiento seguido en su contra por violencia intrafamiliar, abuso o acoso sexual o laboral.
n.Decreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 7
D.O. 25.04.2024 Término de vigencia de la beca, sin logros que permitan su categorización y continuidad en el Sistema.
DEPORTE
Art. único Nº 7
D.O. 25.04.2024 Término de vigencia de la beca, sin logros que permitan su categorización y continuidad en el Sistema.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 29.- Corresponderá a la Unidad la tramitación del procedimiento de exclusión del Deportista Becario del Sistema por el incumplimiento de una o más de las obligaciones que le impone el presente Reglamento.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 29.- Corresponderá a la Unidad la tramitación del procedimiento de exclusión del Deportista Becario del Sistema por el incumplimiento de una o más de las obligaciones que le impone el presente Reglamento.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 30.- El procedimiento de exclusión se iniciará con la notificación al Deportista Becario de la resolución que establezca las causales que le imputa la Unidad, por el incumplimiento de una o más obligaciones o faltas a los deberes que impone este Reglamento, pudiendo la Unidad tomar conocimiento de los hechos que constituyen causal de exclusión por todos los mecanismos que establece la ley, especialmente a través de oficios a instituciones relacionadas. La notificación se efectuará vía correo electrónico.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 30.- El procedimiento de exclusión se iniciará con la notificación al Deportista Becario de la resolución que establezca las causales que le imputa la Unidad, por el incumplimiento de una o más obligaciones o faltas a los deberes que impone este Reglamento, pudiendo la Unidad tomar conocimiento de los hechos que constituyen causal de exclusión por todos los mecanismos que establece la ley, especialmente a través de oficios a instituciones relacionadas. La notificación se efectuará vía correo electrónico.
La misma resolución dispondrá la suspensión del pago de la subvención mientras dure el procedimiento.
Las causales de exclusión que se formulen en contra del Deportista Becario deberán estar siempre basadas en antecedentes fundados.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 31.- Una vez notificado, el Deportista Becario dispondrá del término de diez (10) días hábiles para presentar ante la Unidad las alegaciones y medios de prueba en su defensa, los cuales deberán ser cargados a la plataforma electrónica del Sistema.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 31.- Una vez notificado, el Deportista Becario dispondrá del término de diez (10) días hábiles para presentar ante la Unidad las alegaciones y medios de prueba en su defensa, los cuales deberán ser cargados a la plataforma electrónica del Sistema.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 32.- Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de presentadas las alegaciones o defensas por el Deportista Becario, la Unidad deberá presentar a la consideración del Director Nacional un informe de cierre del procedimiento de exclusión, el que indicará las causales de incumplimiento en que incurrió el Deportista Becario, los antecedentes en los cuales se funda la causal o causales, las alegaciones y antecedentes que el Deportista Becario ha esgrimido en su defensa y la conclusión en la cual se ponderen todos estos antecedentes.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 32.- Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de presentadas las alegaciones o defensas por el Deportista Becario, la Unidad deberá presentar a la consideración del Director Nacional un informe de cierre del procedimiento de exclusión, el que indicará las causales de incumplimiento en que incurrió el Deportista Becario, los antecedentes en los cuales se funda la causal o causales, las alegaciones y antecedentes que el Deportista Becario ha esgrimido en su defensa y la conclusión en la cual se ponderen todos estos antecedentes.
En el caso de que el Deportista Becario, en el plazo señalado en el artículo precedente, no presente alegación o defensa para controvertir los cargos formulados por la Unidad, se entenderá que ha precluido la oportunidad de hacerlo.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 33.- El informe elaborado por la Unidad deberá ser presentado al Director Nacional del Instituto, quien resolverá, en definitiva, en el término de diez (10) días hábiles desde su recepción, respecto de la exclusión del Deportista Becario del Sistema. Dicha resolución deberá fundarse en los antecedentes y en el mérito del informe elaborado por la Unidad.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 33.- El informe elaborado por la Unidad deberá ser presentado al Director Nacional del Instituto, quien resolverá, en definitiva, en el término de diez (10) días hábiles desde su recepción, respecto de la exclusión del Deportista Becario del Sistema. Dicha resolución deberá fundarse en los antecedentes y en el mérito del informe elaborado por la Unidad.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 34.- Tratándose de Modalidades Colectivas, la Federación Deportiva respectiva deberá informar mediante la plataforma electrónica a la Unidad de la circunstancia de que uno o más Deportistas Becarios han sido excluidos del equipo respectivo por decisión de su técnico o entrenador. Recibida dicha comunicación se iniciará el procedimiento de exclusión conforme a las disposiciones de este Capítulo. El Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 11
D.O. 05.08.2025incumplimiento de este deber por parte de la Federación, habilitará a la Unidad para dar inicio a un proceso de exclusión de dichos deportistas, con fundamento en los antecedentes que le proporcionen directamente sus respectivos técnicos o entrenadores.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 34.- Tratándose de Modalidades Colectivas, la Federación Deportiva respectiva deberá informar mediante la plataforma electrónica a la Unidad de la circunstancia de que uno o más Deportistas Becarios han sido excluidos del equipo respectivo por decisión de su técnico o entrenador. Recibida dicha comunicación se iniciará el procedimiento de exclusión conforme a las disposiciones de este Capítulo. El Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 11
D.O. 05.08.2025incumplimiento de este deber por parte de la Federación, habilitará a la Unidad para dar inicio a un proceso de exclusión de dichos deportistas, con fundamento en los antecedentes que le proporcionen directamente sus respectivos técnicos o entrenadores.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 35.- El Comité Olímpico de Chile, el Comité Paralímpico de Chile y las Federaciones Deportivas, tienen la obligación de comunicar a la Unidad los antecedentes de que dispongan, relativos a resoluciones de sus órganos disciplinarios que establezcan sanciones a Deportistas Becarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad podrá solicitar dicha información en cualquier tiempo si lo estima necesario.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 35.- El Comité Olímpico de Chile, el Comité Paralímpico de Chile y las Federaciones Deportivas, tienen la obligación de comunicar a la Unidad los antecedentes de que dispongan, relativos a resoluciones de sus órganos disciplinarios que establezcan sanciones a Deportistas Becarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad podrá solicitar dicha información en cualquier tiempo si lo estima necesario.
Capítulo IV
De la administración del Sistema
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 36.- La Unidad, dependiente del Departamento de Alto Rendimiento y Deporte Competitivo del IND, es el ente en el cual recae la administración y gestión operativa del Sistema. La Unidad ejerce sus funciones en las áreas técnico-deportiva, financiera y normativa del Sistema.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 36.- La Unidad, dependiente del Departamento de Alto Rendimiento y Deporte Competitivo del IND, es el ente en el cual recae la administración y gestión operativa del Sistema. La Unidad ejerce sus funciones en las áreas técnico-deportiva, financiera y normativa del Sistema.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 37.- En el ejercicio de su competencia, la Unidad tendrá a su cargo las siguientes tareas o labores:
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 37.- En el ejercicio de su competencia, la Unidad tendrá a su cargo las siguientes tareas o labores:
a. Gestión operativa y administrativa de las postulaciones al Sistema.
b. Supervigilancia del conjunto de obligaciones y deberes que este Reglamento impone a los Deportistas Becarios.
c. Tramitación de los procedimientos de suspensión y de exclusión de los Deportistas Becarios.
d. Preparación de informes técnicos y metodológicos respecto al seguimiento de cada uno de los Deportistas Becarios.
e. Preparación de informes y/o reportes económicos, metodológicos o jurídicos que el Director Nacional del Instituto le requiera respecto de los Deportistas Becarios o del Sistema.
f. Validar técnicamente aquellos logros deportivos invocados en las postulaciones, en caso de que el COCH, COPACHI, o las Federaciones no lo realicen en los términos señalados en los artículos 5º y 7° de este Reglamento.
g. Velar por el expedito ejercicio de los derechos que el Reglamento confiere a los Deportistas Becarios.
h. Confección de una memoria anual del ejercicio del Sistema de Becas.
i. En general, todas aquellas destinadas al cumplimiento de las obligaciones que le asigna este Reglamento.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 38.- La Unidad funcionará en coordinación permanente con la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 12
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, los Deportistas Becarios y sus cuerpos técnicos. Si así lo requiere el cumplimiento de sus funciones, los integrantes de la Unidad podrán efectuar su labor de supervigilancia en terreno, debiendo velar, en todo caso, por la buena marcha del Sistema, para lo cual contará con las facultades para requerir toda información relevante a las Federaciones Deportivas, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 38.- La Unidad funcionará en coordinación permanente con la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 12
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, los Deportistas Becarios y sus cuerpos técnicos. Si así lo requiere el cumplimiento de sus funciones, los integrantes de la Unidad podrán efectuar su labor de supervigilancia en terreno, debiendo velar, en todo caso, por la buena marcha del Sistema, para lo cual contará con las facultades para requerir toda información relevante a las Federaciones Deportivas, Comité Olímpico de Chile y Comité Paralímpico de Chile.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 39.- Corresponderá a la Unidad, además, confeccionar y mantener actualizado el perfil digital de cada uno de los Deportistas Becarios, el que contendrá la fecha de ingreso al Sistema, su categorización, monto de la subvención asignada, los informes de evaluación anual de cada deportista y aquellos que excepcionalmente se requieran del Deportista Becario, el registro de las competencias nacionales e internacionales en las que el Deportista Becario ha participado y su registro de resultados y todo otro antecedente relativo al cumplimiento de las obligaciones y deberes del Deportista Becario.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 39.- Corresponderá a la Unidad, además, confeccionar y mantener actualizado el perfil digital de cada uno de los Deportistas Becarios, el que contendrá la fecha de ingreso al Sistema, su categorización, monto de la subvención asignada, los informes de evaluación anual de cada deportista y aquellos que excepcionalmente se requieran del Deportista Becario, el registro de las competencias nacionales e internacionales en las que el Deportista Becario ha participado y su registro de resultados y todo otro antecedente relativo al cumplimiento de las obligaciones y deberes del Deportista Becario.
Capítulo V
Del deporte paralímpico en el Sistema
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 41.- Las normas de los capítulos anteriores se aplicarán a los deportistas paralímpicos, sin perjuicio de las siguientes disposiciones específicas.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 41.- Las normas de los capítulos anteriores se aplicarán a los deportistas paralímpicos, sin perjuicio de las siguientes disposiciones específicas.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 45.- Definición de Deportista Paralímpico.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 45.- Definición de Deportista Paralímpico.
Para efectos de este Reglamento, son deportistas paralímpicos aquellos paratletas que tengan clasificación internacional validada, debidamente registrados en COPACHI o en las organizaciones deportivas afiliadas a este, según corresponda, habilitados para competir conforme a las reglas del Comité Paralímpico Internacional en deportes paralímpicos y/o adaptados.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 42.- Logros homologables.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 42.- Logros homologables.
En los casos en que no existan competencias anuales que permitan evaluar el rendimiento deportivo, la Resolución Complementaria establecerá el listado de logros homologables que habilitarán para la permanencia de los Deportistas Becarios en el Sistema.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 43.- Cambios de Modalidades Deportivas.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 Artículo 43.- Cambios de Modalidades Deportivas.
El Deportista Paralímpico podrá cambiar de modalidad deportiva sin perder los derechos adquiridos en el Sistema, siempre que dicho cambio se produzca luego de cumplir en el Evento Fundamental correspondiente, de acuerdo con su planificación deportiva. Para estos efectos, el Deportista Becario deberá solicitar el cambio de modalidad deportiva a la Unidad, acompañando los fundamentos técnicos que justifiquen dicha modificación.
Los fundamentos y antecedentes entregados serán analizados por la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 12
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, la que emitirá una recomendación técnica a la Unidad.
DEPORTE
Art. único N° 12
D.O. 05.08.2025Panel Técnico del Alto Rendimiento, la que emitirá una recomendación técnica a la Unidad.
La Unidad remitirá los antecedentes al Director Nacional del Instituto para que dicte la resolución que autorice el cambio de modalidad. En esta se establecerá también el periodo, no superior a seis (6) meses contados desde su notificación, en que el Deportista Becario deba obtener un logro en la nueva modalidad que lo habilite para mantenerse dentro del Sistema.
El Deportista Becario podrá cambiar de modalidad solo una vez para efectos del presente Reglamento.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 44.- Logros Paralímpicos.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 44.- Logros Paralímpicos.
La Resolución Complementaria deberá contener un capítulo especial que consigne los logros, categorías, clases, requisitos de países mínimos participantes, homologación de torneos, ranking de modalidades y demás materias que correspondan al Deporte Paralímpico.
Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 45.- Clasificación Funcional.
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025Artículo 45.- Clasificación Funcional.
Los deportistas paralímpicos, que en las competiciones en las cuales participan, sean sujetos de cambios en su clasificación funcional, conforme a lo establecido en el artículo 2º literal m) de este Reglamento, no serán excluidos del Sistema ni tampoco serán recategorizados, con motivo de dichos cambios de clasificación.
Las Federaciones o el COPACHI, según corresponda, deberán informar a la Unidad, la reclasificación funcional de un paratleta o la declaración de deportista no elegible, en el plazo de veinte (20) días hábiles desde que toman conocimiento de tal hecho.
ArDecreto 39,
DEPORTE
Art. único Nº 8
D.O. 25.04.2024tículoDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 46.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.
DEPORTE
Art. único Nº 8
D.O. 25.04.2024tículoDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 10
D.O. 05.08.2025 46.- Los Guías Paralímpicos podrán ingresar en calidad de becarios al Sistema de Becas. En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La Resolución Complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas.
Artículo 47.- AdemásDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios:
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios:
a. Derecho a usar las instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento, en adelante "CAR". Asimismo, podrá usar las instalaciones y servicios de otros centros o recintos que el Instituto le señale, bajo las condiciones que se indiquen en el reglamento respectivo de dichos establecimientos.
b. Apoyo de la Unidad de Ciencias del Centro de Alto Rendimiento.
c. Seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud.
d. Asistencia al Deportista, lo que incluye:
1. Capacitación respecto de la normativa que regula el Sistema y las eventuales modificaciones a la Resolución Complementaria.
2. Capacitación respecto de la operatividad del seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud, para quienes lo perciban.
3. Capacitación en materia educativa sobre rendición de exámenes libres.
4. Capacitación en materia de previsión social y de salud.
5. Capacitación en postulaciones a instituciones de educación superior, post carrera deportiva y empleabilidad de los Deportistas Becarios.
6. Capacitación en todas aquellas áreas dirigidas al bienestar social del Deportista Becario.
Artículo 48.- BeneficioDecreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 complementario de ayuda previsional y de salud.
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025 complementario de ayuda previsional y de salud.
A los deportistas de alto rendimiento que tengan derecho al pago de la Beca, que manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio complementario de ayuda previsional y de salud establecido en esta disposición, se les incrementará el monto de la correspondiente Beca, con el único objeto de contribuir al pago de las cotizaciones previsionales de las cuentas de capitalización individual y de salud común de los Deportistas Becarios. Para estos efectos, el Instituto adicionará al monto de la Beca el monto que corresponda según lo establecido en este artículo. Este monto adicional pasará a formar parte de la Beca para todos los efectos legales, y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra l) de la ley Nº 19.712, no constituye renta para ningún efecto legal. El monto referido reembolsará el gasto realizado por los Deportistas Becarios respecto del pago de cotizaciones para pensiones en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones en calidad de afiliado voluntario, en una cuenta de capitalización de afiliado voluntario, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo, del Título IX del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y al pago destinado al Régimen de Salud Común regulado por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud o en alguna de las Instituciones de Salud Previsional que el Deportista Becario elija.
Este beneficio consistirá en un aporte complementario al monto de la respectiva Beca que se desglosa de la siguiente manera:
a. Beneficio de ayuda previsional: Corresponde a un monto de hasta el 10% de la Beca, sumándose la comisión por administración de la cuenta individual en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda a dicha cotización y asimismo la cotización correspondiente por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
b. Beneficio para salud común: Corresponde a un monto de hasta el 7% de la Beca, para reembolsar la cotización de salud que corresponda. Las y los deportistas becarios, que se encuentren afiliados a una institución de salud en calidad de cargas, podrán recibir el beneficio complementario, siempre que cumplan con la obligación de acreditar el monto pagado a la institución de salud respectiva. En el caso de que el plan de salud del becario considere a más de una persona, para efectos del reembolso del beneficio complementario, se dividirá el monto del valor de dicho plan por la cantidad de personas beneficiarias, correspondiendo el monto del beneficio complementario de salud a la fracción resultante de dicha operación.
Se exceptúa del fraccionamiento antes señalado las cargas menores de dos años.
En el caso que el monto correspondiente a la Beca del deportista sea inferior a un ingreso mínimo mensual, el aporte complementario mencionado se calculará sobre dicho ingreso y se adicionará al monto de la Beca.
Cuando el deportista becario perciba, como trabajador dependiente, rentas imponibles para efectos de salud, iguales o superiores al monto máximo imponible a que se refiere el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se percibirá el beneficio complementario de este artículo.
No obstante, si dichas rentas son inferiores al señalado tope, dicho beneficio complementario se calculará aplicando el porcentaje del 7% referido en la letra b. precedente, al monto que resulte de la diferencia entre el tope imponible a que se refiere el citado artículo del decreto ley Nº 3.500; y la suma del monto de la beca mensual, sin considerar el beneficio complementario, y la renta imponible percibida como trabajador dependiente.
El pago mensual del beneficio complementario requerirá que el Deportista Becario cumpla con la obligación de acreditar previamente, según corresponda, el pago a las entidades respectivas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Instituto podrá solicitar, cuando así le sea posible, la información relativa a la acreditación del pago a las instituciones indicadas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al Instituto para suspender la entrega de este beneficio en los meses posteriores hasta que acredite debidamente el pago de las imposiciones adeudadas. Asimismo, el Instituto podrá solicitar el reintegro del mismo si se hubiese pagado indebidamente. El incumplimiento reiterado de la obligación señalada dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f). Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando el Deportista Becario no acredite los pagos señalados en tres ocasiones consecutivas.
Los subsidios por licencia médica que se originen o tengan como causa directa el aporte complementario mencionado en este artículo, serán rebajados del monto de la Beca. Corresponderá a la Unidad efectuar las deducciones que procedan en cada caso.
El beneficio consagrado en este artículo no podrá, en ningún caso, ser pagado de forma retroactiva, y solamente podrá ser calculado desde la fecha en que el Deportista Becario ha manifestado su voluntad de acogerse a este beneficio. Por su parte, el Deportista Becario podrá manifestar en cualquier momento su intención de renunciar a la asignación de este beneficio.
Artículo 49.- De Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025la incapacidad por patologías médicas.
DEPORTE
Art. único N° 13
D.O. 05.08.2025la incapacidad por patologías médicas.
Todo Deportista Becario deberá informar a la Unidad, que se encuentra afectado por una patología médica en el plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde que toma conocimiento de la afección. Asimismo, deberá remitir, en el plazo de treinta (30) días corridos a través de la plataforma digital en formato electrónico, todos los antecedentes de que disponga respecto de la situación que lo afecta, tales como licencias médicas, certificados médicos, exámenes, radiografías y otros.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente es un hecho grave de conformidad a este Reglamento, y dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f).
La Unidad deberá visar dicha información y los antecedentes que la respaldan con los médicos del Centro de Alto Rendimiento y poner en conocimiento del Panel Técnico del Alto Rendimiento la situación que aqueja al Deportista Becario.
En todo caso, cualquier patología médica que dure más de doce (12) meses implicará que la Unidad dé inicio a un procedimiento de exclusión.
Las patologías médicas que impliquen una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses, o que impidan su evaluación durante una temporada completa, deberán ser siempre sometidas al examen del Médico Contralor del Sistema. En cualquier caso, si un informe fundado del Médico Contralor establece que resulta inviable la reincorporación de un Deportista Becario a la competición de alto rendimiento, la Unidad deberá iniciar un procedimiento de exclusión.
Las patologías médicas que afecten a los Deportistas Becarios serán tratadas conforme a los siguientes criterios:
a. Patologías médicas en el caso de becas de duración de un año: En tal caso, en cualquier época de la temporada que se produzca la patología médica que afecte al Deportista Becario, que implique una inactividad superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación de este por el Médico Contralor del Sistema, a objeto de determinar si es viable la continuidad del Deportista Becario. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible, la Beca se extenderá hasta el término de su vigencia.
Si la patología médica impide la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año o del año calendario inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
b. Patologías médicas en el caso de becas de duración de dos años: Tratándose del primer año de la beca, en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del mismo por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del Deportista Becario en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Beca se extenderá hasta el término de ese primer año.
En el caso que el deportista vuelva a sufrir una patología médica en los términos planteados en el inciso anterior, durante el segundo año de vigencia de la Beca, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión del Deportista Becario.
Si la patología médica se produce en el segundo año de duración de la Beca, de forma que ella impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
c. Patologías médicas en el caso de becas de duración de cuatro años: Tratándose del primer, segundo y tercer año en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del Deportista Becario por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del mismo en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión.
En el caso que el Deportista Becario vuelva a sufrir una patología médica que haga imposible su evaluación durante la temporada inmediatamente siguiente, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión.
Si la patología médica se produce en el cuarto año de duración de la Beca, de forma que ello impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces, previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a calendarizar dicho evento. Si por una nueva patología médica o cualquier otra causa el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión.
Artículo 50.- De la Decreto 1,
DEPORTE
Art. único N° 14
D.O. 05.08.2025conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna.
DEPORTE
Art. único N° 14
D.O. 05.08.2025conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna.
a.- De la conciliación de la vida familiar y deportiva.
Las Deportistas Becarias mantendrán los beneficios del Sistema desde que acrediten su embarazo y durante el periodo de protección a la maternidad definido en este reglamento, en que quedarán exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto de este literal. El embarazo deberá ser consignado mediante certificado médico o de matrona que la Deportista Becaria cargará en la plataforma electrónica.
Asimismo, para efectos de la alimentación y cuidados de la primera infancia, quedarán también exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones que establece este Reglamento, durante el período de protección a la maternidad que se extenderá desde el comienzo del periodo postnatal hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días. Dicho periodo podrá ser extendido por la existencia de un post natal suplementario por enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo o hija, que impida su regreso a los entrenamientos y competiciones, comprobado con el respectivo certificado médico, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá de dos años contados desde el nacimiento.
Los plazos establecidos en este artículo deberán ajustarse conforme a derecho en el caso de situaciones excepcionales producidas por estados de alertas sanitarias, calamidades públicas, y Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, de ser procedente.
La Deportista Becaria deberá informar a la Unidad el nacimiento del hijo o hija, mediante el certificado de nacimiento respectivo, que deberá subir a la plataforma electrónica dentro de diez (10) días corridos desde la fecha de parto.
Antes de expirar el término de seis meses siguientes al nacimiento del hijo o hija, la Deportista Becaria deberá presentar una nueva planificación deportiva a la Unidad con la individualización del Evento Fundamental de programación inmediatamente siguiente al término del periodo de protección a la maternidad, en el que se evaluará su nivel de rendimiento conforme a las reglas generales. En caso de que se produzca cualquier circunstancia que amerite una modificación en la planificación, esta deberá ser debidamente informada a la Unidad, de modo tal que dicha circunstancia se considere para efectos de la programación del evento fundamental.
Los entrenamientos de la Deportista Becaria deberán iniciarse desde el séptimo mes desde el nacimiento del hijo o hija. Si el hijo o hija padeciera de alguna enfermedad grave durante el primer año de vida, que exija la asistencia permanente de la madre, se deberá informar de este hecho a la Unidad, la que extenderá el plazo señalado precedentemente, por uno mayor en consideración a los antecedentes recepcionados, sin que esto signifique en ningún caso extender el tiempo de garantía de protección a la maternidad.
En el caso de que la Deportista Becaria no cumpla con la entrega de su nueva planificación deportiva a la Unidad, ni haya iniciado los entrenamientos en los términos señalados en los incisos precedentes quinto y sexto de este artículo, su calidad de Deportista Becaria se extenderá solo hasta el término del plazo de protección a la maternidad, es decir hasta que el hijo o hija cumpla un año y ochenta y cuatro días.
b.- Beneficio Complementario de Sala Cuna.
A objeto de procurar los cuidados en la primera infancia, el padre o madre becaria, desde la fecha del nacimiento de su hijo o hija, podrá solicitar a la Unidad un aporte económico consistente en un beneficio complementario de sala cuna o de pago de un cuidador para hijos o hijas de hasta dos años. Dicho beneficio, es una prestación destinada al resguardo de la actividad deportiva del padre o la madre becaria y a la protección y el debido cuidado y desarrollo del hijo o hija en su primera etapa de vida. Lo señalado precedentemente aplica de igualmente en casos de adopción, lo que se acreditará con los certificados correspondientes.
En el caso que ambos padres sean deportistas beneficiarios de la beca Proddar, la madre deportista podrá elegir quien recibirá el beneficio.
b.1.- Requisitos para acceder al beneficio:
1. Presentar certificado de nacimiento del menor.
2. Tener el hijo o hija hasta 2 años.
3. Declaración jurada simple firmada por la madre o padre beneficiaria/o donde se indique que no percibe ningún tipo de otro beneficio adicional por el/la niño/a por concepto de sala cuna o cuidador, e igual declaración jurada simple del padre o madre no beneficiario.
4. En caso de estar desempleada/o, presentar certificado de las últimas 3 cotizaciones previsionales, según corresponda.
b.2.- El monto, forma y fecha de pago del beneficio, se establecerán en la resolución complementaria de este reglamento.
Este beneficio deberá extenderse en forma igualitaria para todas las madres y padres deportistas becarios, que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, resultando improcedente hacer distinciones de cualquier especie en base a la categoría del logro que le otorga el acceso a la beca.
Disposiciones transitorias:
Artículo primero transitorio: Manténgase vigente el incentivo económico para Entrenadores y Preparadores Físicos en los términos que se establecen en el capítulo V, artículos 21 al 31, y artículo 55 del decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, el que se pagará por mes vencido, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes y se reajustará en el mes de enero de cada año teniendo como base la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, IPC, durante al año inmediatamente anterior. Para estos efectos, toda referencia que se haga al Panel Técnico se entenderá hecha a la Unidad que administra el Sistema. Las modificaciones en las categorías que determinan los montos de las subvenciones, o las divisiones o subdivisiones que la Resolución Complementaria pueda eventualmente introducir en ellas, no podrán nunca menoscabar el incentivo económico recibido por los Entrenadores y Preparadores Físicos, debiendo entenderse que, en tales casos, estos conservan la categorización originalmente asignada, o aquella inmediatamente superior, según corresponda, que no les signifique detrimento económico. La postulación, formalidades, requisitos e incompatibilidades para que entrenadores y preparadores físicos puedan mantener este incentivo económico, se determinarán en la Resolución Complementaria.
Artículo segundo transitorio: El presente Reglamento comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo tercero transitorio: La Resolución Complementaria podrá contemplar una asignación adicional, que se pagará de conformidad a la regulación y requisitos que en ella se establezcan, para aquellos Entrenadores y Preparadores Físicos que acrediten estar en posesión de un certificado de especialización en cursos para Entrenamiento de Alto Rendimiento, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo cuarto transitorio: Los deportistas que se encuentren gozando de la subvención de acuerdo a lo establecido en las disposiciones del decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, mantendrán dicha calidad hasta que sean sometidos a la evaluación de permanencia en el Sistema de Becas de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo II "De la Permanencia del Deportista en el Sistema" de este Reglamento.
Las postulaciones al Sistema de Becas que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento serán resueltas conforme a lo establecido en el Capítulo I "Del Ingreso de Deportistas al Sistema".
Los deportistas que obtuvieron logros en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019, y que estén considerados en algunas de las categorías contempladas en la resolución complementaria, accederán a los nuevos montos establecidos, a contar de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo quinto transitorio: El beneficio complementario de ayuda previsional y salud, establecido en el artículo 25 del presente Reglamento, se agregará al monto de la Beca de acuerdo al siguiente cronograma:
a) El aporte para salud común se financiará a partir del año presupuestario correspondiente al 2021.
b) El aporte previsional, por su parte, se financiará a partir del año presupuestario correspondiente al 2022.".
2° Derógase parcialmente el decreto supremo N°4, de 2015, del Ministerio del Deporte, que deroga decreto Nº29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y aprueba nuevo Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte, manteniendo su vigencia sólo respecto de lo regulado en su Capítulo V, artículos 21 al 31, y artículo 55.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.