SUELDOS CIVILES Y MILITARES, Y OTROS CREDITOS PASIVOS CÓNTRAHIDOS POR EL ERARIO PUBLICO HASTA FIN DE ABRIL DE 1827.
El Vice-Presidente de la República a acordar y decreta:
Art. 1.° No serán incluidos en el rejistro de la deuda pública interior los sueldos civiles y militares que se adeuden hasta fin de abril del presente año.
2.° Serán igualmente exceptuados de dicho rejistro los créditos hasta dicha época procedentes del montepío militar, pensiones pias, réditos de principales consolidados, la suscripciones a los periódicos, los alquileres de casas y almacenes tomados en arriendo por el Estado; y jeneralmente todo crédito pasivo del Gobierno que no alcance a la cantidad de cien pesos.
3.° El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto.
Tómese razon, imprimase y circúlese. Dado en el Palacio de Gobierno en Santiago a 19 de Octubre de 1827.
PINTO. Blanco.