Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21315

Navegar Norma

Ley 21315

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Ley 21315 Firma electrónica SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 21315

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 04-MAR-2021

Publicación: 06-MAR-2021

Versión: Única - 06-MAR-2021

Materias: Convencionales Constituyentes, Propaganda Electoral, Candidatos a Convencionales Constituyentes, Candidatos Independientes, Reforma Constitucional, Nueva Constitución Política

Resumen: La presente ley modifica el artículo 131 y la disposición cuadragésima cuarta transitoria de la Constitución ... ver más >>

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 21.315
SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de reforma constitucional:
     
    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
     
    1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase "con excepción del inciso quinto del artículo 32;".
    2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:
     
    a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:
     
    "CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.".
     
    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
     
    "El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:
     
    a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.
    b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-MAR-2021
06-MAR-2021
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes (Boletín N° 14065-07)

Comparando Ley 21315 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.