FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTARSE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES
    Núm. 2.283.- Santiago, 16 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile, en los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, y en la ley N° 18.694, y;
     
    Teniendo presente:
     
    Que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el 30 de noviembre del año 2019 y el 30 de noviembre del año 2020, ha alcanzado un 2,7% entre las fechas señaladas.
     
    Decreto:

     
    Las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14° del decreto ley N° 2.448 y del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,7%.
    El porcentaje de reajuste fijado en el inciso anterior, en lo que respecta a las pensiones afectas al sistema del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley N° 18.694.





    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.