LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

    Santiago, 26 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 241 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    b) La resolución exenta N°68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; y
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de brindar atención a familias cuyas  viviendas requieren de reparaciones menores de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales;
    b) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados, fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;
    c) Los correos electrónicos de fecha 5 y 17 de febrero del Jefe de la División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1.Resolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1.
D.O. 05.07.2021
Llámase a postulación nacional extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para:
     
    a) La reparación de cubiertas en las viviendas, con el fin de mejorar problemas de filtración por lluvias, y asegurar su impermeabilidad, reemplazando cubiertas y/o incorporando canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.
    b) La Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.08.2021
ejecución de obras de mantención de la vivienda que buscan mejorar elementos deteriorados de la misma, o mejorar el estándar de las partidas, mediante, por ejemplo, la instalación de cierros perimetrales, el cambio de artefactos sanitarios (sólo si para cambiarlos no es necesario modificar las redes existentes), la pintura interior o exterior de la vivienda, el cambio de revestimientos nuevos (por ejemplo cerámicas), el recambio de ventanas y/o puertas (preferentemente para familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera Etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, debiendo cumplir estos elementos con los estándares de transmitancia exigidas en dichos Planes).

    2) El presente llamado considera cuatroResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2., 1.2.1.
D.O. 05.07.2021
procesos de selección para todas las regiones del país, según el siguiente detalle:
     
    a) El primer proceso de selección comienza el día de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta y finaliza el 7 de abril de 2021, debiendo digitarse todos los proyectos hasta el 19 de marzo de 2021.
    b) El segundo proceso de selección comienza el 26 de abril y cierra el 15 de julio de 2021, debiendo digitarse todos los proyectos hasta el 10 de junio de 2021.
    c)Resolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2., 1.2.2.
D.O. 05.07.2021
El tercer proceso de selección comienza el 01 de julio y cierra el Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.08.2021
27 de agosto de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de julio de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta esa misma fecha. Una vez finalizada la digitación, Serviu revisará los proyectos.
    d) Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4 4.1
D.O. 30.09.2021
El cuarto proceso de selección comienza el 1 de agosto y cierra su postulación el 30 de septiembre de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de septiembre de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta el 29 de septiembre. Una vez finalizada la digitación, los PSAT podrán efectuar correcciones o actualizaciones a los datos de las familias, pero no podrán postular nuevas familias. Serviu revisará los proyectos hasta el último día hábil del mes de octubre. De ser necesario, dicho plazo podrá prorrogarse hasta en 2 semanas.
     
    3) La postulación será de carácter individual y el subsidio podrá ser aplicado en alguna de las siguientes modalidades:
     
    3.1) Ser destinado en un 100% a la compra de materiales, mediante una tarjeta habilitada por el Serviu que corresponda, cuando las obras las ejecute directamente la familia beneficiada o cuando ésta asuma el costo de los servicios de construcción.
    3.2) Ser destinado hasta en un 60% a la compra de materiales de construcción, mediante la tarjeta habilitada para tales efectos, y hasta en un 40% para el pago de los servicios de construcción o mano de obra.
     
    4) El monto total de recursos destinados para este llamado será de 630.178,5 Unidades de Fomento y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:
     
   
     
    No obstante, si la cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado es inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos dispuestos en esta resolución, la División de Política Habitacional del Minvu podrá redistribuir el saldo de estos recursos para destinarlos a otros llamados del mismo programa.
    Para el segundo proceso de postulación cada región aplicará el saldo de recursos con que cuente tras haber culminado la primera selección.
    ParaResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3.
D.O. 05.07.2021
el tercer y cuarto proceso de postulación, cada región aplicará los recursos señalados en la siguiente tabla:
     
   
   
    Para el cuarto proceso de postulación, cada región aplicará el saldo de recursos con que cuente tras haber culminado la tercera selección, además de las sumas que pudiesen haber quedado disponibles de las primeras selecciones.
    5)Resolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4.
D.O. 05.07.2021
La tipología de proyecto posible de atender en los dos primeros procesos de selección de este llamado, corresponderá a Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda que tengan relación con obras de reparación de la envolvente de la vivienda. Esto es, el arreglo necesario de la cubierta para asegurar la estanquidad de ésta frente a agentes externos como agua viento. Otras partidas posibles de considerar corresponden a la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, aislación térmica de la cubierta, entre otros elementos relevantes.
    Para Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 24.08.2021
los últimos procesos de selección de este llamado se podrán postular, además, proyectos de la línea de mantención, que buscan mejorar elementos deteriorados de la vivienda o mejorar el estándar de las partidas, tales como, obras de mejoramiento de la techumbre, instalación de cierros perimetrales, pintura interior o exterior de la vivienda, cambio de artefactos sanitarios (sólo si para cambiarlos no es necesario modificar las redes existentes), cambio de revestimientos interiores o exteriores (por ejemplo cerámicas), construcción de nuevos pavimentos, recambio de ventanas y/o puertas (preferentemente para familias beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de Primera Etapa en una zona con un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, debiendo cumplir estos elementos con los estándares de transmitancia exigidas en dichos Planes).
    6) El Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 24.08.2021
monto de subsidio que se otorgará a cada beneficiado en el presente llamado será de 40 Unidades de Fomento fijas por concepto de subsidio base. Además, se pagarán 3 Unidades de Fomento por concepto de Asistencia Técnica.
    7) Establécense para el presente llamado las siguientes condiciones especiales:
     
    7.1) Se considerarán como viviendas objeto del Programa, además de las señaladas en el artículo 3° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, las viviendas con avalúo fiscal de hasta 950 Unidades de Fomento y las viviendas construidas o financiadas, total o parcialmente, con un subsidio habitacional entregado por el Serviu o sus antecesores legales. NoResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5., 1.5.1.
D.O. 05.07.2021
obstante en el caso de Adultos Mayores se permitirá postular con viviendas con Avalúos hasta las 1500 UF. En Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 24.08.2021
el caso de viviendas ubicadas en Isla de Pascua y Juan Fernández, dadas sus condiciones tributarias especiales, no se aplicará para definir las viviendas objeto del presente llamado, la exigencia de un avalúo fiscal determinado, por lo que cualquier vivienda podrá postular.
    7.2) Sólo podrán ser objeto de mejoramiento las viviendas unifamiliares, entendidas como tales aquellas que, independientemente de su sistema de agrupamiento, no correspondan a una Copropiedad Tipo A en altura.
    NoResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5., 1.5.2.
D.O. 05.07.2021
obstante lo anterior, para el tercer y cuarto proceso de selección podrán participar unidades habitacionales de una Copropiedad Tipo A en Altura, para efectuar arreglos en su interior.
    7.3) Se deberá postular utilizando como mecanismo de calificación socioeconómica el Registro Social de Hogares (RSH), sin que se requiera pertenecer a un tramo específico, no obstante, dará mayor puntaje a las familias más vulnerables, según su calificación socioeconómica.
    7.4) Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de la vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:
     
    a) Ser propietario, asignatario o cónyuge de alguno de ellos.
    b) SerResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5., 1.5.3.
D.O. 05.07.2021
arrendatario, comodatario, usufructuario u ocupante legal de una vivienda. En el caso de los arrendatarios, se deberá presentar una copia simple del contrato de arriendo. En caso que el contrato de arriendo no conste por escrito o en otros casos de ocupantes legales, se deberá presentar la autorización del propietario, la cual deberá explicitar la voluntad de éste de permitir obras destinadas a mejorar el inmueble. En ambos casos, para identificar al propietario, será necesario presentar Certificado de Dominio Vigente del inmueble que será objeto del mejoramiento y copia de la cédula de identidad del propietario.
    El beneficiario arrendatario no podrá requerir al arrendador al pago de las mejoras realizadas, por cuanto estas serán financiadas mediante el subsidio obtenido por este llamado, sin embargo, el financiamiento del ahorro requerido para postular podrá ser acordado entre las partes.
     
    7.5) En el caso de sucesiones, solo podrá postular un integrante de ésta y siempre que no cuente con una segunda propiedad con destino habitacional.
    7.6) El Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 24.08.2021
ahorro mínimo para postular a este llamado será de 1 Unidad de Fomento, que deberá quedar enterado al último día hábil del mes anterior al cierre del proceso de postulación, excepto para los dos últimos procesos de selección, en cuyo caso deberá estarse a lo señalado en la letra c) y d) del Resuelvo 2 de la presente resolución.
    7.7) Para proceder a la selección del llamado se aplicarán los factores de puntajes señalados en la letra a) del artículo 28 del DS N° 255, (V. y U.), de 2006, y será por estricto orden de prelación hasta completar los recursos asignados a la región.
    7.8) A solicitud escrita del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), la presentación de los antecedentes de postulación podrá ser en formato digital, sin perjuicio que, posteriormente, el Serviu pueda requerir se acompañen en formato físico.
    Los antecedentes requeridos para postular al presente subsidio son los siguientes:
     
    a) Formulario de postulación.
    b) Diagnóstico Técnico, que acredite la pertinencia de la solución acorde a los objetivos del presente llamado, la cubicación de materiales incluidos en el Listado de Materiales del mismo y su total financiamiento respecto al monto de subsidio dispuesto en el resuelvo 6) de la presente resolución. La cubicación presentada debe señalar el porcentaje del subsidio que utilizará para financiar servicios de construcción.
    c) Declaración jurada simple del postulante, en que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del Programa.
    d) El contrato de prestación de Servicios de Asistencia Técnica celebrado entre el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y el beneficiario.
    e) Declaración jurada simple del postulante, en que declare que los materiales de construcción adquiridos mediante este subsidio serán utilizados para el mejoramientoResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5., 1.5.4.
D.O. 05.07.2021
de su vivienda y que, en caso de aplicar un porcentaje del subsidio a servicios de construcción, cuenta con los medios para procurar la mano de obra o, en su defecto, puede realizarlos personalmente.
    En caso que aplique un porcentaje del subsidio para la contratación de mano de obra, en la misma declaración debe indicar que no tiene relación de parentesco con el ejecutor de las obras.
    f) Declaración jurada simple del postulante, en que declare estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este subsidio faculta al Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado y perseguir las acciones civiles y penales correspondientes, si se determina que se ha generado algún perjuicio a terceros o que se han desviado los recursos a fines distintos para los que fueron asignados.
     
    7.9) Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda, siempre que no se trate del mismo tipo de proyecto u obras a realizar. Además, quienes hayan sido beneficiarios anteriormente de un subsidio de mejoramiento, podrán postular al presente llamado mientras no se hayan ejecutado obras del mismo tipo o se trate del mismo tipo de proyecto ya ejecutado. Por último, si el postulante es un arrendatario, podrá optar a futuro a cualquiera de los programas de subsidio del Minvu para obtención de una vivienda.
     
    8) Exímese a los postulantes de este llamado especial de cumplir con los siguientes requisitos, antecedentes y condiciones establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006:
     
    8.1) De contar con el proyecto a que se refiere la letra i) del artículo 16 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, el que será reemplazado por el diagnóstico señalado en el resuelvo 7), numeral 7.8) letra b) precedente. Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu solicitará la presentación en formato físico (papel) de un documento mediante el cual el beneficiario apruebe el proyecto (cubicación, diagnóstico y en general todos los aspectos de la postulación).
    8.2) De lo establecido en la letra k) del artículo 16, en relación a contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras.
    8.3) De presentar los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras: j) la carpeta física del proyecto con los antecedentes de respaldo, a menos que el Serviu así lo requiera; l) el contrato de construcción suscrito entre el contratista o constructor y el postulante, y ll) la nómina de contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    8.4) De presentar los antecedentes especiales para postular a que se refiere el artículo 23.
    8.5) De la aplicación del factor de puntaje aplicable a los postulantes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, a que se refiere el artículo 28, letra c).
    8.6) De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el párrafo XV del Capítulo Primero, referido al contratista o constructor.
    8.7) De lo dispuesto en el artículo 37, del párrafo XVI del Capítulo Primero, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.
     
    9)Resolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6.
D.O. 05.07.2021
Apruébase los listados de materiales y herramientas de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio.
    El primero se refiere a los necesarios para efectuar las reparaciones de la techumbre o de las filtraciones, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma.
    El segundo listado es más extenso y comprende todos los materiales, requeridos para las obras de mantención en la vivienda, incluidas las obras para cierros perimetrales, terminaciones, cambios de puertas y ventanas, estas últimas pueden comprender además su instalación.
    Sin embargo, en caso de ser requerido, se podrá autorizar a cada Serviu para que mediante resoluciones fundadas pueda incorporar a estos listados nuevos materiales o herramientas.
    10) El valor de los materiales deberá ajustarse a lo indicado en la letra s) del artículo 16, en relación al artículo 36, ambos del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, según lo establecido en la tabla de valores referenciales de construcción. En caso de no cumplirse con lo anterior, el Serviu podrá dar curso al pago, pudiendo eliminar al proveedor de la nómina de proveedores respectiva.
    11) La operatoria mediante la cual se hará efectiva la entrega de este subsidio a las familias que resulten beneficiadas será la siguiente:
     
    11.1.) Los interesados deberán dirigirse a los PSAT, ya sean municipales o privados o a profesionales independientes del área de la construcción habilitados. Estos efectuarán el diagnóstico señalado en el resuelvo 7), numeral 7.8) letra b), pudiendo utilizar información y material fotográfico. Si de acuerdo al diagnóstico la vivienda requiere reparación, los postularán al presente llamado.
    11.2) El Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.9
D.O. 24.08.2021
PSAT ingresará a Serviu los documentos señalados en el resuelvo 7), numeral 7.8) de la presente resolución, debiendo los beneficiarios enterar su ahorro en el plazo señalado en el Resuelvo 7.6). Los postulantes beneficiados en proyectos de techumbre, podrán acceder a una tarjeta virtual personalizada con sus datos en una plataforma que se destinará para este efecto. En el caso de los beneficiarios de proyectos de mantención, se les entregará también una tarjeta virtual con un diseño diferente.
     
    12) Aquellos proveedores de materiales de construcción que deseen participar en el presente llamado, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
     
    12.1) Suscribir un convenio con el Serviu respectivo que deberá considerar, al menos, las siguientes obligaciones:
     
    12.1.1) Contar con acceso a internet para realizar las operaciones que a continuación se indican.
    12.1.2) Comprometerse a utilizar correctamente la clave personal que le será otorgada, mediante la cual podrá tener acceso como usuario externo al sistema informático del Minvu, para el registro de las ventas de materiales de construcción que este realice.
    12.1.3) Estar en conocimiento del listado de materiales y herramientas que podrá vender a las familias beneficiadas con este subsidio, el cual se adjunta como anexo, según se indica en el resuelvo 9) de la presente resolución.
    12.1.4) Vender solamente los materiales autorizados en la lista a que se refiere el punto precedente y/o aquellos autorizados por Serviu mediante resolución.
    12.1.5) Declarar conocer la documentación requerida por Serviu para realizar el cobro de las ventas realizadas detallada en el resuelvo 12), numeral 12.5) de la presente resolución. Adicionalmente, comprometerse a vender a los beneficiarios solo los materiales que vengan detallados en el presupuesto que ellos presenten, el cual habrá sido elaborado por el PSAT y aprobado por el Serviu.
    12.1.6) En caso de existir cambio de materiales de construcción por parte del beneficiario, no reembolsarle dinero en efectivo bajo ningún fundamento, sino sólo el cambio de unos materiales por otros que también se encuentren en el listado que se aprueba por la presente resolución.
    12.1.7) Declarar conocer las condiciones generales del programa y con ello estar en conocimiento que el no cumplimiento de requisitos y compromisos suscritos en dicho convenio facultará al Serviu para resolver su eliminación del listado de proveedores de materiales de construcción, sin perjuicio de perseguir las acciones civiles y penales que ello implique si se determina que ha generado algún perjuicio a terceros o ha vendido materiales distintos a los señalados en listado de materiales.
    Los centros ferreteros que tengan un convenio suscrito con Serviu en virtud de llamados anteriores de Banco de Materiales, no requerirán firmar uno nuevo, entendiéndose cumplido el requisito del resuelvo 12), numeral 12.1).
     
    12.2) Previo a la realización de una venta, el proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario, solicitar la tarjeta que lo hace acreedor del subsidio y comprobar con ello la existencia de saldo disponible para la realización de la compra de materiales y herramientas a través del sistema informático del Minvu.
    12.3) Emitir una boleta o factura a nombre del beneficiario, con el detalle y monto unitario de cada uno de los materiales vendidos.
    12.4) Registrar en el sistema informático del Minvu los datos de la venta realizada e imprimir en forma inmediata el comprobante del registro con los datos de la operación y el código de validación de la misma, el cual deberá ser firmado por el beneficiario y por quien realiza la venta de los materiales o herramientas.
    Si existiesen problemas con la impresión del comprobante de validación de la compra, el Serviu podrá solicitar al Minvu la información de dicha operación, según lo registrado en el sistema.
    12.5) Para efectuar el cobro al Serviu de boletas o facturas que digan relación con la venta de materiales que no se realicen de forma presencial (por teléfono o por internet, por ejemplo), el proveedor de materiales de construcción deberá presentar los siguientes documentos:
     
    a) Boleta o factura de la compra.
    b) Comprobante de venta emitido por el sistema informático del Minvu, que en este caso no deberá venir firmado por el beneficiario.
    c) Fotografía de la cédula de identidad del beneficiario, bastando con la cara donde aparece su foto y firma.
    d) Copia simple de la tarjeta virtual del beneficiario.
    e) Fotografía de una declaración jurada simple firmada por el beneficiario, que podrá ser escrita a mano, extendida en los siguientes términos:
     
    "Yo..............(nombre del beneficiario), RUT N°............. (del beneficiario), he adquirido materiales en la ferretería.........(nombre del proveedor de materiales), por un monto de $................. con fecha...................
(Firma del Beneficiario)".
     
    13) Una vez activada la tarjeta, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial que tenga convenio con el Serviu, para realizar la compra de los materiales señalados en el diagnóstico elaborado por la PSAT.
    El beneficiario podrá realizar un máximo de 4 compras de materiales de construcción, en uno o varios establecimientos, no pudiendo superar estas compras, el monto máximo asignado para el subsidio.
    14) Una vez terminada la intervención en la vivienda, y para acreditar la finalización de las obras, se exigirá al PSAT el cumplimiento de los siguientes requisitos y la emisión de los siguientes documentos:
     
    14.1) Visto bueno en el sistema informático del Minvu en un módulo especialmente habilitado para ello.
    14.2)Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4 4.2
D.O. 30.09.2021
Informe Técnico que deberá incorporar al final del proceso, un anexo firmado por la PSAT que certifique que los materiales adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra, si el proyecto no consideró servicios de construcción. Si el proyecto consideró servicio de construcción el PSAT, además debe certificar que los materiales fueron instalados correctamente en la obra.
    14.3) Si la familia contrató con el subsidio servicios de construcción, se deberá acreditar en el Informe Técnico a que se refiere el numeral anterior que fueron ejecutadas las obras de forma correcta, indicando además la familia su conformidad con el servicio prestado por el constructor o contratista que efectuó las obras.
    14.4) En caso de no contar con el Informe Técnico que debe proporcionar el PSAT, el Serviu tendrá la facultad de emitir su conformidad con el término del proceso, siempre que, a su juicio, se haya cumplido con las condiciones contempladas para la aplicación de este subsidio.
     
    15) Será responsabilidad del PSAT la realización de las siguientes labores:
     
    15.1) Postular al presente llamado a las familias que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.
    15.2) El pago de los honorarios de Asistencia Técnica, que se realizará de la siguiente forma:
     
    - Primer pago: de 1 UF una vez que la familia resulte beneficiada. Este pago se efectuará con cargo al ahorro de la familia, el cual será girado por el PSAT con la autorización de Serviu.
    - Segundo pago: una vez que el informe referido en el resuelvo 14, numeral 14.2) haya sido presentado y recibido conforme por el Serviu. El pago se realizará con cargo a los recursos del subsidio para estos fines.
    No Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.10
D.O. 24.08.2021
obstante lo anterior, en casos de proyectos que consideren la contratación de servicios de construcción cuyo producto haya sido revisado y rechazado por el PSAT, y esto retrase su ejecución, el Serviu podrá pagar 1 UF al PSAT, debiendo pagar la UF restante una vez terminada y aprobada la obra.

    15.3) Se Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.11
D.O. 24.08.2021
exime a los PSAT o al Profesional Independiente de la obligación de garantizar el cumplimiento de los servicios de asistencia técnica.
     
    16) Si transcurrido el plazo de vigencia de los subsidios otorgados a través del presente llamado, aún existiese un saldo de recursos en la tarjeta, este no podrá ser utilizado por el beneficiario.
    17) Para el pago a los proveedores de materiales de construcción, el Serviu solicitará los siguientes antecedentes:
     
    17.1) Comprobante con el código de validación de la operación, entregado por el sistema informático del Minvu a que se refiere el resuelvo 12), numeral 12.4), que debe encontrarse firmado por el proveedor y por el beneficiario.
    17.2) Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en estos, deberá acompañarse copia de la correspondiente guía de despacho, debiendo estar firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
     
    El Serviu deberá revisar el detalle de la o las boletas y/o facturas presentadas por el proveedor y solo pagará aquellos materiales de construcción autorizados en la tabla de valores referenciales a que se refiere el resuelvo 10 de la presente resolución. En caso que algunos de los elementos detallados en las boletas y/o facturas no se encontraren en el referido listado, podrán ser pagadas igualmente, sin embargo, serán descontados los materiales que no se encuentren comprendidos en dicho listado y no se considerarán en la liquidación del monto a pagar.
    18) En caso de utilizar mano de obra, el pago del 40% del monto del subsidio utilizado para este fin se realizará en un solo acto al prestador de los servicios, una vez que éste presente al Serviu los siguientes antecedentes:
     
    18.1) Informe del PSAT o profesional competente, señalado en el resuelvo 14), numeral 14.3) de la presente resolución, aprobado por el Serviu correspondiente.
    18.2) Boleta de honorarios por los servicios de construcción ejecutados.
    18.3) Cédula de identidad vigente, o que se entienda vigente, por aplicación de lo dispuesto en los decretos supremos N°116, de 2020 y N° 11, de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
     
    19) El valor de la Unidad de Fomento para la conversión del monto del subsidio a pesos, será la que corresponda al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    20) Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y la redistribución de recursos a que se refiere el resuelvo 4) de la presente resolución. La difusión de dichas nóminas se realizará por los Serviu en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y en la página web del Minvu.
    NoResolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8.
D.O. 05.07.2021
obstante lo anterior, el Seremi podrá modificar, mediante resolución, las selecciones en el sentido de excluir personas que por error hayan postulado a más de una vez a proyectos del mismo tipo en estos llamados.
    21) Los subsidios a que se refiere la presente resolución, tendrán una vigencia de 14Resolución 1115 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.9.
D.O. 05.07.2021
meses a contar de la fecha de la resolución de selección.
    22) Para definir el número máximo personas a ser atendidas por el PSAT, según su categoría, 4 beneficiarios de este llamado se contarán como 1 para esos fines, dado que las acciones de los PSAT en este llamado son menores que las que debe llevar a cabo en postulaciones regulares.
    23) Permítase a profesionales independientes postular a las familias, prestando todas las labores de Asistencia Técnica necesarias, debiendo cumplir con las siguientes condiciones, además de las disposiciones de la presente resolución:
     
    1) Cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un número superior a Resolución 903 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 23.06.2021
80 familias.
    2) El profesional deberá suscribir por cada proyecto, un convenio por la prestación de los servicios entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu.
    3) El profesional deberá suscribir por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, un convenio con Serviu respectivo que indicará las tareas, condiciones y pagos.
    4) Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5) Los Profesionales Independientes no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT.
    6) Para postular proyectos, los profesionales deben informar al Serviu hasta el día 19 de marzo de 2021, a fin de coordinar una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
   
    En Resolución 1362 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.12
D.O. 24.08.2021
el caso de la tercera y cuarta selección, los profesionales independientes interesados en postular familias deben informarlo al Serviu como máximo al 27 de agosto de 2021, para que éste coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
     
    24) Para dar inicio a los procesos de selección del presente llamado no será necesario cumplir con el plazo de 30 días señalado en el inciso tercero del artículo 13 del DS N°255 (V. y U.), de 2006.






NOTA
      El numeral 1.8 de la Resolución 1362 Exenta, Vivienda publicado el 24.08.2021, reemplaza el segundo listado de materiales señalado en el Resuelvo 9) por el que se adjunta en la citada norma.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).