MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 16, DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE LOS REGISTROS RELATIVOS A LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD
    Núm. 12.- Santiago, 23 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 113 bis del DFL 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; artículo 121, numeral 6º, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº18.933 y Nº18.469; decreto supremo Nº 16, de 2007, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud; artículo 32, numeral 6º, de la Constitución Política de la República; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1º La importancia sanitaria que para la población usuaria posee el contar con información adecuada, oportuna y fidedigna respecto de la condición profesional de todos los prestadores individuales de salud que les otorgan atención;
    2º La importancia que posee, para la seguridad y eficiencia de las decisiones que deben adoptar los demás actores del sector salud, contar con la información, adecuada y fidedigna respecto de la condición profesional de los prestadores individuales de salud;
    3º Que, el artículo 121, numeral 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, ha asignado a la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, mantener registros públicos nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, entre otros;
    4º Que, el artículo 113 bis del Código Sanitario, establece en su inciso tercero que, quienes cuenten con el título de optómetra obtenido en el extranjero, siempre que convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación, podrán desarrollar las actividades referidas a detectar vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de pruebas y exámenes destinados a ese fin. Agrega que, para dichos fines, y con el objeto de tratar esos vicios, podrán prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos, prescribir y administrar los fármacos del área oftalmológica de aplicación tópica que sean precisos, y controlar las ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción. Asimismo, podrán detectar alteraciones del globo ocular y disfunciones visuales, a fin de derivar oportunamente al médico cirujano especialista que corresponda;
    5º Que, quienes poseen el título de optómetra obtenido en el extranjero, debidamente convalidado por la Universidad de Chile, debieran ser inscritos en el registro de prestadores individuales de salud, con el objeto de que la población usuaria y los demás actores del sector salud cuenten con la información adecuada, oportuna y fidedigna respecto de la condición profesional de estos prestadores, a quienes el Código Sanitario les ha facultado para realizar las prestaciones señaladas en el considerando anterior;
    6º Que, teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo 8º del decreto supremo Nº 16, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, en los siguientes sentidos:
     
    1º Sustitúyase el punto final (.) del numeral 13), por un punto y coma (;).
    2º Agrégase un numeral 14, luego del numeral 13, cuyo texto es el siguiente:
     
    "14) Optómetras que cuenten con título obtenido en el extranjero, convalidado ante la Universidad de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 12, de 23 de abril de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.