REAJUSTA MONTO DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE EFECTUE U OTORGUE EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN RELACION CON LA LEY N° 18.290 Santiago, 9 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 254.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.290, en el N° 52 del artículo primero del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministro del Interior, y los decretos supremos N° 856, de 1991, N° 560, de 1992, N° 319, de 1993 y N° 431, de 1994, del Ministerio de Justicia, y
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 varió en un 8,9%;
    b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectúe u otorgue conforme a la Ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:
1.- Inscripción de dominio en el Registro de
    Vehículos Motorizados, incluyendo el
      correspondiente
      certificado.                              $ 4.150
2.- Anotaciones, alzamientos, cancelaciones de
      gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas
      precautorias.                            $ 1.740
3.- Certificación y autorización de la
      declaración conjunta que acredite el acto
      consensual que sirvió de
      título a la transferencia.                $ 2.780
4.- Certificado de hechos o actuaciones que
      contenga el Registro de
      Vehículos Motorizados.                    $  410
5.-  Duplicado de Certificado de ins-
      cripción de dominio.                      $  410
6.- Placa patente única de vehículos
      en general (el par).                      $ 5.820
7.- Placa patente única de motocicletas,
    motonetas y bici-
    cletas (el par).                          $ 2.910
8.- Duplicado de la placa patente única
    (la unidad).                              $ 3.630

    Artículo 2°.- Los nuevos precios fijados en el artículo 1° regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.