MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 106 EXENTA (V. Y U.) DE 2021, QUE APROBÓ NÓMINA DE PERSONAS SELECCIONADAS EN EL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 1.140 EXENTA (V. Y U.) DE 2020; RECTIFICA NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y COMPLEMENTA SELECCIÓN
Santiago, 2 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 257 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
d) La resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de fecha 29 de enero de 2021, que modificó la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), señalada en el visto c) precedente, y aprobó la nómina de personas seleccionadas, y
Considerando:
a) Que, dado el contexto de pandemia por Covid-19, a partir de marzo de 2020, se optó por desarrollar el llamado a postulación establecido mediante la resolución exenta señalada en el visto c) precedente de manera remota, en línea, con la finalidad de no exponer la salud de los interesados mediante una postulación presencial;
b) Que, por motivos esencialmente tecnológicos, el sistema de soporte para la postulación en línea evidenció fallas de funcionamiento, lo que obligó a este Ministerio a desplegar un plan de contingencia y una serie de medidas que permitieran llevar adelante el proceso. Esta situación imposibilitó el desarrollo de un proceso automatizado y fluido, y significó que una parte importante de este no pudiese realizarse a través de los mecanismos informáticos regulares, debiendo complementarse con la transcripción manual de resultados o la realización simultánea de algunos procesos;
c) Que, conforme a la resolución citada en el visto d) precedente, resultaron seleccionadas en el llamado un total de 3.211 familias;
d) Que, producto de revisiones efectuadas al proceso de evaluación del cumplimiento de los requisitos de postulación, ha resultado un nuevo universo de postulantes hábiles;
e) Que, en el proceso se detectaron inconsistencias en algunos de los factores de puntaje que establece la normativa, que afectó en mayor medida los factores de antigüedad de postulación y de discapacidad, en la selección aprobada por la resolución señalada en el visto d);
f) Que, con el fin de ampliar el número de beneficiarios del proceso, surge la necesidad de complementar la nómina de selección de personas que postularon al llamado dispuesto por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020;
g) Que, conforme a lo señalado, se hizo necesario rectificar los puntajes, debiendo ajustar la nómina aprobada por la resolución exenta señalada en el visto d), así como al elaborar la nueva lista complementaria de beneficiarios, conforme se señala en el considerando anterior, fijándose nuevos puntajes de corte por región;
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de 2021, en el sentido de rectificar los puntajes de los postulantes al concurso efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, y, consecuentemente, reemplazar la nómina de beneficiarios a la que hace referencia su resuelvo 2.
2. Apruébase la nómina complementaria de postulantes individuales seleccionados, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, a nivel nacional, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación se efectuó, a través de medios electrónicos, entre el 25 de septiembre y el 7 de octubre de 2020, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, nómina que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución exenta.
3. Establécese que, de acuerdo a la rectificación efectuada según lo señalado en el resuelvo 1. y a la nueva selección de beneficiarios, establecida en el resuelvo 2., y, practicada la evaluación de los postulantes conforme lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y, en el resuelvo 12. de la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, el último seleccionado para cada región del país incluido en la nómina complementaria, ha obtenido el siguiente puntaje:

4. Instrúyase el inicio de un procedimiento individual de invalidación respecto de aquellos postulantes incorporados en la nómina aprobada originalmente por la resolución exenta Nº 106 (V. y U.), de 2021, por no resultar seleccionados en esta resolución, en razón de lo ya explicado en la parte considerativa precedente. El referido procedimiento de invalidación no suspende los efectos del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley Nº 19.880.
5. Los subsidios y montos complementarios asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 2.621.279 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2021, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de todas las regiones del país según el siguiente detalle:

6. Determínase que el total definitivo de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, correspondiente al concurso efectuado por resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de 2020, es conforme al siguiente detalle:

7. Establécese que, entre el 12 y 22 de marzo de 2021, estará dispuesto el trámite "apelaciones al subsidio Fondo Solidario de Elección de Vivienda DS 49, llamado individual 2020", al que se puede acceder mediante el formulario de Contacto Ciudadano disponible en la página web www.minvu.cl.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.