Artículo tercero: Comunícanse nuevos valores del CFCD producto de la indexación de los valores base, establecidos en el artículo primero de la presente resolución, para el SEN y SSMM, por los siguientes:
     
    a) 15,36 [US$/kWh] para el SEN.
    b) 12,78 [US$/kWh] para los SSMM de Cochamó, Hornopirén y Palena.
    c) 13,31 [US$/kWh] para los SSMM de las regiones de Aysén y Magallanes.