Peticiones para eximirse de pagar los derechos fiscales
Excmo. Señor:
El Senado acompaña a V. E. testimonio del acuerdo de esta fecha para que sancionado por V. E. se publique i tenga su debido efecto i cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala del Senado en Santiago, Febrero 26 de 1821.- Francisco Antonio Pérez. - José María Villarreal, secretario. Excmo. Señor Supremo Director de la República.
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos veintiun años. Congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias se manifestó que por repetidos recursos de gracia se solicitaba la libertad del pago de los justos derechos establecidos en el Estado; pidiéndose por varias pensiones que no son debidas de justicia; sin tenerse presente por los pretendientes el recargo de créditos que agobian al Erario, i los crecidos gravámenes a que debe ocurrir, i para los que no alcanzan sus respectivas entradas. Por estas consideraciones, declara S. E. que semejantes peticiones, i los recursos que de esta clase hubiere pendientes sean devueltos a los suplicantes sin admitirlos en el término de un año, ni darles curso hasta que variadas, como se espera, nuestras actuales circunstancias puedan estos i otros pretendientes ajitar esta clase de negocios que podrán resolverse con el acuerdo de S. E. segun lo que el Supremo Gobierno estime justo; i mandando que de este acuerdo se pase copia al Supremo Director para la publicacion en la forma de estilo firmaron los señores con el infrascrito secretario.- Francisco Antonio Pérez. - Juan Agustin Alcalde. - José María Rozas. - José Ignacio Cienfuegos. - Francisco Borja Fontecilla. - José María Villarreal, secretario.
Santiago, Marzo 1.° de 1821. - Conformado. - Publíquese e imprímase. -O'Higgins. - Dr. Rodríguez.
Excmo. Señor:
El adjunto acuerdo que en copia se pasa a V. E. se dirije a evitar los intempestivos recursos con que muchos pretendientes incomodan a V. E., quitando el tiempo que debe consagrarse a los importantes objetos de la conservacion i progreso de la nacion; i si fuere de la aprobacion de V. E. puede decretar se publique en la forma de estilo, insertándose en la Ministerial para el conocimiento de las personas a quienes toque su cumplimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.- Sala del Senado en Santiago, Febrero 26 de 1821. - Francisco Antonio Pérez. - José María Villarreal, secretario. –
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiseis días del mes de Febrero de 1821 años, en sesion de este dia, hizo recuerdo el Excmo. Senado de las varias peticiones que se introducen al Supremo Gobierno sobre la aplicacion de las leyes, pragmáticas i reglamentos, exijiendo el cumplimiento de lo dispuesto en ellas, principalmente por lo terminante a derechos fiscales: i no pudiendo ocultarse que estos recursos son por su naturaleza contenciosos como que en ellos interviene parte querellante o suplicante, i el fiscal como defensor de aquellos ramos que forman el caudal fiscal, acordó S. E. que en puntual observancia de lo prevenido en la Constitucion, i para que queden espeditos a cualesquiera de los interesados sus recursos a la junta de Hacienda, se entablen i decidan estas dudas i pretenciones en las Intendencias respectivas de Hacienda, sin que con motivo ni pretesto alguno puedan ser admitidas en los Ministros de la Supremacía del Estado, que debe solo dedicarse a los grandes negocios de la nacion: i ordenando que para la publicacion en la forma ordinaria se pase copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director, firmaron los señores con el infrascrito secretario.- Francisco Antonio Pérez. - Juan Agustin Alcalde. - José María Rozas. - José Ignacio Cienfuegos. - Francisco de Borja Fontecilla. - José María Villarreal, secretario.
Santiago i Marzo 1.° de 1821. - Conformado. - Imprímase i circúlese. O'Higgins. - Dr. Rodríguez.