MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.397 EXENTA, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 26 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 238 exenta.
     
    Visto
     
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    d) La circular N° 14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    e) La resolución exenta N° 1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las Modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, destinado a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, habiendo concluido el cierre establecido con fecha 17 de diciembre de 2020, del proceso de postulación al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado por la resolución exenta N° 1.397, citada en el visto e), de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme los requisitos y condiciones señalados en ella y de acuerdo con lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados.
     
    2. Los correos electrónicos de fecha 23 y 24 de febrero de 2021 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.397, de fecha 24 de septiembre de 2020, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto el resuelvo número 27 por el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase la nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al cierre de la postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2020, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en las Modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según el siguiente detalle:
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del único cierre del Llamado en condiciones especiales aprobado por la resolución exenta citada en el visto e), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales, cuyos proyectos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en la normativa vigente y cuya distribución por región se detalla en la siguiente Tabla:
     
   
     
    4. Tratándose de postulaciones sin proyecto desarrollado, corresponderá al Serviu de cada región, en el marco de la aprobación de proyectos, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto asignado al postulante seleccionado cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados.
    5. Impútese el monto total de 761.774,78 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3) de la presente resolución, a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2020.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).