MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
     
    Núm. 77.- Santiago, 15 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta CTA-TEM II 421/2017, de fecha 1 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 403 SCRTM 223, de fecha 6 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 441/2017, de fecha 15 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 466 SCRTM 258, de fecha 19 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 508/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 511 SCRTM 283, de fecha 16 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 546/2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 545 SCRTM 301, de fecha 13 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 561/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta CTA-TEM II 566/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 0133, de fecha 26 de enero de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta CTA-TEM II 613/2018, de fecha 1 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 310, de fecha 5 de marzo de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta CTA-TEM II 767/2018, de fecha 15 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 798 SCRTM 438, de fecha 26 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA-TEM II 778/2018, de fecha 28 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 830 SCRTM 457, de fecha 19 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Recomendación emitida por el Panel Técnico de Concesiones con fecha 12 de octubre del año 2018 en la Discrepancia D05-2018-18.
    - El Oficio Ord. Nº 1472 CCDC 105, de fecha 4 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - Carta CTA-TEM II 1467/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - Carta CTA-TEM II 1491/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CTA – TEM II 1630/2020, de fecha 20 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 1637 CCDC 111, de fecha 21 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 74, de fecha 23 de enero de 2020, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 278, de fecha 4 de febrero de 2020.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4. Que, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, mediante Carta CTA-TEM II 421/2017, de fecha 1 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la existencia de especies vegetales protegidas por la legislación vigente en el trazado del proyecto de concesión. Estas especies corresponden a Bellotos del Norte, Naranjillos y Guayacanes, las cuales, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se clasifican como especies vegetales "vulnerables".
    La Sociedad Concesionaria agregó en su carta, que la presencia de dichas especies vegetales según lo informado en los antecedentes de licitación no se encontrarían en la zona de construcción de las obras y que su presencia en el área de trabajo podría conllevar tramitar sectorialmente permisos con plazos de obtención cercanos a los 12 meses e implicar un posible ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), retrasando el inicio de las obras. Por último, la Sociedad Concesionaria solicitó al Ministerio de Obras Públicas adoptar las medidas a que haya lugar y le informó que estaba evaluando posibles cambios en el Proyecto de Ingeniería y métodos constructivos ya presentados, para intentar mitigar el impacto de los hallazgos mencionados.
    5. Que, respecto de la intervención de especies vegetales clasificadas como "vulnerables", el artículo 19 de la Ley Nº 20.283 prohíbe su corta, eliminación, destrucción o descepado, con la sola excepción de una autorización de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la que se otorga mediante una resolución fundada y siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie, que sean imprescindibles y que tengan por objeto, entre otros, la ejecución de obras, y que éstas sean de interés nacional. Sin embargo, el tiempo requerido para obtener dicho pronunciamiento podría resultar extemporáneo para el desarrollo de las ingenierías.
    6. Que, según dan cuenta, entre otros documentos, los Oficios Ord. del Inspector Fiscal: Nº 403 SCRTM 223 de fecha 6 de septiembre de 2017; Nº 466 SCRTM 258 de fecha 19 de octubre de 2017; Nº 511 SCRTM 283 de fecha 16 de noviembre de 2017; Nº 545 SCRTM 301 de fecha 13 de diciembre de 2017; Nº 798 SCRTM 438 de fecha 26 de junio de 2018; y Nº 830 SCRTM 457 de fecha 19 de julio de 2018; los Oficios del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas: Nº 0133 de fecha 26 de enero de 2018 y Nº 310 de fecha 5 de marzo de 2018; y las cartas de la Sociedad Concesionaria: CTA-TEM II 441/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017; CTA-TEM II 508/2017 de fecha 25 de octubre de 2017; CTA-TEM II 546/2017 de fecha 1 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 561/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 566/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 613/2018 de fecha 1 de febrero de 2018; CTA-TEM II 767/2018 de fecha 15 de junio de 2018 y CTA-TEM II 778/2018 de fecha 28 de junio de 2018; en lo que interesa; el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria manifestaron su acuerdo respecto de los beneficios ambientales de no intervenir las especies vegetales clasificadas como "vulnerables" y que la solución para ello sea el cambio de trazado del acceso sur, tanto del nuevo Túnel como del Túnel existente hacia el poniente, de modo de evitar que se construyan, entre otras obras, terraplenes y obras en la quebrada donde se ubican las especies protegidas.
    Este cambio de trazado consiste en evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la Concesión, entre los PK 127+480 y 129+240 (aproximadamente) sobre la quebrada El Pedernal, donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos), lo que se logra a través del desplazamiento en planta hacia el poniente de los ejes viales en Sector Sur, la desnivelación de la rasante en un tramo de la calzada nueva (Oriente), respecto a la calzada existente y la disposición de nuevos muros de contención laterales que se suman a los proyectados originalmente. Todos estos cambios, también afectan el trazado del Túnel nuevo (El Melón II) y el Portal Sur, es decir, el trazado de diseño geométrico efectivamente afectado se encuentra entre los PK 127+480 y 130+621.
    Los aumentos de obra se explican en mayor proporción por la necesidad de mayores intervenciones y excavaciones para conformar los taludes del sector poniente, mayores elementos para estabilidad y fortificación de estos, la necesidad de reubicar plataformas y accesos a edificios de seguridad de la Sociedad Concesionaria, la disposición de nuevos muros de contención y los ajustes propios de las obras de saneamiento y seguridad vial; todo lo anterior, a consecuencia del desplazamiento del trazado vial hacia el poniente.
    Dado lo anterior, se deben ejecutar las siguientes modificaciones de obras y sus respectivos proyectos de ingeniería, las que en su conjunto y para efectos del presente acto administrativo se denominarán como "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón":
     
    . Modificación y aumentos de Obras calzada izquierda (Eje 2)
    . Modificación y aumentos de Obras calzada derecha (Eje 1)
    . Modificación y aumentos de Obras plataforma y acceso Edificio de Emergencia (Eje 5)
    . Modificación y aumentos de Obras de Saneamiento
    . Modificación y aumentos de Obras de Portal acceso Sur nuevo Túnel
    . Estabilidad de talud sector Poniente
    . Estabilidad de talud sector Eje 5
    . Construcción nuevo muro pantalla entre pistas / soil nailing
    . Construcción de nuevo muro TEM (lateral Oriente)
    . Construcción de nuevo muro TEM (Medianero)
    . Refuerzo Sala Eléctrica lado Sur Túnel existente por modificación de proyecto
    . Modificación de Proyectos de Desvíos de Tránsito (Etapa I a la IV)
    . Disminución de Desvíos del Proyecto Original
    . Modificación de Proyectos y Aumentos de Obras sistemas de Contención
    . Disminución de Obras quebrada El Pedernal
    . Disminución muro de contención (proyecto vigente), sector Sur
    . Cambio de ubicación de Centro de Transformación Nº 1 (CT1)
     
    7. Que, sin perjuicio de la necesidad de realizar las modificaciones al trazado del proyecto, descrito en el considerando Nº 6 precedente, las partes no lograron resolver si los ajustes o modificaciones que se deben realizar para evitar la intervención de las especies vegetales clasificadas como "vulnerables": i) corresponden a una adecuación que debe hacer la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación y en el artículo 22 Nº 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas o, bien, ii) se trata de una modificación de las obras y/o servicios contratados en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso 3 del mismo cuerpo legal. En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A. y el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 14 de agosto de 2018, ingresaron ante el Panel Técnico de Concesiones un escrito mediante el cual "Realizan de manera conjunta las consultas que indican", acompañando los Anexos A y B que contienen los fundamentos y antecedentes de la posición de cada parte frente a la materia consultada.
    El asunto sometido a consideración del Panel Técnico dice relación con los siguientes puntos:
     
    a) Si los ajustes o modificaciones que correspondan realizar a los proyectos para evitar la intervención de las especies vegetales legalmente protegidas, corresponden a una adecuación útil y necesaria que la Sociedad Concesionaria debe ejecutar conforme dispone el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación y el artículo 22 Nº 2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; o bien, se trata de una modificación de las obras y/o servicios contratados en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 inciso 3 del mismo cuerpo legal.
    b) En caso que el Panel Técnico considerase que se trata de una modificación por razones de interés público, en el marco del artículo 19 inciso 3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, a cuántos días asciende el atraso de la Sociedad Concesionaria respecto de cada una de las declaraciones de avances y respecto de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, en razón de las obras requeridas, y a cuánto ascienden las compensaciones económicas que le corresponden a la Sociedad Concesionaria.
     
    8. Que el Panel Técnico de Concesiones, como resultado de la revisión de la Discrepancia singularizada bajo el rol D05-2018-18, con fecha 12 de octubre de 2018, recomendó lo siguiente:
     
    a) Los cambios que se requieren ejecutar al proyecto para evitar la intervención de las especies vegetales legalmente protegidas, corresponden a una modificación de las obras y/o servicios contratados en virtud del contrato de concesión por razones de interés público, conforme lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En consecuencia, no corresponde a la Sociedad Concesionaria asumir los costos de esta modificación.
    b) La valorización de los costos de las obras necesarias para evitar la intervención de especies legalmente protegidas, deberá efectuarse una vez completada la ingeniería de detalle (PID) y que ésta haya sido aprobada por el MOP.
    c) Es pertinente utilizar como punto de comparación el PID Rev. 0, primera entrega, sin considerar los cambios al proyecto referencial que correspondan a ajustes (cambio de rasante), o modificaciones por una causa distinta a la intervención de las especies vegetales legalmente protegidas.
    d) Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones que digan relación con la modificación para evitar la intervención de especies vegetales legalmente protegidas, deben ser valorizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    e) Corresponde que se otorguen a la Sociedad Concesionaria los aumentos de plazo de construcción, reflejados en Cartas Gantt, CPM o Pert originales e impactados, que tengan por causa directa aquellas obras que sean necesarias para evitar la afectación de especies protegidas identificadas en el sector de construcción de las obras del proyecto, distinguiendo la superposición de los efectos de los distintos cambios efectuados al proyecto, y excluyendo los plazos que correspondan a ajustes o a modificaciones por causas distintas a la intervención de especies legalmente protegidas. Los plazos resultantes de la modificación objeto de esta Discrepancia deberán ser respaldados por los documentos mencionados.
     
    9. Que, respecto de los plazos de construcción de las obras, el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación establecía que, durante la Etapa de Construcción, el Concesionario emitirá declaraciones de avance que deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en la Tabla Nº 1 siguiente:

    Tabla Nº 1: Plazos Máximos y Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras
     
   

Nota: (1) Los plazos antes indicados se contabilizarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
     
    Por su parte, conforme con lo establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, correspondiente a la totalidad de las obras, sería de 66 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de concesión.
    10. Que atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el Proyecto de Ingeniería de Detalle considerando un cambio de trazado entre los PK 127+480 y 130+621 para evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la Concesión sobre la quebrada El Pedernal, traza donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos); ii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras denominadas "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", conforme con los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal; iii) se modifican los plazos máximos de las declaraciones de avance, establecidos en la Tabla Nº 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación; y iv) se modifica el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
    11. Que, el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037, de fecha 17 de enero de 2020, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según los términos, montos, plazos y condiciones allí señalados.
    Para efectos de lo anterior, en el citado Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037, el Inspector Fiscal adjuntó una minuta justificativa de cada uno de los plazos que se amplían y los presupuestos de las nuevas inversiones, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes. Además, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar los plazos que se amplían y los presupuestos de las nuevas inversiones descritos en la citada minuta, y manifestar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en su Oficio, y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados en su Oficio que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación específica a la modificación informada por el Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037.
    12. Que, mediante Carta CTA – TEM II 1630/2020, de fecha 20 de enero de 2020, la Sociedad Concesionaria ratificó los plazos que se amplían y los presupuestos de las nuevas inversiones descritos en la minuta adjunta al Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037 del Inspector Fiscal, y manifestó expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037.
    13. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el Proyecto de Ingeniería de Detalle considerando un cambio de trazado entre los PK 127+480 y 130+621 para evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la concesión sobre la quebrada El Pedernal, traza donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos); ii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras denominadas "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", conforme con los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal; iii) se modificaron los plazos máximos de las declaraciones de avance, establecidos en la Tabla Nº 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación; y iv) se modificó el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
    14. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 suscrito con fecha 17 de junio de 2020.
    15. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 17 de junio de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el Proyecto de Ingeniería de Detalle, considerando un cambio de trazado entre los PK 127+480 y 130+621 para evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la concesión sobre la quebrada El Pedernal, donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos).
    Se deja constancia que los Proyectos Viales de Ingeniería de Detalle de todas las obras originales incluidas en las Bases de Licitación son los contenidos en el Proyecto Entrega 4 versión J, presentado por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta CTA TEM II 767/2018 del 15 de junio de 2018. Por otra parte, los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras derivadas del cambio de trazado señalado en el párrafo anterior, denominadas para estos efectos como "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", se encuentran aprobados por el Inspector Fiscal, según consta en su Oficio Ord. Nº 1472 CCDC 105, de fecha 4 de octubre de 2019.
    Se deja constancia que los proyectos mencionados en el párrafo anterior dan sustento a la cuantificación de las obras que se vieron afectadas por el cambio de trazado, a que hace referencia el primer párrafo del presente Nº 1.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras denominadas para estos efectos como "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", conforme con los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal, a que se hace referencia en el Nº 1 anterior.
     
    2.1 La ejecución, reparación, mantención y explotación de las obras dispuestas en el presente Nº 2 deberá cumplir con la normativa vigente, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, la cual es sancionada mediante el presente Decreto Supremo, con las especificaciones técnicas del Proyecto de Ingeniería de Detalle aprobado por el Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    2.2 Las "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón" que trata el presente Nº 2, deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por el Seguro por Catástrofe, tanto para la etapa de construcción como de explotación, conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.15 y del artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan asegurar las referidas obras.
    2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón" dispuestas en el presente Decreto Supremo.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida garantizar las referidas obras.     
    2.4 La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la reparación, conservación y explotación de las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo.
     
    3. Establécese que las "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón" que trata el presente Decreto Supremo serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2 que se establece en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en el sentido que se reemplaza la Tabla Nº 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, que dispone los porcentajes de las declaraciones de avance requeridos y sus plazos máximos, por la siguiente Tabla Nº 5:
     
    Tabla Nº 5: Plazos Máximos y Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras
     
   

Nota: (1) Los plazos antes indicados se contabilizarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
     
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", en particular lo establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, en el sentido que se amplía en 9 meses el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, quedando éste finalmente en 75 meses.
    6. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de la modificación del proyecto de ingeniería materia del presente Decreto Supremo, y por concepto de la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo, de conformidad con lo ratificado por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta CTA – TEM II 1630/2020, de fecha 20 de enero de 2020, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    6.1 Por concepto del desarrollo de la modificación del Proyecto de Ingeniería de Detalle materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 25.870 (veinticinco mil ochocientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    6.2 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón" materia del Nº 2 del presente Decreto Supremo, con excepción de las partidas que se indican en el siguiente numeral 6.3, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 90.078,05 (noventa mil setenta y ocho coma cero cinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
    6.3 Por concepto de las partidas denominadas "Medidas eventuales en eje 2 y 5", "Enrocado quebrada El Pedernal", "Pernos muro anclado" y "Pernos auto perforantes muro anclado" que forman parte de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", y que se describen en la minuta adjunta al Oficio 1633 SCRTM 1037, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, se fija el monto máximo de UF 18.578,51 (dieciocho mil quinientas setenta y ocho coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según sus valores proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichas partidas, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto estimativo que se le presentare.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto estimativo correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo, el presupuesto estimativo se entenderá aprobado. Si el presupuesto estimativo fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá entregar, dentro de los 5 días siguientes, un nuevo presupuesto estimativo al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo dentro del plazo de 5 días. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de este último plazo, el presupuesto estimativo se entenderá aprobado. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto estimativo. La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la ejecución de estas partidas proforma sin la aprobación previa del presupuesto estimativo por parte del Inspector Fiscal.
    6.4 Por concepto de administración y control del Proyecto de Ingeniería de Detalle materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo y de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.035,80 (cuatro mil treinta y cinco coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    6.5 Por concepto de mayores gastos generales producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el Nº 5 del presente Decreto Supremo, se fija un monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 37.276,27 (treinta y siete mil doscientas setenta y seis coma veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    7. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    8. Déjase constancia que fuera de lo indicado en el presente Decreto Supremo no se modifican los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    9. Apruébase el Convenio Ad–Referéndum Nº 1, de fecha 17 de junio de 2020, suscrito entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.", representada por don Sergio Julio Correa del Río y don Andrés Ricardo Elgueta Gálmez, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN"
     
    En Santiago de Chile, a 17 días del mes de junio de 2020, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Hugo Vera Vengoa, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", Rut 76.574.787-2, representada por don Sergio Julio Correa del Río, cédula de identidad Nº 8.868.705-1, y don Andrés Ricardo Elgueta Gálmez, cédula de identidad Nº 6.089.304-7, ambos domiciliados para estos efectos en Puerta del Sol Nº 55, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum Nº 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO:  ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS  DEL  PRESENTE  CONVENIO  AD–REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A." es titular del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.4 Mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, que será sancionada mediante el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y los servicios del Contrato de Concesión en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el Proyecto de Ingeniería de Detalle considerando un cambio de trazado entre los PK 127+480 y 130+621, para evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la Concesión sobre la quebrada El Pedernal, donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos); ii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras denominadas "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", conforme con los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal; iii) se modificaron los plazos máximos de las declaraciones de avance, establecidos en la Tabla Nº 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación; y iv) se modificó el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 2, establecido en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.7 Forman parte del presente Convenio Ad – Referéndum Nº 1 los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión, gastos y costos, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de la modificación del Proyecto de Ingeniería de Detalle materia del resuelvo Nº 1 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 25.870 (veinticinco mil ochocientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 6.1 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020.
    2.2 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón" materia del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020, con excepción de las partidas que se indican en el siguiente numeral 2.3, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 90.078,05 (noventa mil setenta y ocho coma cero cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 6.2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020.
    2.3 Por concepto de las partidas denominadas "Medidas eventuales en eje 2 y 5", "Enrocado quebrada El Pedernal", "Pernos muro anclado" y "Pernos auto perforantes muro anclado" que forman parte de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", y que se describen en la minuta adjunta al Oficio 1633 SCRTM 1037, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, se fijó el monto máximo de UF 18.578,51 (dieciocho mil quinientas setenta y ocho coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según sus valores proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichas partidas, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto estimativo que se le presentare, según el procedimiento establecido en el numeral 6.3 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020.
    2.4 Por concepto de administración y control del Proyecto de Ingeniería de Detalle y de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", ambos materia de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 4.035,80 (cuatro mil treinta y cinco coma ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 6.4 de la misma Resolución.
    2.5 Por concepto de mayores gastos generales producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el resuelvo Nº 5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278 de 2020, se fijó un monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 37.276,27 (treinta y siete mil doscientas setenta y seis coma veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo establecido en el numeral 6.5 de la misma Resolución.
    2.6 Las cantidades indicadas en la presente cláusula segunda serán pagadas netas de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos materia del presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS.
     
    Las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaría, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, se contabilizarán con signo negativo, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente.
    Los montos a contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse con signo negativo, sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos o costos, de conformidad a lo indicado en el numeral 3.2.3 siguiente.
     
    3.1 Tasa de actualización:
     
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme con lo señalado en los numerales siguientes:
     
    3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas para compensar las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2 del presente Convenio.
    3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, una copia de las bases de licitación privada. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las bases de licitación privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las bases de licitación privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las bases de licitación privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas bases de licitación privada. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas bases de licitación privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.1.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    3.1.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las bases de licitación privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    3.1.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio.
    3.1.6 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del mismo plazo señalado en el numeral 3.1.4 del presente Convenio. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
    En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la TAB UF base 360, publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, o su equivalente en caso que dejare de existir, vigente a la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.
     
    Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral, con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el numeral 3.1.4 o 3.1.6, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa mensual de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
     
    3.2 Contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1":
     
    Para la contabilización de las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación" o en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.6 precedente, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, netos de IVA, efectuados en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, en virtud de las inversiones, gastos o costos señalados en la cláusula segunda precedente.
    Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 siguiente.
    El informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha del reconocimiento de cada monto, señalado en el numeral 3.2.3 siguiente, hasta el último día del mes anterior a la presentación del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas hasta esa fecha, utilizando para ello la tasa de interés que se determine de conformidad con el numeral 3.1 precedente.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y, a su vez, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado o que se entienda aprobado por el Inspector Fiscal, el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 3.2.1, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
    Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 3.2.1, se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
    3.2.2 A partir del mes siguiente a aquél en que se hubiere aprobado o que se entienda aprobado por el Inspector Fiscal, el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente, y dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversiones, costos y gastos desembolsados, netos de IVA, efectuados el mes anterior.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes mensuales singularizados en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, se entenderá que en el mes anterior no han existido inversiones, costos y gastos desembolsados.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.2.2, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" en las fechas indicadas en que se reconozca cada monto, conforme a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
    3.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El monto por concepto del desarrollo de la modificación del Proyecto de Ingeniería de Detalle, señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con fecha del último día del mes de octubre de 2019, mes en que fueron aprobados los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras derivadas del cambio de trazado, conforme con lo indicado en el Oficio Ord. Nº 1472 CCDC 105, de fecha 4 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
    b) El monto por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, con excepción de las partidas que se indican en el numeral 2.3 del presente convenio, será reconocido mensualmente, de acuerdo a los avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en los numerales precedentes. De este modo, el reconocimiento de este concepto deberá encontrarse totalmente contabilizado en el mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    c) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de las partidas denominadas "Medidas eventuales en eje 2 y 5", "Enrocado quebrada El Pedernal", "Pernos muro anclado" y "Pernos auto perforantes muro anclado" que forman parte de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", señalado en el numeral 2.3 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dicho concepto.
    d) El monto por concepto de administración y control del Proyecto de Ingeniería de Detalle y de la obra denominada "Obras cambio de trazado del acceso sur del Túnel El Melón", señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido en proporción, y en la misma fecha, de los montos reconocidos en los literales a), b) y c) del presente numeral 3.2.3. Para efectos de lo anterior, se efectuará el ajuste que corresponda en la última cuota a contabilizar.
    e) El monto por concepto de mayores gastos generales producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio, será reconocido mensualmente en nueve cuotas iguales y sucesivas de UF 4.141,80 (cuatro mil ciento cuarenta y una coma ochenta Unidades de Fomento), a partir del último día del mes de diciembre de 2021. En el evento que se obtenga la Puesta en Servicio Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, antes que se hubieren reconocido la totalidad de las cuotas antes señaladas, aquellas cuotas pendientes de reconocimiento a dicha fecha, se reconocerán con fecha del último día del mes en que se obtenga la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
     
    Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1" en los términos señalados en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes de marzo de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 65.000 (sesenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de marzo de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 65.000 (sesenta y cinco mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de marzo de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1".

    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGC, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.
    4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado o se entienda aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Construcción y/o Explotación, según corresponda, los montos aprobados o que se entiendan aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    4.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados o que se entiendan aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.5 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
    4.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para, efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la Resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.11 Una vez aprobado, o que se entienda aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones de Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos.
     
    QUINTO: RENUNCIA DE ACCIONES.
     
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, respecto exclusivamente de las materias dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0278, de fecha 4 de febrero de 2020, que se sancionarán en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, y en el presente Convenio Ad – Referéndum Nº 1.
     
    SEXTO: VIGENCIA DEL CONVENIO.
     
    El presente Convenio Ad - Referéndum Nº 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
     
    SÉPTIMO: COPIAS.
     
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
     
    OCTAVO: PERSONERÍA.
     
    La personería de don Sergio Julio Correa del Río y don Andrés Ricardo Elgueta Gálmez, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A., consta del Acta de la Primera Sesión de Directorio, celebrada con fecha 8 de junio de 2016, reducida a escritura pública con fecha 10 de junio de 2016, otorgada en la Décimo Octava Notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, bajo el Repertorio Nº 8.834-2016.
     
    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Sergio Julio Correa del Río y Andrés Ricardo Elgueta Gálmez, "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A.".
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN"
     
    Anexos:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de contabilización del saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 1".
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Modelo de Resolución DGC por Valores Devengados.
    (6 hojas, sin incluir ésta)
     
     


 

     
    10. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    11. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Túnel El Melón II S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.