Artículo único: Modifícase el artículo 8º del decreto supremo Nº 16, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento sobre los registros relativos a los prestadores individuales de salud, en los siguientes sentidos:
     
    1º Sustitúyase el punto final (.) del numeral 13), por un punto y coma (;).
    2º Agrégase un numeral 14, luego del numeral 13, cuyo texto es el siguiente:
     
    "14) Optómetras que cuenten con título obtenido en el extranjero, convalidado ante la Universidad de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2007, del Ministerio de Educación.".