1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
     
    i. La comuna de Pica
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
     
    i. La comuna de Pichilemu
    ii. La comuna de Las Cabras
     
    c. Región del Biobío
     
    i. La comuna de Lota
    ii. La comuna de Contulmo
    iii. La comuna de Coronel
    d. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Toltén
    ii. La comuna de Saavedra
    iii. La comuna de Ercilla
    iv. La comuna de Carahue
     
    e. Región de Los Ríos
     
    i. La comuna de Máfil
    ii. La comuna de Valdivia
    iii. La comuna de Panguipulli
    iv. La comuna de Lanco
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
     
    i. La comuna de Caldera
     
    b. Región de Valparaíso
     
    i. La comuna de Los Andes
    ii. La comuna de Nogales
    iii. La comuna de Quilpué
    iv. La comuna de Quillota
    v. La comuna de Villa Alemana
     
    c. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. La comuna de Estación Central
    ii. La comuna de Ñuñoa
    iii. La comuna de Puente Alto
    iv. La comuna de La Florida
    v. La comuna de Cerrillos
    vi. La comuna de Santiago
    vii. La comuna de San Pedro
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
     
    i. La comuna de Olivar
    ii. La comuna de Nancagua
    iii. La comuna de Coinco
    iv. La comuna de Coltauco
    v. La comuna de Litueche
     
    e. Región del Maule
     
    i. La comuna de Pelarco
    ii. La comuna de Retiro
     
    f. Región de Ñuble
     
    i. La comuna de San Fabián
    g. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Los Sauces
    ii. La comuna de Angol
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Maule
     
    i. La comuna de San Clemente
     
    b. Región de Ñuble
     
    i. La comuna de San Carlos
     
    c. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Victoria
    ii. La comuna de Lautaro
     
    d. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Los Muermos
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. La comuna de Alhué
    ii. La comuna de Peñaflor
    iii. La comuna de Talagante
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región Metropolitana de Santiago
     
    i. La comuna de Renca
    ii. La comuna de Cerro Navia
    iii. La comuna de San Joaquín
     
     
    b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
     
    i. La comuna de Marchihue
     
    c. Región del Maule
     
    i. La comuna de Curepto
     
    d. Región de Ñuble
     
    i. La comuna de Yungay
    ii. La comuna de Ñiquén
     
    e. Región de la Araucanía
     
    i. La comuna de Perquenco
     
    f. Región de Los Lagos
     
    i. La comuna de Quellón
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
     
    i. La comuna de Isla de Pascua
     
    b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
     
    i. La comuna de Chile Chico
    ii. La comuna de Aysén
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La comuna de Río Verde
    ii. La comuna de Primavera
    iii. La comuna de Porvenir
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 4.657, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.