AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS


    Por decreto N° 163, del 28 de diciembre de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a Aguas Cordillera S.A., R.U.T. N° 96.809.310-K, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Otorga ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas a la empresa Aguas Cordillera S.A., para la atención del sector denominado "Praderas Resto Lote Tres A y Tres D", de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. Decreto: Uno Otórgase a la empresa Aguas Cordillera S.A., R.U.T. N° 96.809.310-K, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° mil trescientos noventa y ocho, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas a la empresa Aguas Cordillera S.A., para la atención del sector denominado "Praderas resto lote tres A y tres D", de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. Dos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de uno coma siete hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Territorio Operacional Ampliación de Concesión Praderas Resto Lote Tres A y Tres D comuna de Lo Barnechea", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año dos mil veinticuatro), se considera dar servicio a un total de quince arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado; cantidad que se mantendrá igual hacia el final del período (año dos mil treinta y cuatro). Tres. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral Tres. Uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el artículo Vigésimo Sexto del D.S. MOP N° mil ciento noventa y nueve/cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N° SC trece - dieciséis - D, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis. Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Cordillera S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete. El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al vigente para Aguas Cordillera S.A., correspondiente al Sistema Cordillera, comuna de Lo Barnechea, fijado por decreto Minecon N° ciento cincuenta y dos de diecinueve de octubre de dos mil quince, o en el que a futuro lo reemplace. Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante la Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, con fecha 4 de febrero de 2021.-
   
    Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios.