ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE HENO DE ALFALFA (MEDICAGO SATIVA), EN DISTINTAS PRESENTACIONES O SISTEMAS DE CONSERVACIÓN Y ALMACENAJE, DESTINADOS A CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE ARGENTINA

    Núm. 1.102 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 2.677 de 1999, N° 3.080 de 2003, N° 3.815 de 2003, N° 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; carta NO-2019-100481294-APN-DNPV#SENASA y NO-2021-04758576-APN-PRES#SENASA.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que el Servicio ha recibido carta de SENASA Argentina, exponiendo su interés en exportar al país fardos de alfalfa (Medicago sativa), artículo sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde dicho origen.
    3. Que existen varios sistemas de conservación y almacenaje de heno de alfalfa (Medicago sativa) de uso comercial, tales como fardos tradicionales, mega fardos, cubos, fardos de Alta Densidad (FAD's) y rollos.
    4. Que, los productos forrajeros que no han sido sometidos a proceso industrial, como el heno de alfalfa, en sus distintas presentaciones, requieren ser evaluados a través de un Análisis de Riesgo de Plagas.
    5. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones que establecen normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales y categorización de productos según su riesgo de plagas, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para heno de alfalfa (Medicago sativa) procedentes de Argentina, en sus distintas presentaciones, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
    6. Que, varios estudios indican que, para diversas semillas de malezas entre sus vías potenciales de introducción, están los henos de alfalfa (Medicago sativa) en sus distintas presentaciones y a que existe incertidumbre de la cantidad de especies que pudieran asociarse al cultivo de alfalfa, se analizaron algunas de ellas; siendo necesario, de acuerdo al ARP, establecer medidas fitosanitarias para Rhaponticum repens (=Acroptilon repens, Centarurea repens), Cuscuta spp. (Excepto: C. andina, C. campestris, C. chilensis, C. epithymum, C. micrantha, C. microstyla, C. odorata, C. pauciflora, C. pentagona, C. purpurata, C. pusilia, C. suaveolens, C. rustica, C. werdermanni), Amaranthus blitoides, Centaurea difusa, Heterotheca subaxillaris, Senecio bonariensis, Senecio pampeanus, Senecio tweediei, Silene latifolia subsp. Alba, Themeda quadrivalvis y Linaria dalmatica, plagas cuarentenarias para Chile, pudiendo existir otras.
    7. Que los tratamientos fitosanitarios requeridos en esta resolución para el control de malezas están basados en el Manual de Tratamientos de USDA/APHIS/PPQ.
    8. Que, los envíos de heno de alfalfa (Medicago sativa) destinados a consumo animal, deben cumplir, además, con los requisitos zoosanitarios establecidos por la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Resuelvo:

     
    1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para heno de alfalfa (Medicago sativa) en distintas presentaciones o sistemas de conservación y almacenaje destinados a consumo animal, procedente de Argentina, que no han sido sometidos a proceso industrial.
    2 Para fines de esta resolución, se podrán aceptar distintas presentaciones, tales como fardos tradicionales, megafardos, fardos de Alta Densidad (FAD's), rollos, cubos, entre otros.
    3. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual conste la siguiente declaración adicional:
     
    El envío fue sometido a un tratamiento térmico, para el control de las semillas de malezas, indicando en la Sección III del certificado fitosanitario tiempo de exposición, temperatura del producto y fecha de tratamiento.
    El tratamiento térmico podrá ser realizado antes o después de ser enfardado.
     
    4. Se aceptará como tratamiento térmico para el control de las semillas el siguiente:
     
    Tratamiento de calor seco a 120 °C por 15 minutos.
    El tiempo de exposición debe comenzar a contabilizarse una vez que toda la masa alcance la temperatura requerida.
    Debe realizarse en instalaciones aptas para tratamiento térmico y contar con al menos dos sensores de temperatura, que aseguren que la temperatura mínima exigida se mantenga por el tiempo de exposición establecido.
    Fuente: Manual de tratamientos USDA/APHIS (T412-a).
     
    5. El tratamiento fitosanitario deberá ser supervisado por Senasa.
    6. El envío deberá venir libre de suelo.
    7. Cualquiera de las presentaciones indicadas en el resuelvo 2, deberán estar identificadas con especie, productor y zona de producción.
    8. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
    9. La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país.
    10. Los envíos, por estar destinados a consumo animal, deberán cumplir con los requisitos establecidos, por la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero.
    11. Cada partida será inspeccionada por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. Ante la detección de plagas cuarentenarias listada en resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado.
    12. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.