APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL TERCER PROCESO DE POSTULACIÓN, DEL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2020, PARA PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN SU LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIÓN EX. Nº 1.566 (V. Y U.) DE 2020
    Santiago, 26 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 240 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    4. La resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y su modificación, mediante la cual se realiza el llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    5. La resolución exenta Nº 1.566 (V. y U.), de 2020, mediante la cual se realizó la segunda selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales del año 2020 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, y
     
    Considerando:
     
    1. Que cerrado el tercer proceso de postulación en el mes de diciembre del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a los recursos disponibles del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    2. Los correos electrónicos de fecha 24 de febrero de 2021 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Atendido lo dispuesto en el resuelvo 4 de la resolución exenta Nº 1.566 (V. y U.), de 2020, declárase que el saldo de recursos por región para seleccionar proyectos en el tercer proceso de postulación del mes de diciembre, del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, es el siguiente:
     
   
     
    2. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al tercer proceso de postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales, realizado en el mes de diciembre de 2020, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general, como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, efectuado por resolución exenta Nº 809 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjese el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:
     
     
   
     
    3. Comprométense los recursos disponibles para el tercer proceso de selección del Llamado Nacional en condiciones especiales para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, del año 2020, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
   
     
    4. Se permitirá un proceso de selección complementario de la tercera selección de este llamado, para proyectos que siendo hábiles no hayan sido seleccionados, o que fueron considerados no hábiles por problemas menores que pudieron ser subsanados en breve plazo. Cada Serviu definirá si participa de dicho proceso e invitará a sus Entidades Patrocinantes a reingresar dichos proyectos. Los recursos de esta selección complementaria se descontarán de los recursos destinados a cada región para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2021. Sólo podrán participar de este proceso los proyectos que, habiendo sido digitados en la tercera selección de este llamado, hayan sido calificados por Serviu como máximo hasta dos semanas después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    5. Publíquese la presente resolución en Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique las nóminas de los postulantes seleccionados identificando a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.
     













NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 327 Exenta, Vivienda, publicada el 02.07.2021, dispone rectificar la comuna de aplicación del subsidio en la nómina de postulantes seleccionados en el Tercer Proceso de Postulación del Llamado Nacional en condiciones especiales del año 2020, establecida en la presente norma, donde dice: Osorno, debe decir: Río Negro.
NOTA 1
      El numeral 1 de la Resolución 705 Exenta, Vivienda, publicada el 20.11.2021, dispone rectificar la tabla del Resuelvo N° 1 de la presente norma en el sentido de reemplazar el monto total de recursos en la Región del Biobío para los subsidios de los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) de 182.489,5 UF a 183.398,5 UF.
NOTA 2
      El numeral 2 de la Resolución 705 Exenta, Vivienda, publicada el 20.11.2021, dispone rectificar la tabla del Resuelvo N° 3 de la presente norma en el sentido de reemplazar el monto de recursos en la Región del Biobío para el pago de AT+PHS otorgado en los subsidios PDA de 7.868,5 UF a 8.777,5 UF.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gilda Espinoza Ahumada, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).